Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

la denunciante impidio que estas continuaran realizandose. Por ello, la Sala considero en este extremo, infundada la denuncia145 . 6.7.2 ¿Se presume que el vehiculo que se deja a reparar tiene todos sus accesorios y partes completos?

cion, se presume que la misma se encontraba en optimas condiciones al ser entregada para su lavado. Este criterio fue aplicado en el caso de una consumidora que entrego a la denunciada un saco negro de gamuza, para ser lavado. Al pasar a retirar su prenda en la fecha acordada, esta habia perdido color y textura. La denunciada no hizo ninguna anotacion en la orden de trabajo, sobre el estado de la prenda (por ejemplo si es que se encontraba destenida, percudida o deteriorada) por lo que la Comision presumio que la misma se encontraba en optimas condiciones al ser entregada para su lavado. En tal sentido, la Comision declaro fundada la denuncia149 . 6.9 6.9.1 En materia de servicio domestico ¿Que espera un consumidor razonable al contratar un servicio domestico?

Si. La Comision considera que al dejar un auto en un taller, el mecanico debe revisar si el vehiculo tiene todas sus partes y, sino fuera asi, hacer un inventario de las partes del vehiculo faltantes, el mismo que debe ser suscrito por el propietario del vehiculo a efectos de acreditar que este le fue entregado incompleto. Asimismo, un consumidor razonable esperaria que al finalizar la reparacion del auto este le sea devuelto conforme a lo inventariado y no faltandole determinadas partes. Dicho criterio fue establecido en el caso de un consumidor que dejo su carro para reparar y le fue devuelto faltandole la llanta de repuesto, llave de ruedas, documentacion del vehiculo, el llavero con las cuatro llaves y el radiador. En su defensa, el taller denunciado senalo que el vehiculo habia sido dejado por el denunciante en esas condiciones. Sin embargo, la Comision declaro fundada la denuncia considerando que no habia quedado acreditado que el vehiculo hubiese sido dejado por el consumidor en esas condiciones146 . 6.7.3 ¿Que debe hacer un consumidor cuando se encuentra frente a una reparacion defectuosa?

La idoneidad del servicio domestico depende en muchos casos de la afinidad que exista con la persona seleccionada para brindarlo, es decir, generalmente el consumidor utiliza criterios subjetivos al momento de evaluar la idoneidad del personal que brinda servicios domesticos. Asi, la Sala ha considerado que la agencia no puede garantizar que el personal seleccionado encaje perfectamente dentro de las preferencias del consumidor que solicita el personal, pues la calificacion que el efectue sera realizada sobre la base de criterios subjetivos. En ese sentido, lo que esperaria un consumidor razonable es que la agencia realice una evaluacion previa del personal sobre la base de las referencias de empleadores anteriores y entrevistas personales y como resultado de esta evaluacion asigne el personal. Asi, al contratar el servicio de una agencia de empleos, un consumidor razonable esperaria que este seleccionado atendiendo a las caracteristicas que ha requerido. Finalmente, en caso que el personal seleccionado no reuniese las caracteristicas requeridas, un consumidor razonable esperaria que la agencia de empleos le asigne a una nueva persona en un plazo razonable, salvo que de los terminos del contrato se desprenda algo distinto150 . 6.9.2 ¿Cuantas veces puede solicitarse la reposicion del personal asignado en los contratos con agencias de servicio domestico?

La Sala ha considerado que en los supuestos de reparacion defectuosa, el consumidor tiene la responsabilidad de indicarle al proveedor que el desperfecto continua y solicitar que el vehiculo sea sometido a nuevas reparaciones, ya que de no hacerlo podria empeorar la deficiencia detectada. Ello supone entonces, que el consumidor debe mantener una actitud vigilante a fin de evaluar si la MORDAZA ha sido MORDAZA por el proveedor de manera adecuada147 . 6.8 6.8.1 En materia de lavanderia ¿Que espera un consumidor cuando contrata un servicio de lavanderia?

La Comision ha senalado en diversos casos que un consumidor razonable al momento de entregar una prenda de vestir para su MORDAZA, espera que sea lavada utilizando los medios adecuados para cada MORDAZA de tela y devuelta sin presentar manchas o suciedades, ni rasgaduras o roturas ni destenidos. Cabe precisar que si las manchas no pueden ser retiradas o la prenda puede sufrir deterioros a traves de los metodos utilizados para el MORDAZA de ese MORDAZA de prendas, un consumidor razonable esperaria que con anterioridad a la prestacion del servicio se le informe de este hecho. Este criterio fue aplicado en el caso de una senora que denuncio a una lavanderia a la que le encargo el MORDAZA de una casaca color ladrillo con una pequena mancha en el puno. La lavanderia le informo que el tono de la casaca podria bajar, sin embargo al recogerla se dio con la sorpresa que la lavanderia habia manchado la casaca y que por ello la misma habia sido tenida de otro color sin su consentimiento. En este caso, la Comision considero que si bien la empresa denunciada cumplio con advertir al denunciante que la prenda podia destenirse debido a la calidad del material, no cumplio con prestar un servicio idoneo, toda vez que al intentar reparar el dano causado a la prenda por dicho servicio, origino que la casaca quedara de un color diferente al original tinendola para solucionar el impase. Por ello la Comision declaro fundada la denuncia148 . 6.8.2 ¿Se presume que la prenda dejada para lavar se entrega en perfectas condiciones?

La Comision ha senalado que el consumidor que celebra un contrato con una agencia de servicio domestico puede solicitar la reposicion del personal las veces que resulten

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Ver: Resolucion Nº 131-1998/TDC de fecha 15 de MORDAZA de 1998 en el Expediente Nº 533-1996-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA Postigo contra Automotriz MORDAZA Motors S.A. y Hyundai Peru Automotriz S.A. Ver: Resolucion Nº 532-2000-CPC de fecha 1 de setiembre de 2000 en el Expediente Nº 212-2000-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA Zaga contra MORDAZA MORDAZA Caceres. Sancion: 0,15 Unidades Impositivas Tributarias. Dicho criterio fue utilizado por la Sala en la Resolucion Nº 576-2000/TDCINDECOPI en el Expediente Nº 287-2000-CPC seguido por MORDAZA Aramayo Pinazzo contra Factoria Germania S.R.L. Ver: Resolucion Nº 204-1999-CPC de fecha 5 de MORDAZA de 1999 en el Expediente Nº 407-1998-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA Barnuevo contra Lavanderia San MORDAZA Norte S.A. Sancion: Advertencia. Ver: Resolucion Nº 060-2000-CPC de fecha 24 de enero de 2000 en el Expediente Nº 470-1999-CPC seguido por MORDAZA Japp de Cortes contra la lavanderia "Lava Rapido" de propiedad de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Rodriguez. Sancion: 0,15 Unidades Impositivas Tributarias. Dichos criterios fueron utilizados por la Sala en la Resolucion Nº 183-2001/ TDC-INDECOPI de fecha 23 de marzo de 2001 en el Expediente Nº 456-2000CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Mosquera Palacios.

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La Comision ha establecido que un proveedor debe dejar MORDAZA del estado en que la prenda le es entregada para su MORDAZA, pues en caso no exista ninguna anota-

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