Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

(2) Reconocer el mecanismo de apertura de la salida de emergencia; (3) Comprender las instrucciones para operar la salida de emergencia; (4) Operar la salida de emergencia; (5) Evaluar si aumentaran los peligros a los cuales los pasajeros pueden exponerse si se abre la salida de emergencia; (6) Seguir direcciones orales y senales de mano MORDAZA por un tripulante aereo; (7) Guardar o asegurar la MORDAZA de salida de emergencia para que no impida el uso de la salida; (8) Evaluar la condicion del tobogan de escape, operar el tobogan y estabilizarlo despues del despliegue para ayudar a otros a salir y evacuar por el dispositivo tobogan; (9) Pasar eficazmente por la salida de emergencia; y (10) Evaluar, seleccionar y seguir una trayectoria MORDAZA lejos de la salida de emergencia. (e) Cada Operador Certificado incluira tarjetas de informacion al pasajero en cada asiento: (1) En el idioma en que las instrucciones de emergencia son MORDAZA por la tripulacion, los criterios de seleccion colocados en el parrafo (b) de esta seccion y un pedido para que un pasajero se identifique a si mismo para permitir se cambie su asiento si: (i) No puede cumplir los criterios de seleccion puestos en el parrafo (b) de esta seccion; (ii) Tiene una condicion no discernible que le impide el desempeno de las funciones aplicables enumeradas en el parrafo (d) de esta seccion; (iii) Pueda sufrir dano corporal como el resultado de desempenar una o mas de estas funciones; o (iv) No desea desempenar esas funciones; y (2) En cada idioma usado por la Operador Certificado para las tarjetas de informacion al pasajero, pidiendo que un pasajero se identifique a si mismo para permitir un cambio de asiento si carece de capacidad para leer, hablar o comprender el idioma o la forma grafica de las instrucciones que son indicadas para una evacuacion de emergencia o la capacidad de comprender el idioma utilizado para las ordenes que la tripulacion MORDAZA en una emergencia. (3) Pueda sufrir dano corporal como el resultado de desempenar una o mas de esas funciones; o, (4) No desea desempenar esas funciones. Un Operador Certificado no requerira que el pasajero revele su razon para solicitar cambio de asiento. (f) Para informacion al publico, cada Operador Certificado pondra en forma visible en todas las puertas de pasajero, mostradores de boletos, puertas de carga y puertas en cada aeropuerto donde conduce las operaciones de pasajero, los procedimientos escritos para hacer determinaciones con respecto a la fila de salida de emergencia. (g) Ningun Operador Certificado puede permitir el rodaje o remolque de una aeronave, a menos que uno de los tripulantes requeridos MORDAZA verificado que ningun asiento de salida esta ocupado por una persona incapaz de desempenar las funciones aplicables enumeradas en el parrafo (d) de esta seccion. (h) Cada Operador Certificado incluira en sus informaciones al pasajero una referencia a las tarjetas de informacion de pasajero, indicadas en los parrafos (d) y (e), los criterios de seleccion del parrafo (b), y las funciones a ser desempenadas, colocadas en el parrafo (d) de esta seccion. (i) Cada Operador Certificado incluira en sus informaciones al pasajero la posibilidad de una peticion de cambio de asiento, si el mismo considera que: (1) No puede cumplir los criterios de seleccion colocados en el parrafo (b) de esta seccion; (2) Tiene una condicion no discernible que no le permitira desempenar las funciones indicadas en el parrafo (d) de esta seccion; (3) Pueda sufrir dano corporal como resultado de desempenar una o mas de esas funciones indicadas en el parrafo (d) de esta seccion; o,

(4) No desea desempenar esas funciones enumeradas en el parrafo (d) de esta seccion. (j) [Reservado] (k) En el caso que un tripulante requerido determine que el pasajero asignado a un asiento de emergencia podria no cumplir adecuadamente las funciones establecidas en el parrafo (d), o que el pasajero solicita un cambio de asiento diferente al de salida de emergencia, debera relocalizarlo en forma expeditiva a un asiento distinto. (l) En la eventualidad de que todos los asientos que no MORDAZA de salida estuvieran ocupados y fuera necesario reubicar un pasajero que este ocupando un asiento de salida, el explotador aereo debe designar en este ultimo asiento otra persona que pueda y acepte asumir las tareas de evacuacion que puedan ser necesarias. (m) Un Operador Certificado puede negar transporte a cualquier pasajero incluido en esta seccion unicamente porque: (1) El pasajero rehusa cumplir con instrucciones MORDAZA por un tripulante aereo u otro empleado autorizado de la Operador Certificado que implementa las restricciones de asignacion de asientos en salidas de emergencia establecidas segun esta seccion, o (2) El unico asiento que acomodara fisicamente a la persona con desventaja es un asiento de salida de emergencia. (n) A fin de cumplir con esta seccion los poseedores de certificado deberan : (1) Establecer procedimientos que dirijan: (i) Los criterios enumerados en el parrafo (b) de esta seccion; (ii) Las funciones enumeradas en el parrafo (d) de esta seccion; (iii) Los requerimientos para la informacion de aeropuerto, tarjetas de informacion de pasajeros, constatacion de asignacion apropiada de asientos en salidas de emergencia por tripulantes aereos, informaciones a los pasajeros, asignacion de asiento, y la negativa de transporte como indica esta seccion; (iv) Para resolver las discrepancias que provienen de la implementacion de esta seccion, incluyendo la identificacion del empleado en el aeropuerto a quien las quejas deberan dirigirse para su solucion; y (2) Someter sus procedimientos para la aprobacion y revision preliminar a los inspectores principales de operaciones asignados a ellos por la autoridad encargada de la inspeccion total de sus operaciones. (o) Los poseedores de Certificado asignaran los asientos con anterioridad al abordaje uniformemente con los criterios enumerados en el parrafo (b) y las funciones enumeradas en el parrafo (d) de esta seccion, al alcance MORDAZA factible. (p) Los procedimientos requeridos por el parrafo (n) de esta seccion no entraran en MORDAZA hasta que la aprobacion final sea otorgada por la Autoridad. La aprobacion se basara unicamente en los aspectos de seguridad de los procedimientos de la Operador Certificado. 121.586 Autoridad para rehusar transporte (a) Ningun Operador Certificado puede rehusar transportar un pasajero en base a que el pasajero pueda necesitar la asistencia de otra persona para que se mueva eficazmente a una salida en caso de emergencia y su transporte afecte la seguridad de vuelo, a menos que: (1) la Operador Certificado MORDAZA establecido los procedimientos (incluyendo requerimientos razonables de aviso) para el transporte de pasajeros que puedan necesitar de la asistencia de otra persona para ayudarla al desplazamiento eficaz a una salida en caso de emergencia; y (2) Por lo menos una de las condiciones siguientes existen:

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