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Pág. 17 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 d) La incapacidad para ejercer, por su cuenta o por la de otros, profesión, comercio, industrias o artes quedeben especificarse en la sentencia. e) Incapacidad para el ejercicio de la Patria Potestad, tutela o curatela. f) Suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego. g) Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo; o, La inhabilitación es absoluta cuando produce la priva- ción de todos los derechos, capacidades, cargos o empleosenumerados en este artículo; y es relativa cuando produ-ce la privación, taxativamente establecida en la senten-cia, de algunos de esos derechos, capacidades, empleos, cargos o profesiones. Artículo 41º.- La pena de inhabilitación puede ser perpetua o temporal. Artículo 42º.- El arresto es impuesto por los tribunales militares en los casos previstos en el Libro Tercero de este Código. Puede ser simple o de rigor y su duración dediez a noventa días. Se cumplirá en el establecimientomilitar designado por la superioridad militar. TITULO SEGUNDO DE LA APLICACION DE LAS PENAS Artículo 43º.- Los jueces fijarán la duración de la pena dentro del mínimo y máximo señalado por este Código,teniendo en cuenta lo dispuesto en él y las circunstancias modificatorias de la responsabilidad y de la pena. Debe- rán expresar los motivos en que se base la duración fijadaa la pena. Artículo 44º.- En los casos en que, en concepto de los Jueces, por estar casi probada alguna causal de justi- ficación o de exención, o por concurrir causales de atenuación que disminuyan notablemente la respon-sabilidad penal y se considere excesivo castigar eldelito con la pena específica señalada, ésta podrá serdisminuida. Artículo 45º.- Al que haya delinquido sólo por culpa, se le castigará con una pena inferior a la que corresponde almismo delito intencional. Artículo 46º.- En los casos en que los Jueces consideren que la pena señalada en el artículo anterior es excesiva, podrán disminuirla, pero expresarán los motivos que justifiquen esta atenuación extraordinaria. Artículo 47º.- Si hubiese concurrencia de hechos delic- tuosos se aplicará la pena correspondiente al más grave,considerando los otros como circunstancia agravante. Artículo 48º.- En ningún caso podrá aplicarse al autor de uno o varios delitos, pena de carácter más grave quela fijada específicamente por la ley al delito mayor. Artículo 49º.- Si se violase la misma ley penal en acciones sucesivas provenientes de una misma determi- nación criminal, se aplicará la pena correspondiente aeste delito continuado, pero aumentada en su duración. Artículo 50º.- Los Jueces aplicarán a los cómplices, pena de la misma naturaleza, pero de menor duración que a los autores. Artículo 51º.- Los Jueces están facultados para impo- ner al responsable de delito frustrado la misma penaseñalada al autor del delito consumado, debiendo, alejercer tal facultad, precisar los motivos que funda- menten su criterio. Artículo 52º.- La tentativa será sancionada con pena de menor duración a la que corresponde al delito consumado.Artículo 53º.- En el caso más grave, la pena aplicada a la tentativa no podrá exceder de diez años de prisión. Artículo 54º.- Los actos preparatorios, cuando sean reprimibles, serán sancionados con pena menor que la dela tentativa y en ningún caso con pena de prisión mayor de dos años. Si los hechos cometidos por el agente fuesen en sí reprimibles, se le aplicará la pena respectiva, aunqueesté exento de ella en cuanto importasen actos prepara-torios o tentativa de otro delito. Artículo 55º.- Toda condena penal llevará consigo la pérdida de los efectos que provengan del delito y de losinstrumentos con que se ejecutó. Los unos y los otrosserán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercerono responsable. Artículo 56º.- Cuando se trate de cosas cuyo destino propio es el de servir de instrumento de delito o cuya fabricación,porte, uso o venta sean ilícito, se ordenará siempre sudecomiso aun cuando no pertenezcan al acusado. Artículo 57º.- El producto de los comisos a que se refieren los artículos anteriores, se aplicará a la repara-ción civil y, a falta de ésta, a fondos judiciales. Artículo 58º.- A la imposición de la pena seguirá la declaración de la reparación civil a favor del agraviado. Artículo 59º.- La reparación civil comprende la restitu- ción del bien o, si no es posible, el pago de su valor dereposición; y la indemnización de los daños y perjuicios. La obligación de la reparación civil es solidaria entre los responsables y pasa a los herederos del obligado. TITULO TERCERO DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA CONDENA Artículo 60º.- La posibilidad de iniciar acción penal o de pronunciar condena se extingue: a) Por muerte del imputado; b) Por autoridad de cosa juzgada; c) Por amnistía; y,d) Por prescripción. Artículo 61º.- La ejecución de la pena se extingue: a) Por cumplimiento de la pena;b) Por muerte del condenado; c) Por amnistía; d) Por indulto; ye) Por prescripción. Artículo 62º.- Ninguna persona puede ser nuevamente juzgada por razón de un hecho punible respecto del cualse falló definitivamente. Artículo 63º.- La amnistía suprime legalmente el hecho punible a que se refiere e implica el perpetuo silencio respecto a él. El indulto suprime la pena impuesta. La amnistía y el indulto dejan subsistentes las acciones de reparación civil. Artículo 64º.- La posibilidad de iniciar acción penal o de pronunciar condena prescribe: a) Por delito que merezca pena de muerte, a los veinte años;