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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 170

Pág. 35 Lima, lunes 9 de julio de 2001 SEPARATA ESPECIAL 6.14.2 ¿En qué casos se ha asignado a otro orga- nismo distinto de la Comisión, la facultad de resolver reclamos y quejas suscitados entre particulares? Por ejemplo, en materia de telecomunicaciones se ha señalado que el OSIPTEL tiene entre sus funciones la de solucionar y resolver los reclamos y controversias surgidas entre los usuarios y los operadores de los servicios de telecomunicaciones, motivo por el cual le queda a la Comisión únicamente competencia resi- dual, es decir, para los casos no contemplados en su Reglamento164. En efecto, la Sala ha establecido que en materia de telecomunicaciones, la Comisión conocerá aquellos ca- sos de infracción a las normas contenidas en la Ley, siempre y cuando no haya norma que otorgue competen- cia a OSIPTEL en los mismos supuestos165. Por ejemplo, hubo un caso en el que una empresa dedicada al servicio de telecomunicaciones, envió a unos técnicos a realizar la reparación del servicio telefónico de un consumidor, sin embargo, sus técnicos ocasionaron diversos daños en el interior del inmueble del consumi- dor, motivo por el cual éste interpuso una denuncia ante la Comisión. En este caso la Comisión consideró fundada la denuncia. En segunda instancia, la Sala confirmó la decisión de la Comisión y estableció que en ese caso, tanto la Sala como la Comisión resultaban competentes para emitir pronunciamiento, toda vez que consideró que la norma- tiva de competencia de OSIPTEL permitía concluir que la Comisión tenía competencia respecto de los casos en los que se produzcan perjuicios a los usuarios por una actividad relacionada con la prestación de los servicios de telecomunicaciones, que no se encuentren expresa- mente reservados para el OSIPTEL, dentro de cuyos supuestos no se encontraría el hecho, por ejemplo, que al instalar una línea telefónica se rompa una tubería o una pared, o que con motivo de la instalación del servicio de cable se genere un desperfecto en el televisor del cliente166. 6.14.3 ¿Puede una empresa prestadora de deter- minado servicio público condicionar un reclamo al pago previo de la retribución facturada? No. La Ley establece que las empresas que prestan servicios públicos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los consumidores al pago previos de la retribución facturada167. Con ello, se busca proteger el derecho de los consumi- dores a reclamar primero y pagar después que el reclamo haya sido resuelto de manera definitiva, a fin de evitar causar mayores perjuicios a los usuarios de un servicio público en aquéllos casos en que el monto facturado no corresponda al servicio efectivamente brindado. Así, la Sala ha considerado que cuando la empresa de servicios públicos impida el reclamo por parte del usua- rio o cuando exija el pago de la factura sujeta a reclamo (incluyendo el monto sujeto a reclamo como deuda pendiente en los recibos posteriores) o cuando la empre- sa imponga una sanción por el no pago de la factura reclamada (suspensión del suministro, cobro de intere- ses moratorios), o cuando exija indirectamente el pago de lo reclamado se configura una infracción al Artículo 14º de la Ley168. Por ejemplo, hubo un caso en el que una empresa dedicada a la generación, captación y distribución de energía eléctrica exigió a un consumidor el pago de la retribución facturada cuando aún estaba pendiente el plazo para apelar el pronunciamiento que dio dicha empresa ante un primer reclamo del consumidor. En este caso, tanto la Comisión como la Sala consideraron que se había configurado uno de los supuestos de infrac- ción al Artículo 14º de la Ley, motivo por el cual la empresa fue sancionada169.7. CRITERIOS APLICADOS EN LOS CASOS QUE SE HAN PRESENTADO CON MAYOR FRECUENCIA ANTE LA COMISION EN MA- TERIA DE VENTA MINORISTA DE BIE- NES 7.1 En materia de electrodomésticos ¿Cómo funciona la garantía implícita en el tema de electrodomésticos? Conforme lo ha señalado la Comisión, en aplicación del principio de garantía implícita, un consumidor razona- ble que adquiere un electrodoméstico que presenta algún defecto, espera que el problema presentado sea solucio- nado por el proveedor, de no ser posible, espera que el proveedor le cambie el producto y finalmente, si ello tampoco es posible espera la devolución de su dinero. Podemos citar como ejemplo de aplicación de este crite- rio el caso de un señor que denunció a una empresa dedicada a la comercialización de electrodomésticos, por cuanto ésta le vendió una tornamesa que no correspon- día al modelo del equipo de música al que se quería integrar. La Comisión estableció que en esas circunstan- cias un consumidor esperaría que el tornamesa corres- ponda al modelo del equipo que adquiere. Asimismo, en caso de no ser así, esperaría que el proveedor del produc- to lo cambie, de tal manera que el equipo funcione normalmente y si ello no fuese posible, esperaría la devolución de su dinero. En consecuencia, la Comisión declaró fundada la denuncia170. Finalmente, podemos recordar la denuncia de un consu- midor contra una empresa dedicada a la comercializa- ción de artefactos eléctricos en el que la Comisión la declaró fundada por cuanto la cocina que vendió la 164DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-PCM Artículo 58º.- OSIPTEL tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por usuarios contra EMPRESAS OPERADORAS, en segunda instancia, que versen sobre las siguientes materias: a) Facturación o cobro del servicio, lo que incluye expresamente las contro- versias vinculadas con la aplicación del Artículo 14º del Decreto Legisla- tivo Nº 716; b) Instalación o activación del servicio; c) Traslado del servicio; d) Suspensión o corte del servicio; e) Calidad e idoneidad en la prestación del servicio, incluyendo veracidad de la información brindada al usuario; f) Falta de entrega del recibo o de la copia del recibo solicitada por el usuario; g) Incumplimiento de la empresa operadora en activar o desactivar servicios suplementarios o adicionales que hubieren sido solicitados por el usuario; Es requisito para la admisión del reclamo haber agotado la vía previa ante la EMPRESA OPERADORA. 165Ver: nota Nº 140. 166Ver: Resolución Nº 047-2001/TDC de fecha 24 de enero de 2001 en el Expediente Nº 279-2000-CPC seguido por Roberto Naito Fukuda y Cecilia Ching de Naito contra Telefónica del Perú S.A.A. 167LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 14º .- Las empresas que prestan servicios públicos no podrán condi- cionar la atención de los reclamos formulados por los consumidores o usuarios al pago previo de la retribución facturada. 168Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en materia de telecomunicaciones el OSIPTEL el organismo competente para resolver la aplicación del citado Artículo 14º de la Ley, en virtud del recientemente aprobado Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. 169Ver: Resolución Nº 017-1998/TDC de fecha 19 de enero de 1998 en el Expediente Nº 341-95-CPC seguido de oficio contra Empresa Regional Elec- tronorte Medio Hidrandina S.A. Sanción: 15 Unidades Impositivas Tributarias. 170Ver: Resolución Final 581-99-CPC de fecha 15 de noviembre de 1999 en el Expediente Nº 371-99-CPC seguido por Haydee Cárdenas Quintana de Jurado contra Distribución e Importación de Artefactos Electrodomésticos – Diport S.R.Ltda. Sanción: 0,2 Unidades Impositivas Tributarias.