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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 198514 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 miento de la calidad, para hacer seguimiento del cum- plimiento y adecuación de los procedimientos requeri- dos para asegurar prácticas de operación seguras y la aeronavegabilidad de la aeronave. Dicho seguimiento deberá incluir un sistema de retroalimentación al Ge- rente General para asegurar que se tomen las acciones correctivas necesarias. (b) Cada poseedor de un AOC deberá asegurarse que cada sistema de calidad incluya un programa de asegu- ramiento de la calidad que contenga procedimientos diseñados para verificar que todas las operaciones están siendo conducidas de acuerdo con todos los reque- rimientos aplicables, estándares y procedimientos. (c) El sistema de calidad y el gerente de asegura- miento de la calidad, deberán ser aceptables para la DGAC. (d) No obstante lo indicado en (a), la DGAC puede aceptar el nombramiento de dos gerentes de asegura- miento de la calidad, uno para operaciones y uno para mantenimiento, si es que el explotador ha designado una unidad de aseguramiento de la calidad que asegure que el sistema de calidad es aplicado uniformemente a toda la operación. SUBPARTE E:APROBACION DE RUTAS A TRANSPORTADORES AE- REOS REGULARES Y NO RE- GULARES, NACIONALES E IN- TERNACIONALES 121.91 Aplicabilidad Esta Subparte determina los requisitos para obte- ner aprobación de rutas de operación para las líneas aéreas regulares y no regulares; nacionales o interna- cionales. 121.93 Requerimientos para aprobar una ruta (a) Cada poseedor de un Certificado de Explotador bajo esta Parte, que requiera la aprobación de una ruta, deberá demostrar a la DGAC : (1) Que se pueden realizar operaciones regulares y no regulares y que se cuenta con abastecimiento de combustible en el aeropuerto de destino o aeropuertos de la ruta. (2) Que las facilidades y servicios requeridos consi- derados en 121.97 al 121.107, están disponibles y con- formes al tipo de operación. (3) Que está implementado y equipado con capaci- dad de realizar operaciones aéreas de acuerdo con los estándares de operación establecidos en las regulacio- nes aeronáuticas del Perú e internacionales. (4) Todas las operaciones IFR y VFR, de noche, sobre aerovías nacionales, aerovías extranjeras, espacio con- trolado o rutas controladas. La DGAC aprobará una ruta externa del espacio aéreo controlado, si determina que la densidad del tránsito en ese espacio permite un nivel adecuado de seguridad en las operaciones. (b) El párrafo (a) de esta Sección, no requiere vuelo previo sobre una ruta o segmento de ruta si el Explota- dor demuestra que el vuelo no vulnera las normas de seguridad, considerando la disponibilidad y adecuación de los aeropuertos, luces, mantenimiento, comunica- ción, navegación, carga de combustible, mantenimien- to de la aeronave y la capacidad del personal a ser utilizado en la operación propuesta. 121.95 Amplitud de la Ruta (a) Las rutas aprobadas o segmentos de ruta sobre las aerovías nacional o extranjeras tendrán un ancho igual al previamente asignado. Cuando la DGAC consi- dere que debe determinar el ancho de otras rutas aprobadas, se deberá considerar lo siguiente: (1) Terreno a sobrevolar (2) Altitudes Mínimas en ruta (3) Ayudas a la aeronavegación en tierra y abordo (4) Densidad del tránsito aéreo (5) Procedimientos (ATC) (6) Publicaciones actualizadas para la Operación.(b) Cualquier ancho de ruta, de otras rutas aproba- das y determinadas por la DGAC, deberá figurar en las Especificaciones de Operación del Explotador Aéreo. 121.97 Condiciones de los Aeropuertos requeridos (a) Cada operador Nacional e Internacional demos- trará que cada ruta propuesta para aprobación tiene los suficientes aeropuertos alternos equipados y con las ayudas necesarias y comunicaciones. (b) Todo Explotador Aéreo deberá demostrar que cuenta con un sistema aprobado para obtener, mante- ner y distribuir a su personal los datos aeronáuticos necesarios para cada aeropuerto que se utilice, para una segura y adecuada operación. Tales informaciones deben ser obtenidas ya sea a través del AIP publicado por CORPAC o a través de otros organismos aeronáuti- cos internacionales reconocidos. Es responsabilidad de cada Explotador Aéreo su divulgación a los miembros de las tripulaciones y a los despachadores de vuelo. Las informaciones aeronáuticas incluirán lo siguiente: (1) Aeropuertos: (i) Instalaciones (ii) Protección Pública (iii) Ayudas para las comunicaciones y la aeronave- gación (iv) Construcciones que afectan el despegue, el ate- rrizaje y/o las operaciones en tierra (v) Instalaciones para el Tránsito Aéreo tiene un sistema satisfactorio para obtener, mantener y distri- buir a su personal apropiada información aeronáutica actualizada para cada aeropuerto que usará, a fin de obtener una operación segura en ese aeropuerto. (2) Pista de aterrizaje, prolongación de la pista libre de obstáculos y zona de parada de emergencia . (I) Dimensiones. (II) Superficie. (III) Sistema de luces y marcas en la pista. (IV) Elevación y gradiente. (3) Umbrales desplazados (I) Ubicación. (II) Dimensiones. (III) Condiciones de despegue y aterrizaje. (4) Obstáculos (I) Todos aquellos que afecten el cálculo de la perfor- mance para el despegue y aterrizaje. (II) Señalización de obstáculos (5) Procedimientos de vuelo instrumental (I) Procedimientos de Salida. (II) Procedimientos de aproximación. (III) Procedimientos de aproximación frustrada. (6) Información especial (I) Equipo (RVR) (Rango visual de la Pista) (II) Equipo de Información de vientos en condiciones de baja visibilidad. (c) De encontrarse deficiencias en los métodos y proce- dimientos aprobados, la DGAC notificará al Operador las discrepancias para que, en un plazo perentorio, realice las revisiones necesarias para una operación segura. El Ope- rador puede solicitar una reconsideración a las mismas, dentro de los treinta (30) días de recibida esa notificación. Sin embargo, si la DGAC estima que los cambios son necesarios al interés de la seguridad del transporte aéreo y requieren de una acción inmediata, deberá solicitar su adecuación efectiva sin demora o en su defecto, suspender las operaciones. 121.99 Medios de Comunicación Cada operador aéreo r egular nacional e internacio- nal debe demostrar que cuenta con un sistema de