Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 170

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL
7.

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6.14.2 ¿En que casos se ha asignado a otro organismo distinto de la Comision, la facultad de resolver reclamos y quejas suscitados entre particulares? Por ejemplo, en materia de telecomunicaciones se ha senalado que el OSIPTEL tiene entre sus funciones la de solucionar y resolver los reclamos y controversias surgidas entre los usuarios y los operadores de los servicios de telecomunicaciones, motivo por el cual le queda a la Comision unicamente competencia residual, es decir, para los casos no contemplados en su Reglamento 164 . En efecto, la Sala ha establecido que en materia de telecomunicaciones, la Comision conocera aquellos casos de infraccion a las normas contenidas en la Ley, siempre y cuando no MORDAZA MORDAZA que otorgue competencia a OSIPTEL en los mismos supuestos165 . Por ejemplo, hubo un caso en el que una empresa dedicada al servicio de telecomunicaciones, envio a unos tecnicos a realizar la reparacion del servicio telefonico de un consumidor, sin embargo, sus tecnicos ocasionaron diversos danos en el interior del inmueble del consumidor, motivo por el cual este interpuso una denuncia ante la Comision. En este caso la Comision considero fundada la denuncia. En MORDAZA instancia, la Sala confirmo la decision de la Comision y establecio que en ese caso, tanto la Sala como la Comision resultaban competentes para emitir pronunciamiento, toda vez que considero que la normativa de competencia de OSIPTEL permitia concluir que la Comision tenia competencia respecto de los casos en los que se produzcan perjuicios a los usuarios por una actividad relacionada con la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, que no se encuentren expresamente reservados para el OSIPTEL, dentro de cuyos supuestos no se encontraria el hecho, por ejemplo, que al instalar una linea telefonica se rompa una tuberia o una pared, o que con motivo de la instalacion del servicio de cable se genere un desperfecto en el televisor del cliente166 . 6.14.3 ¿Puede una empresa prestadora de determinado servicio publico condicionar un reclamo al pago previo de la retribucion facturada? No. La Ley establece que las empresas que prestan servicios publicos no podran condicionar la atencion de los reclamos formulados por los consumidores al pago previos de la retribucion facturada167 . Con ello, se busca proteger el derecho de los consumidores a reclamar primero y pagar despues que el reclamo MORDAZA sido resuelto de manera definitiva, a fin de evitar causar mayores perjuicios a los usuarios de un servicio publico en aquellos casos en que el monto facturado no corresponda al servicio efectivamente brindado. Asi, la Sala ha considerado que cuando la empresa de servicios publicos impida el reclamo por parte del usuario o cuando exija el pago de la factura sujeta a reclamo (incluyendo el monto sujeto a reclamo como deuda pendiente en los recibos posteriores) o cuando la empresa imponga una sancion por el no pago de la factura reclamada (suspension del suministro, cobro de intereses moratorios), o cuando exija indirectamente el pago de lo reclamado se configura una infraccion al Articulo 14º de la Ley168 . Por ejemplo, hubo un caso en el que una empresa dedicada a la generacion, captacion y distribucion de energia electrica exigio a un consumidor el pago de la retribucion facturada cuando aun estaba pendiente el plazo para apelar el pronunciamiento que dio dicha empresa ante un primer reclamo del consumidor. En este caso, tanto la Comision como la Sala consideraron que se habia configurado uno de los supuestos de infraccion al Articulo 14º de la Ley, motivo por el cual la empresa fue sancionada169 .

CRITERIOS APLICADOS EN LOS CASOS QUE SE HAN PRESENTADO CON MAYOR FRECUENCIA ANTE LA COMISION EN MATERIA DE VENTA MINORISTA DE BIENES En materia de electrodomesticos

7.1

¿Como funciona la garantia implicita en el tema de electrodomesticos? Conforme lo ha senalado la Comision, en aplicacion del MORDAZA de garantia implicita, un consumidor razonable que adquiere un electrodomestico que presenta algun defecto, espera que el problema presentado sea solucionado por el proveedor, de no ser posible, espera que el proveedor le cambie el producto y finalmente, si ello tampoco es posible espera la devolucion de su dinero. Podemos citar como ejemplo de aplicacion de este criterio el caso de un senor que denuncio a una empresa dedicada a la comercializacion de electrodomesticos, por cuanto esta le vendio una tornamesa que no correspondia al modelo del equipo de musica al que se queria integrar. La Comision establecio que en esas circunstancias un consumidor esperaria que el tornamesa corresponda al modelo del equipo que adquiere. Asimismo, en caso de no ser asi, esperaria que el proveedor del producto lo cambie, de tal manera que el equipo funcione normalmente y si ello no fuese posible, esperaria la devolucion de su dinero. En consecuencia, la Comision declaro fundada la denuncia170 . Finalmente, podemos recordar la denuncia de un consumidor contra una empresa dedicada a la comercializacion de artefactos electricos en el que la Comision la declaro fundada por cuanto la cocina que vendio la

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DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-PCM Articulo 58º.- OSIPTEL tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por usuarios contra EMPRESAS OPERADORAS, en MORDAZA instancia, que versen sobre las siguientes materias: a) Facturacion o cobro del servicio, lo que incluye expresamente las controversias vinculadas con la aplicacion del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716; b) Instalacion o activacion del servicio; c) Traslado del servicio; d) Suspension o corte del servicio; e) Calidad e idoneidad en la prestacion del servicio, incluyendo veracidad de la informacion brindada al usuario; f) Falta de entrega del recibo o de la MORDAZA del recibo solicitada por el usuario; g) Incumplimiento de la empresa operadora en activar o desactivar servicios suplementarios o adicionales que hubieren sido solicitados por el usuario; Es requisito para la admision del reclamo haber agotado la via previa ante la EMPRESA OPERADORA. Ver: nota Nº 140. Ver: Resolucion Nº 047-2001/TDC de fecha 24 de enero de 2001 en el Expediente Nº 279-2000-CPC seguido por MORDAZA Naito Fukuda y MORDAZA Ching de Naito contra Telefonica del Peru S.A.A. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 14º.- Las empresas que prestan servicios publicos no podran condicionar la atencion de los reclamos formulados por los consumidores o usuarios al pago previo de la retribucion facturada. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en materia de telecomunicaciones el OSIPTEL el organismo competente para resolver la aplicacion del citado Articulo 14º de la Ley, en virtud del recientemente aprobado Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. Ver: Resolucion Nº 017-1998/TDC de fecha 19 de enero de 1998 en el Expediente Nº 341-95-CPC seguido de oficio contra Empresa Regional Electronorte Medio Hidrandina S.A. Sancion: 15 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Final 581-99-CPC de fecha 15 de noviembre de 1999 en el Expediente Nº 371-99-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra Distribucion e Importacion de Artefactos Electrodomesticos ­ Diport S.R.Ltda. Sancion: 0,2 Unidades Impositivas Tributarias.

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