Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 180

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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En su denuncia solicito como medida correctiva una indemnizacion por los danos y perjuicios causados mas la devolucion de su dinero. La denuncia fue declarada fundada, sin embargo la Comision declaro improcedente la solicitud de indemnizacion teniendo en consideracion que la misma no podia ser considerada como medida correctiva. No obstante ello, ordeno como medida correctiva la reparacion gratuita del parquet teniendo en cuenta la prelacion establecida en la Ley228 . 10.5 ¿Podrian darse casos en los que a pesar de haberse presentado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, no proceda ordenar medida correctiva?

del infractor, se debe tomar en cuenta, en primer termino, la gravedad de la infraccion. Asi, ha senalado que si aquella, por ejemplo, fuera flagrante, de tal manera que pueda considerarse que es evidente para quien la comete que sera objeto de alguna denuncia ante algun organo funcional del INDECOPI, queda MORDAZA que el infractor es consciente de que su conducta, de generar el inicio de un procedimiento demandaria costos para el denunciante o para la propia administracion. Por lo tanto, ha senalado que deberia ordenarse al infractor que asuma el pago de costas y costos proceso. En MORDAZA lugar, la Sala ha considerado que debe tenerse en cuenta la conducta procesal que hubiera demostrado el infractor a lo largo del procedimiento; si hubiera mostrado una voluntad conciliatoria y/o una conducta procesal idonea, no ameritaria que se le ordene el pago de costas y costos del proceso. Por el contrario, si la conducta del infractor hubiera sido renuente u obstruccionista ante la autoridad administrativa podria elevar los costos del MORDAZA, lo que justificaria que se le condene al pago de costas y costos del mismo. Como ejemplo de un caso en que la Comision ordeno al infractor que asuma el pago de los costos y costas del procedimiento, podemos referirnos al caso iniciado por una consumidora en contra de una empresa que no le entrego la computadora que habia adquirido, pese a que la consumidora ya habia pagado por su adquisicion. En este caso, la Comision declaro fundada la denuncia considerando que la empresa no proporciono un servicio idoneo a la consumidora, pues no le entrego la computadora que habia adquirido y, considerando que la infraccion fue flagrante y que la empresa no tuvo un comportamiento procesal adecuado, le ordeno el pago de las costas del procedimiento en que habia incurrido INDECOPI232 . Otro caso es el iniciado por un consumidor en contra de un banco debido a que, pese a que solicito al banco que transfiriera sus depositos de CTS a otro banco, aquel no realizo la transferencia ni cumplio con brindarle informacion respecto de su cuenta pese a que se la solicito. En este caso, la Comision considero que el banco infringio la Ley, puesto que no brindo un servicio idoneo respecto del traslado oportuno de los depositos por CTS del denunciante al otro banco, ni cumplio con su deber de proporcionar la informacion que el consumidor le solicito. Asimismo, ordeno al banco el pago de las costas y costos en que incurrio el consumidor en el mencionado procedimiento, dado que la infraccion era flagrante233 .

Si. Pueden presentarse casos en los que no procederia dictar una medida correctiva, por ejemplo, cuando sea imposible que esta revierta los efectos de la conducta infractora. Para entender el caso, podemos citar el caso de una consumidora que adquirio mayolica de MORDAZA calidad sin que dicha condicion le fuera informada, por lo que solicito como medida correctiva la devolucion del dinero que pago por las mismas. Sin embargo, la Comision considero que no procedia dictar una medida correctiva toda vez que resultaba imposible revertir los efectos de la conducta infractora ya que para ello el consumidor tendria que devolver las mayolicas en las mismas condiciones que las adquirio y el proveedor la contraprestacion pagada229 . Ello, no resultaba posible en el caso expuesto, toda vez que las mayolicas se encontraban instaladas. En ese sentido, la Comision declaro improcedente la solicitud de medida correctiva efectuada por la denunciante. Asimismo, pueden presentarse casos en los que la medida correctiva resulte imposible en el caso de que el servicio materia de denuncia hubiese sido efectivamente prestado. Por ejemplo, podemos recordar el caso de una consumidora que denuncio a una agencia de viajes senalando que esta habia efectuado el tour contratado en condiciones distintas a las acordadas, motivo por el cual solicito la devolucion del dinero que pago para tal fin. Habiendo quedado tal circunstancia acreditada en varios extremos, la Comision declaro fundada la denuncia. Sin embargo, respecto de la medida correctiva solicitada senalo que en tanto que para revertir los efectos de la conducta infractora, la denunciante debia devolver las prestaciones brindadas por la denunciada y en la medida de que ello resulta fisica y juridicamente imposible, no resultaba procedente230 . Finalmente, tenemos tambien algunos casos de perdida de equipaje o encomiendas en los que no resulta posible ordenar medida correctiva por cuanto no se conoce el valor de los bienes contenidos en el equipaje y/o encomienda extraviados. Por ejemplo, podemos mencionar el caso de una consumidora que denuncio a una empresa de transporte por cuanto esta MORDAZA extravio la encomienda que se le encargo entregar. En este caso, la denunciante solicito la devolucion del valor de los bienes que contenia la encomienda. La Comision declaro fundada la denuncia, sin embargo declaro improcedente la medida correctiva en tanto que el valor de los bienes contenidos en la encomienda perdida no habia sido declarado y por tanto no podia conocerse231 . 11. COSTAS Y COSTOS De acuerdo a lo establecido en la Ley, la Comision, ademas de imponer la sancion que corresponda, puede ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del procedimiento en que hubiera incurrido el denunciante o el Indecopi. En tal sentido, la Comision y la Sala han venido ordenando al infractor que asuma las costas y costos del procedimiento siempre que se cumplan ciertas condiciones. Conforme al criterio establecido por la Sala en precedentes administrativos, al momento de evaluar si corresponde el pago de costas y costos del procedimiento por parte

228 Ver: Resolucion Nº 075-2001-CPC de fecha 25 de enero de 2001 en el Expediente Nº 685-2000-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Noblecilla Chapiama. Sancion: 0,15 Unidades Impositivas Tributarias.
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Ver: Resolucion Nº 090-2000-CPC de fecha 1 de febrero de 2001 en el Expediente Nº 743-2000/CPC seguido por MORDAZA MORDAZA Siu de MORDAZA contra Comercial Ferreteria G.R.I.M.S E.I.R.L. Sancion: Amonestacion. Ver: Resolucion Nº 097-2001-CPC de fecha 1 de febrero de 2001 en el Expediente Nº 720-2000-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA Pongahet, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA Tours S.A.. Sancion: 2 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 159-2001-CPC de fecha 1 de marzo de 2001 en el Expediente Nº 047-2001-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Empresa de Transporte Turistico Olano. S.A.. Sancion: 0,15 Unidades Impositivas Tributarias. Procedimiento seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra Procesos S.A. En este caso, las costas procesales estaban constituidas por el costo de las publicaciones de los edictos que realizo la Comision en el diario "Ojo" y en el Diario Oficial El Peruano, que ascendieron a S/. 4 183,57. Ver: Resolucion Nº 534-2000-CPC de fecha 1 de setiembre de 2000 en el Expediente Nº 310-2000-CPC seguido por MORDAZA Zain MORDAZA MORDAZA contra el Banco Wiese Sudameris. Sancion: 0,5 Unidades Impositivas Tributarias.

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