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Pág. 198568 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (2) Reconocer el mecanismo de apertura de la salida de emergencia; (3) Comprender las instrucciones para operar la salida de emergencia; (4) Operar la salida de emergencia; (5) Evaluar si aumentarán los peligros a los cuales los pasajeros pueden exponerse si se abre la salida de emergencia; (6) Seguir direcciones orales y señales de mano dadas por un tripulante aéreo; (7) Guardar o asegurar la puerta de salida de emer- gencia para que no impida el uso de la salida; (8) Evaluar la condición del tobogán de escape, operar el tobogán y estabilizarlo después del despliegue para ayudar a otros a salir y evacuar por el dispositivo tobogán; (9) Pasar eficazmente por la salida de emergencia; y (10) Evaluar, seleccionar y seguir una trayectoria segura lejos de la salida de emergencia. (e) Cada Operador Certificado incluirá tarjetas de información al pasajero en cada asiento: (1) En el idioma en que las instrucciones de emer- gencia son dadas por la tripulación, los criterios de selección colocados en el párrafo (b) de esta sección y un pedido para que un pasajero se identifique a sí mismo para permitir se cambie su asiento si: (i) No puede cumplir los criterios de selección pues- tos en el párrafo (b) de esta sección; (ii) Tiene una condición no discernible que le impide el desempeño de las funciones aplicables enumeradas en el párrafo (d) de esta sección; (iii) Pueda sufrir daño corporal como el resultado de desempeñar una o más de estas funciones; o (iv) No desea desempeñar esas funciones; y (2) En cada idioma usado por la Operador Certifica- do para las tarjetas de información al pasajero, pidien- do que un pasajero se identifique a sí mismo para permitir un cambio de asiento si carece de capacidad para leer, hablar o comprender el idioma o la forma gráfica de las instrucciones que son indicadas para una evacuación de emergencia o la capacidad de comprender el idioma utilizado para las órdenes que la tripulación dará en una emergencia. (3) Pueda sufrir daño corporal como el resultado de desempeñar una o más de esas funciones; o, (4) No desea desempeñar esas funciones. Un Operador Certificado no requerirá que el pasajero revele su razón para solicitar cambio de asiento. (f) Para información al público, cada Operador Cer- tificado pondrá en forma visible en todas las puertas de pasajero, mostradores de boletos, puertas de carga y puertas en cada aeropuerto donde conduce las operacio- nes de pasajero, los procedimientos escritos para hacer determinaciones con respecto a la fila de salida de emergencia. (g) Ningún Operador Certificado puede permitir el rodaje o remolque de una aeronave, a menos que uno de los tripulantes requeridos haya verificado que ningún asiento de salida está ocupado por una persona incapaz de desempeñar las funciones aplicables enumeradas en el párrafo (d) de esta sección. (h) Cada Operador Certificado incluirá en sus infor- maciones al pasajero una referencia a las tarjetas de información de pasajero, indicadas en los párrafos (d) y (e), los criterios de selección del párrafo (b), y las funciones a ser desempeñadas, colocadas en el párrafo (d) de esta sección. (i) Cada Operador Certificado incluirá en sus infor- maciones al pasajero la posibilidad de una petición de cambio de asiento, si el mismo considera que: (1) No puede cumplir los criterios de selección colo- cados en el párrafo (b) de esta sección; (2) Tiene una condición no discernible que no le permitirá desempeñar las funciones indicadas en el párrafo (d) de esta sección; (3) Pueda sufrir daño corporal como resultado de desempeñar una o más de esas funciones indicadas en el párrafo (d) de esta sección; o,(4) No desea desempeñar esas funciones enumera- das en el párrafo (d) de esta sección. (j) [Reservado] (k) En el caso que un tripulante requerido determine que el pasajero asignado a un asiento de emergencia podría no cumplir adecuadamente las funciones esta- blecidas en el párrafo (d), o que el pasajero solicita un cambio de asiento diferente al de salida de emergencia, deberá relocalizarlo en forma expeditiva a un asiento distinto. (l) En la eventualidad de que todos los asientos que no sean de salida estuvieran ocupados y fuera necesario reubicar un pasajero que esté ocupando un asiento de salida, el explotador aéreo debe desig- nar en este último asiento otra persona que pueda y acepte asumir las tareas de evacuación que puedan ser necesarias. (m) Un Operador Certificado puede negar transpor- te a cualquier pasajero incluido en esta sección única- mente porque: (1) El pasajero rehúsa cumplir con instrucciones dadas por un tripulante aéreo u otro empleado autori- zado de la Operador Certificado que implementa las restricciones de asignación de asientos en salidas de emergencia establecidas según esta sección, o (2) El único asiento que acomodará físicamente a la persona con desventaja es un asiento de salida de emergencia. (n) A fin de cumplir con esta sección los poseedores de certificado deberán : (1) Establecer procedimientos que dirijan: (i) Los criterios enumerados en el párrafo (b) de esta sección; (ii) Las funciones enumeradas en el párrafo (d) de esta sección; (iii) Los requerimientos para la información de aero- puerto, tarjetas de información de pasajeros, constata- ción de asignación apropiada de asientos en salidas de emergencia por tripulantes aéreos, informaciones a los pasajeros, asignación de asiento, y la negativa de trans- porte como indica esta sección; (iv) Para resolver las discrepancias que provienen de la implementación de esta sección, incluyendo la identi- ficación del empleado en el aeropuerto a quien las quejas deberán dirigirse para su solución; y (2) Someter sus procedimientos para la aprobación y revisión preliminar a los inspectores principales de operaciones asignados a ellos por la autoridad encarga- da de la inspección total de sus operaciones. (o) Los poseedores de Certificado asignarán los asien- tos con anterioridad al abordaje uniformemente con los criterios enumerados en el párrafo (b) y las funciones enumeradas en el párrafo (d) de esta sección, al alcance máximo factible. (p) Los procedimientos requeridos por el párrafo (n) de esta sección no entrarán en vigor hasta que la aprobación final sea otorgada por la Autoridad. La aprobación se basará únicamente en los aspectos de seguridad de los procedimientos de la Operador Certi- ficado. 121.586 Autoridad para rehusar transporte (a) Ningún Operador Certificado puede rehusar transportar un pasajero en base a que el pasajero pueda necesitar la asistencia de otra persona para que se mueva eficazmente a una salida en caso de emergencia y su transporte afecte la seguridad de vuelo, a menos que: (1) la Operador Certificado haya establecido los procedimientos (incluyendo requerimientos razonables de aviso) para el transporte de pasajeros que puedan necesitar de la asistencia de otra persona para ayudarla al desplazamiento eficaz a una salida en caso de emer- gencia; y (2) Por lo menos una de las condiciones siguientes existen: