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Pág. 214279 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 María Ramos Salas de Castro, Abelardo Castañeda Estra- da y otros asociados, con el objeto que el Juzgado lleve a cabo la convocatoria a asamblea general de asociados y se elija al comité electoral para que se encargue de llevar a cabo las elecciones de consejo directivo y de vigilancia; se acompaña también el cargo de ingreso de expediente co- rrespondiente; Que, obra en el título además la cédula de notificación de la resolución número uno, emitida el 23 de julio de 2001 por el Vigésimo Primer Juzgado Especializado Civil de Lima, que declara inadmisible la demanda y concede el plazo de tres días para que se subsanen las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazarse la misma y ordenarse su archivamiento; Que, conforme al Artículo 673º del Código Procesal Civil, para la ejecución de la medida cautelar de anota- ción de demanda el Juez remitirá partes al registrador, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la re- solución que la admite y de la cautelar; asimismo, el Artículo 638º del referido código establece que cuando la ejecución de la medida deba ser cumplida por un fun- cionario público, el Juez le remitirá copia certificada de los actuados pertinentes y el oficio conteniendo el man- dato respectivo; Que, en el presente caso, no se ha presentado el parte judicial señalado en el considerando precedente, sino úni- camente copias de la demanda y de una resolución que declara inadmisible la misma; Que, el Reglamento General de los Registros Públicos aprobado en mayo de 1968 - actualmente derogado -, es aplicable ultractivamente al presente caso conforme a la disposición transitoria del nuevo Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por resolución 195-2001- SUNARP/SN del 19 de julio de 2001, vigente desde el 1ro. de octubre de 2001, que establece que los procedimientos registrales iniciados antes de la entrada en vigencia del mismo se regirán por la norma anterior hasta su conclu- sión; Que, el Artículo 152º del Reglamento General de los Registros Públicos de 1968 dispone que si el título tuviera alguna falta subsanable, el registrador hará la correspon- diente observación, mientras que si el defecto no fuese subsanable, se formulará la respectiva tacha; Que, conforme al Artículo 143º del Reglamento Gene- ral de los Registros Públicos de mayo de 1968, los efectos de la inscripción se retrotraen a la fecha y hora del asiento de presentación respectivo; Que, la inexistencia del mandato judicial de anotación de la demanda al momento de la presentación del título es un defecto insubsanable, puesto que no podría anotarse la demanda en virtud de resolución judicial que disponga la anotación dictada con posterioridad a la presentación del título; Que, en consecuencia, la Registradora no debió formu- lar observación sino disponer la tacha del título, al ser in- subsanable el defecto del mismo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observación formulada por la Registra- dora Pública al título señalado en la parte expositiva, y dis- poner la TACHA del mismo, por ser insubsanable el defec- to de que adolece. Regístrese y comuníquese. NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 36619OSITRAN Confirman resolución que sancionó con multa de 31 UIT a Lima Airport Partners S.R.L. por infringir el Regla- mento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2001-CD/OSITRAN EXPEDIENTE Nº 005-2001-GG-OSITRAN PROCEDENCIA :DIVISIÓN TÉCNICA DE INFRAESTRUC- TURA DE TERMINALES - DTIT DENUNCIA INICIADA DE OFICIO DENUNCIADO :LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. - LAP MATERIA :PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR SUPUESTA COMI- SIÓN DE INFRACCIONES A QUE ALU- DEN LOS ARTÍCULOS 20º, 31º, 29º Y 42º DEL REGLAMENTO DE COBRO Y APLICACIÓN DE INFRACCIONES, SAN- CIONES Y TASAS DE OSITRAN SECTOR :EXPLOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA DE USO PÚBLICO SUMILLA: Se confirma la resolución impugnada que impuso a la empresa Lima Airport Partners S.R.L., una san- ción equivalente al pago de una multa de treinta y uno (31) UITs, por la comisión de la infracción tipificada en el Artí- culo 30º del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infrac- ciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN. Lima, 18 de diciembre de 2001 I. ANTECEDENTES I.1. Informe de la División Técnica de Infraestructu- ra de Terminales Nº 008-2001-DTIT-OSITRAN La División Técnica de Infraestructura de Terminales emite el Informe Nº 008-2001-DTIT-OSITRAN de fecha 7 de junio1, en el que se señaló lo siguiente: 1. La realización inconsulta del segundo proceso de subasta por parte de LAP para la adjudicación del ser- vicio Taxi Remisse Ejecutivo mediante la modalidad de invitación directa cuando el primer proceso fue realiza- do mediante la modalidad de concurso público, consti- tuye una infracción al principio de acceso universal2, en tanto el proceso de subasta materia de análisis cons- tituía la vía para el acceso a la prestación del referido servicio; 1Dicho informe tuvo como objetivo determinar la adecuación del proceso seguido por la empresa Lima Airport Partners S.R.L. para la adjudicación del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, a lo establecido en el Contrato de Concesión. 2El Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-CD/OSITRAN, esta- blece: Artículo 20º.- Infracciones relativas al acceso universal Las Entidades Prestadoras que no faciliten o impidan el acceso universal de cualquier usuario a los servicios que presten, incurrirán en infracción grave.