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Pág. 36 SEPARATA ESPECIAL Lima, lunes 9 de julio de 2001 empresa presentó signos de oxidación y picaduras en la puerta del horno al poco tiempo de uso, sin que dicho problema cumpliera con ser solucionado por el proveedor conforme a lo que esperaría un consumidor razonable171. 7.2 En materia de computadoras 7.2.1 ¿Qué espera un consumidor al adquirir una computadora? Al respecto, la Comisión ha establecido que un consumi- dor razonable esperaría que al adquirir una computadora, dicho equipo le sea entregado con todos sus componentes conforme a las especificaciones señaladas y descritas en los documentos de compra, salvo que de los términos acordados por las partes se desprenda algo distinto. Dicho criterio fue aplicado por ejemplo en el caso de un consumidor que denunció a una empresa dedicada a la venta de computadoras señalando que dicha empresa no había cumplido con entregar el CPU con sus respectivas piezas originales. Habiendo quedado tal circunstancia acreditada, la Comisión declaró fundada la denuncia172. 7.2.2 ¿Qué espera un consumidor si la computa- dora que adquirió presenta algún proble- ma? Al igual que cuando se adquiere cualquier otro producto, un consumidor razonable esperaría que de presentarse algún problema en el producto adquirido, éste sea solu- cionado por el proveedor, salvo que de los términos acordados se desprenda algo distinto. Igualmente, cuan- do la reparación no fuese posible, un consumidor razona- ble esperaría que se proceda al cambio de la pieza que falla; y, cuando tal acto no solucionara el desperfecto, se proceda al cambio del producto por otro de similares características. Finalmente, cuando el cambio del pro- ducto tampoco fuese posible, un consumidor razonable esperaría que se le devuelva la cantidad pagada por dicho bien. La Comisión ha establecido que un consumidor razona- ble esperaría que luego de la revisión técnica de una computadora, el proveedor le informe acerca de las fallas que ésta pudiera presentar, salvo que de los términos acordados se desprenda algo distinto. En efecto, podemos citar el caso de un consumidor que denunció a una empresa dedicada a la venta de compu- tadoras señalando que la computadora, al poco tiempo de adquirida, presentó fallas que el servicio técnico de la denunciada no cumplió con solucionar señalando incluso que se le pretendió cobrar por la reparación. Al respecto, la Comisión consideró que la denunciada se encontraba obligada a brindar asistencia técnica en virtud de la garantía ofrecida173. Otro ejemplo, lo podemos encontrar en el caso de un consumidor que acreditó que un proveedor de computa- doras no cumplió con solucionar los desperfectos que la suya presentó al poco tiempo de adquirida, por lo que la Comisión consideró fundada la denuncia174. 7.2.3 Entonces, ¿debe un consumidor acudir al proveedor para solicitar la reparación de su equipo cuando éste falla? Si. Ello, teniendo en cuenta que como se señaló en el punto precedente, un consumidor espera que de presen- tarse un problema con su equipo éste sea solucionado por el proveedor. Entonces, para que el proveedor pueda cumplir con su obligación, el consumidor debe acudir al servicio técnico de quien le vendió la máquina e informar el problema a fin de obtener la solución deseada. Por ejemplo, se presentó el caso de un consumidor que denunció a una empresa dedicada a la actividad de informática. En su denuncia señaló que la computadora que adquirió presentó diversas fallas por lo que solicitó al proveedor el cambio del equipo. En su defensa, la denunciada manifestó que la computadora contaba con una garantía por la cual, de registrarse algún problema se repararía o se reemplazarían las partes defectuosas,para lo cual el denunciante debía llevar la computadora al servicio técnico autorizado. La Comisión declaró in- fundada la denuncia, toda vez que consideró que el denunciante no había cumplido con acudir a al empresa denunciada para solicitar la reparación de su equipo175. 7.3 En materia de medicamentos 7.3.1 ¿Qué información debe brindarse a los con- sumidores en los medicamentos? Conforme al criterio que ha venido siendo utilizado por la Comisión y la Sala respecto a productos destinados a la salud de las personas, se exige que se brinde informa- ción sobre los ingredientes y componentes de los mismos. Esto se justifica por la propia naturaleza de dichos productos, toda vez que al tener una finalidad que los distingue de los demás, cual es el curar, contienen compuestos por ingredientes que pueden producir diver- sos efectos en el organismo de los consumidores. Así, si bien el efecto previsible es que la dolencia desaparezca, dichos ingredientes podrían causar también efectos se- cundarios176. Cabe señalar que los efectos secundarios podrían presen- tarse también en caso que se consuma una dosis errónea o se utilice de modo incorrecto el producto, por lo que esta información es también relevante y debe ser trasladada a los consumidores. 7.3.2 ¿Es responsable el fabricante en la elabo- ración de un medicamento defectuoso? Conforme al criterio adoptado por la Comisión y por la Sala, el fabricante es responsable por los productos que en su diseño o configuración normal no conllevan un determinado riesgo, pero por un defecto de fabricación se torna en riesgoso para el consumidor. Ello, puesto que no se trata de riesgos que no hayan sido advertidos, sino, de un riesgo injustificado para el consumidor177. Este criterio ha sido aplicado en un caso en el cual un lote de un medicamento determinado no contenía el compo- nente Hidroclorotiazida que daba las características de 171Ver: Resolución Final 483-99-CPC de fecha 22 de setiembre de 1999 en el Expediente Nº 104-99-CPC seguido por Angélica Anduvi Ipanaqué contra Corporación Andina de Distribución S.A. – Carsa. Sanción: 0,15 Unidades Impositivas Tributarias. 172Ver: Resolución Nº 440-2000-CPC de fecha 12 de julio de 2000 en el Expediente Nº 104-2000-CPC seguido por Mercedes Amancio Casanova y Carlos Aman- cio Casanova contra Servicios y Proyectos Electrónicos S.A. Sanción: Adver- tencia. 173Ver: Resolución Nº 584-2000-CPC de fecha 22 de setiembre de 2000 en el Expediente Nº 162-2000-CPC seguido por Eleuterio Canal Yturriaga contra Master Chip S.R.L Sanción: 0,15 Unidades Impositivas Tributarias. 174Ver: Resolución Nº 520-2000-CPC de fecha 25 de agosto de 2000 en el Expediente Nº 267-2000-CPC seguido por Ciro Graciano Quiñones Ortiz contra Star Computers E.I.R.Ltda. Sanción: 0,35 Unidades Impositivas Tributarias. 175Ver: Resolución Nº 714-2000-CPC de fecha 17 de noviembre de 2000 en el Expediente Nº 534-2000-CPC seguido por Sergio Diaz Gonzales contra Nue- vos Medios Tecnológicos S.A. 176LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Artículo 15 º.- El proveedor está obligado a consignar en forma veraz, suficiente y apropiada muy fácilmente accesible al consumidor o usuario, la información sobre los productos o servicios ofertados. Tratándose de productos destinados a la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes. (…) 177LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Artículo 10 º.- En el caso que se coloque en el mercado productos o servicios, en los que posteriormente se detecta la existencia de peligros no previstos, el proveedor se encuentra obligado a adoptar las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro, tales como notificar a las autoridades competentes esta circunstancia, retirar los productos o servicios, disponer su sustitución o repara- ción, e informar a los consumidores oportunamente con las advertencias del caso.