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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 214359 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 convocatoria a la Asamblea General, de acuerdo a las nor- mas previstas en el Artículo 90° del presente reglamento. Asimismo, pueden solicitar a los liquidadores cualquier in- formación respecto al Fondo en liquidación. Los partícipes que se consideren afectados por las ac- ciones de los liquidadores podrán hacer valer su derecho ante CONASEV, a través de la interposición de las accio- nes correspondientes. CAPÍTULO VII DE LA EXCLUSIÓN DEL REGISTRO Artículo 156º.- Causales La exclusión del Registro de las Sociedades Adminis- tradoras procede automáticamente en caso de revocación o cancelación de su autorización de funcionamiento. La exclusión del Registro de un Fondo procederá luego de fi- nalizado el proceso de liquidación del mismo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Sociedades Administradoras actualmente inscritas en el Registro disponen hasta el 31 de marzo de 2003 para la adecuación de su capital y patrimonio. La pri- mera garantía deberá constituirse antes del 30 de septiem- bre de 2002 en función al patrimonio administrado al 30 de junio de 2002. Segunda .- En un plazo no mayor del 29 de agosto de 2002 las Sociedades Administradoras deberán acreditar que disponen de Normas Internas de Conducta y del Ma- nual de Procedimientos y Control Interno. Igualmente, en dicho plazo, la Sociedad Administradora deberá recabar una constancia de su personal que acredite que éste ha recibido, leído, entendido y se somete a las mencionadas normas. Asimismo, en dicho plazo la Sociedad Administra- dora deberá haber suscrito el contrato con el Custodio, de ser el caso. Tercera.- Los cambios en la valorización y contabili- zación de los activos de los Fondos como consecuencia de aplicación del presente Reglamento, que afecten el valor del activo, pasivo o afecten el estado de ganancias y pérdidas, deberán ser informados al Registro como Hechos de Importancia y revelados en los estados fi- nancieros del Fondo, como cambios en las políticas con- tables de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad. Cuarta.- Las sociedades administradoras deberán ade- cuar a las disposiciones del presente reglamento, los re- glamentos internos, prospectos de colocación y modelos de contratos a suscribir con los partícipes de cada fondo, en un plazo que no exceda del 31 de octubre de 2002, a tal efecto deberán presentar la documentación correspondiente a más tardar el 29 de agosto de 2002. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las cifras en Nuevos Soles a que se refiere el presente Reglamento, deberán mantener su valor cons- tante, y se actualiza anualmente, al cierre de cada ejerci- cio económico en función al índice de precios promedio al por mayor que pública periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se considera como base el índice correspondiente al mes de enero de 1996. Dicha actualización deberá producirse dentro de los veinte (20) días de iniciado el nuevo ejercicio. Segunda.- Los anexos que forman parte del presente reglamento, así como las normas contenidas en los Capí- tulos IV, V y VI del Título III del mismo, podrán ser modifica- dos por la Gerencia General de CONASEV. Asimismo, la Gerencia General de CONASEV podrá dictar normas com- plementarias para la aplicación operativa de la presente norma, incluidas aquellas a la que se refiere el Artículo 50º del presente reglamento. Tercera.- Los Fondos que se encuentren inscritos en el Registro a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento se entienden que son Fondos diversificados. ANEXO A CONTENIDO MÍNIMO DE LAS NORMAS INTERNAS DE CONDUCTA Las Sociedades Administradoras, así como los Custo- dios, deberán considerar como contenido mínimo en la ela- boración de las normas internas de conducta, los títulosque se exponen a continuación, así como su contenido, y no necesariamente el orden expuesto. De contemplarse el establecimiento de códigos de éti- ca dentro de la organización y si parte de su contenido se encuentra comprendido dentro de los alcances de los títu- los señalados a continuación, estas partes deberán formar parte de las normas internas de conducta. Asimismo, la Sociedad Administradora y el Custodio, deberán entregar un ejemplar de las normas internas de conducta a cada una de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación y, de ser el caso, a las personas se- ñaladas en el numeral IV, literal f) del presente documento, debiendo recabar de cada una de éstas una constancia en la que señale haberlas recibido, leído, entender lo que sig- nifican y que se somete a ellas. Los criterios mínimos a tener en cuenta para la elabora- ción de las normas internas de conducta son los siguientes: I. FINALIDAD DE LAS NORMAS INTERNAS DE CON- DUCTA.- La finalidad de las normas internas de conducta es im- pedir el flujo indebido de información privilegiada y su uso, desde y/o hacia las personas que trabajen para la Socie- dad Administradora y para el Custodio, que tengan acceso a dicha información y las demás personas que se encuen- tren dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, es finalidad de las normas internas de con- ducta que la Sociedad Administradora y el Custodio esta- blezcan reglas que permitan dar prioridad al interés del Fondo y de sus partícipes ante los eventuales conflictos de interés que pudieran surgir entre el Fondo y las perso- nas comprendidas dentro del ámbito de aplicación. II. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La Sociedad Administradora deberá considerar dentro del ámbito de aplicación de sus normas internas de con- ducta, por lo menos a las siguientes personas: a) Los directores y gerentes de la Sociedad Adminis- tradora, así como los miembros del Comité de Inversiones. (Artículo 41º, inciso a) de la LMV). b) Los accionistas que individual o conjuntamente con sus cónyuges y parientes hasta el primer grado de con- sanguinidad, posean el 10% o más del capital de la Socie- dad Administradora. (Artículo 41º, inciso c) de la LMV). c) Los dependientes que trabajen bajo la dirección o supervisión directa de los directores, gerentes, administra- dores de la Sociedad Administradora, en la medida que puedan tener acceso a información privilegiada. (Artículo 42º, inciso g) de la LMV). d) Los funcionarios de la Sociedad Administradora, en la medida que puedan tener acceso a información privile- giada. (Artículo 42º, inciso j) de la LMV). e) La propia Sociedad Administradora. f) Demás personas que considere puedan tener acce- so a información privilegiada. El ámbito de aplicación de las normas internas de con- ducta para los custodios, deberá comprender por lo me- nos, a las personas que le presten servicios directa o indi- rectamente, respecto de la custodia para Fondos, inclu- yendo al propio Custodio y a sus accionistas, así como otras personas que considere puedan tener acceso a in- formación privilegiada. III. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.- Para efectos del establecimiento de las normas inter- nas de conducta, no obstante lo señalado en el Artículo 40º de la LMV, la información privilegiada comprende: a) La información relativa a las decisiones de inversión, la cual comprende las discusiones, análisis y acuerdos de inversión que realicen los miembros del Comité de Inver- siones, así como la ejecución de dichas operaciones. b) La información referida a la conformación de los ac- tivos del Fondo que aún no ha sido difundida al público. c) Cualquier otra información que no haya sido difundi- da al público y que pudiera influir en la decisión de comprar o vender cuotas. Asimismo, la Sociedad Administradora deberá elaborar y mantener actualizada la relación de personas compren-