Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

miento de la calidad, para hacer seguimiento del cumplimiento y adecuacion de los procedimientos requeridos para asegurar practicas de operacion seguras y la aeronavegabilidad de la aeronave. Dicho seguimiento debera incluir un sistema de retroalimentacion al Gerente General para asegurar que se tomen las acciones correctivas necesarias. (b) Cada poseedor de un AOC debera asegurarse que cada sistema de calidad incluya un programa de aseguramiento de la calidad que contenga procedimientos disenados para verificar que todas las operaciones estan siendo conducidas de acuerdo con todos los requerimientos aplicables, estandares y procedimientos. (c) El sistema de calidad y el gerente de aseguramiento de la calidad, deberan ser aceptables para la DGAC. (d) No obstante lo indicado en (a), la DGAC puede aceptar el nombramiento de dos gerentes de aseguramiento de la calidad, uno para operaciones y uno para mantenimiento, si es que el explotador ha designado una unidad de aseguramiento de la calidad que asegure que el sistema de calidad es aplicado uniformemente a toda la operacion. SUBPARTE E: APROBACION DE RUTAS A TRANSPORTADORES AEREOS REGULARES Y NO REGULARES, NACIONALES E INTERNACIONALES 121.91 Aplicabilidad Esta Subparte determina los requisitos para obtener aprobacion de rutas de operacion para las lineas aereas regulares y no regulares; nacionales o internacionales. 121.93 Requerimientos para aprobar una ruta (a) Cada poseedor de un Certificado de Explotador bajo esta Parte, que requiera la aprobacion de una ruta, debera demostrar a la DGAC : (1) Que se pueden realizar operaciones regulares y no regulares y que se cuenta con abastecimiento de combustible en el aeropuerto de destino o aeropuertos de la ruta. (2) Que las facilidades y servicios requeridos considerados en 121.97 al 121.107, estan disponibles y conformes al MORDAZA de operacion. (3) Que esta implementado y equipado con capacidad de realizar operaciones aereas de acuerdo con los estandares de operacion establecidos en las regulaciones aeronauticas del Peru e internacionales. (4) Todas las operaciones IFR y VFR, de noche, sobre aerovias nacionales, aerovias extranjeras, espacio controlado o rutas controladas. La DGAC aprobara una ruta externa del espacio aereo controlado, si determina que la densidad del MORDAZA en ese espacio permite un nivel adecuado de seguridad en las operaciones. (b) El parrafo (a) de esta Seccion, no requiere vuelo previo sobre una ruta o segmento de ruta si el Explotador demuestra que el vuelo no vulnera las normas de seguridad, considerando la disponibilidad y adecuacion de los aeropuertos, luces, mantenimiento, comunicacion, navegacion, carga de combustible, mantenimiento de la aeronave y la capacidad del personal a ser utilizado en la operacion propuesta. 121.95 Amplitud de la Ruta (a) Las rutas aprobadas o segmentos de ruta sobre las aerovias nacional o extranjeras tendran un ancho igual al previamente asignado. Cuando la DGAC considere que debe determinar el ancho de otras rutas aprobadas, se debera considerar lo siguiente: (1) (2) (3) (4) (5) (6) Terreno a sobrevolar Altitudes Minimas en ruta Ayudas a la aeronavegacion en tierra y abordo Densidad del MORDAZA aereo Procedimientos (ATC) Publicaciones actualizadas para la Operacion.

(b) Cualquier ancho de ruta, de otras rutas aprobadas y determinadas por la DGAC, debera figurar en las Especificaciones de Operacion del Explotador Aereo. 121.97 Condiciones de los Aeropuertos requeridos (a) Cada operador Nacional e Internacional demostrara que cada ruta propuesta para aprobacion tiene los suficientes aeropuertos alternos equipados y con las ayudas necesarias y comunicaciones. (b) Todo Explotador Aereo debera demostrar que cuenta con un sistema aprobado para obtener, mantener y distribuir a su personal los datos aeronauticos necesarios para cada aeropuerto que se utilice, para una MORDAZA y adecuada operacion. Tales informaciones deben ser obtenidas ya sea a traves del AIP publicado por CORPAC o a traves de otros organismos aeronauticos internacionales reconocidos. Es responsabilidad de cada Explotador Aereo su divulgacion a los miembros de las tripulaciones y a los despachadores de vuelo. Las informaciones aeronauticas incluiran lo siguiente: (1) Aeropuertos: (i) Instalaciones (ii) Proteccion Publica (iii) Ayudas para las comunicaciones y la aeronavegacion (iv) Construcciones que afectan el despegue, el aterrizaje y/o las operaciones en tierra (v) Instalaciones para el MORDAZA Aereo tiene un sistema satisfactorio para obtener, mantener y distribuir a su personal apropiada informacion aeronautica actualizada para cada aeropuerto que usara, a fin de obtener una operacion MORDAZA en ese aeropuerto. (2) Pista de aterrizaje, prolongacion de la pista libre de obstaculos y MORDAZA de parada de emergencia. (I) Dimensiones. (II) Superficie. (III) Sistema de luces y MORDAZA en la pista. (IV) Elevacion y gradiente. (3) Umbrales desplazados (I) Ubicacion. (II) Dimensiones. (III) Condiciones de despegue y aterrizaje. (4) Obstaculos (I) Todos aquellos que afecten el calculo de la performance para el despegue y aterrizaje. (II) Senalizacion de obstaculos (5) Procedimientos de vuelo instrumental (I) Procedimientos de Salida. (II) Procedimientos de aproximacion. (III) Procedimientos de aproximacion frustrada. (6) Informacion especial (I) Equipo (RVR) (Rango visual de la Pista) (II) Equipo de Informacion de vientos en condiciones de baja visibilidad. (c) De encontrarse deficiencias en los metodos y procedimientos aprobados, la DGAC notificara al Operador las discrepancias para que, en un plazo perentorio, realice las revisiones necesarias para una operacion segura. El Operador puede solicitar una reconsideracion a las mismas, dentro de los treinta (30) dias de recibida esa notificacion. Sin embargo, si la DGAC estima que los cambios son necesarios al interes de la seguridad del transporte aereo y requieren de una accion inmediata, debera solicitar su adecuacion efectiva sin demora o en su defecto, suspender las operaciones. 121.99 Medios de Comunicacion Cada operador aereo regular nacional e internacional debe demostrar que cuenta con un sistema de

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