Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Castaneda MORDAZA y otros asociados, con el objeto que el Juzgado lleve a cabo la convocatoria a asamblea general de asociados y se elija al comite electoral para que se encargue de llevar a cabo las elecciones de consejo directivo y de vigilancia; se acompana tambien el cargo de ingreso de expediente correspondiente; Que, obra en el titulo ademas la cedula de notificacion de la resolucion numero uno, emitida el 23 de MORDAZA de 2001 por el Vigesimo Primer Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, que declara inadmisible la demanda y concede el plazo de tres dias para que se subsanen las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazarse la misma y ordenarse su archivamiento; Que, conforme al Articulo 673º del Codigo Procesal Civil, para la ejecucion de la medida cautelar de anotacion de demanda el Juez remitira partes al registrador, los que incluiran MORDAZA integra de la demanda, de la resolucion que la admite y de la cautelar; asimismo, el Articulo 638º del referido codigo establece que cuando la ejecucion de la medida deba ser cumplida por un funcionario publico, el Juez le remitira MORDAZA certificada de los actuados pertinentes y el oficio conteniendo el mandato respectivo; Que, en el presente caso, no se ha presentado el parte judicial senalado en el considerando precedente, sino unicamente copias de la demanda y de una resolucion que declara inadmisible la misma; Que, el Reglamento General de los Registros Publicos aprobado en MORDAZA de 1968 - actualmente derogado -, es aplicable ultractivamente al presente caso conforme a la disposicion transitoria del MORDAZA Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por resolucion 195-2001SUNARP/SN del 19 de MORDAZA de 2001, vigente desde el 1ro. de octubre de 2001, que establece que los procedimientos registrales iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del mismo se regiran por la MORDAZA anterior hasta su conclusion; Que, el Articulo 152º del Reglamento General de los Registros Publicos de 1968 dispone que si el titulo tuviera alguna falta subsanable, el registrador MORDAZA la correspondiente observacion, mientras que si el defecto no fuese subsanable, se formulara la respectiva tacha; Que, conforme al Articulo 143º del Reglamento General de los Registros Publicos de MORDAZA de 1968, los efectos de la inscripcion se retrotraen a la fecha y hora del asiento de MORDAZA respectivo; Que, la inexistencia del mandato judicial de anotacion de la demanda al momento de la MORDAZA del titulo es un defecto insubsanable, puesto que no podria anotarse la demanda en virtud de resolucion judicial que disponga la anotacion dictada con posterioridad a la MORDAZA del titulo; Que, en consecuencia, la Registradora no debio formular observacion sino disponer la tacha del titulo, al ser insubsanable el defecto del mismo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observacion formulada por la Registradora Publica al titulo senalado en la parte expositiva, y disponer la TACHA del mismo, por ser insubsanable el defecto de que adolece. Registrese y comuniquese. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 36619

OSITRAN
Confirman resolucion que sanciono con multa de 31 UIT a MORDAZA Airport Partners S.R.L. por infringir el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2001-CD/OSITRAN EXPEDIENTE Nº 005-2001-GG-OSITRAN
PROCEDENCIA : DIVISION TECNICA DE INFRAESTRUCTURA DE TERMINALES - DTIT DENUNCIA INICIADA DE OFICIO DENUNCIADO MATERIA : MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L. - LAP : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR SUPUESTA COMISION DE INFRACCIONES A QUE ALUDEN LOS ARTICULOS 20º, 31º, 29º Y 42º DEL REGLAMENTO DE COBRO Y APLICACION DE INFRACCIONES, SANCIONES Y TASAS DE OSITRAN : EXPLOTACION DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA DE USO PUBLICO

SECTOR

SUMILLA: Se confirma la resolucion impugnada que impuso a la empresa MORDAZA Airport Partners S.R.L., una sancion equivalente al pago de una multa de treinta y uno (31) UITs, por la comision de la infraccion tipificada en el Articulo 30º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN. MORDAZA, 18 de diciembre de 2001 I. ANTECEDENTES I.1. Informe de la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales Nº 008-2001-DTIT-OSITRAN La Division Tecnica de Infraestructura de Terminales emite el Informe Nº 008-2001-DTIT-OSITRAN de fecha 7 de junio1 , en el que se senalo lo siguiente: 1. La realizacion inconsulta del MORDAZA MORDAZA de subasta por parte de LAP para la adjudicacion del servicio Taxi Remisse Ejecutivo mediante la modalidad de invitacion directa cuando el primer MORDAZA fue realizado mediante la modalidad de concurso publico, constituye una infraccion al MORDAZA de acceso universal 2 , en tanto el MORDAZA de subasta materia de analisis constituia la via para el acceso a la prestacion del referido servicio;

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Dicho informe tuvo como objetivo determinar la adecuacion del MORDAZA seguido por la empresa MORDAZA Airport Partners S.R.L. para la adjudicacion del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", a lo establecido en el Contrato de Concesion. El Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-CD/OSITRAN, establece: Articulo 20º.- Infracciones relativas al acceso universal Las Entidades Prestadoras que no faciliten o impidan el acceso universal de cualquier usuario a los servicios que presten, incurriran en infraccion grave.

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