Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 169

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

Otro ejemplo, es el caso en que un consumidor denuncio a una persona natural dedicada a trabajos de carpinteria por cuanto no cumplio oportunamente con la elaboracion e instalacion de un closet de MORDAZA para lo cual fue contratado, pese a habersele entregado un adelanto de dinero. Al respecto, la Comision considero que efectivamente el denunciado no habia cumplido con lo pactado y declaro fundada la denuncia157 . 6.12 En materia de instalacion de parquet

en otro extremo de su denuncia este consumidor senalo que al after show party del concierto de una cantante famosa esta solo asistio a disculpar su inasistencia, por lo que la Comision considero, en este extremo, fundada la denuncia161 . 6.13.3 ¿Que espera un consumidor al dejar sus prendas u otros objetos en el casillero de un local, pagando una retribucion por el servicio de custodia y recibiendo a cambio una contrasena? La Comision ha considerado que un consumidor razonable espera que al entregar un determinado bien para su custodia, este le sea devuelto a cambio de la contrasena recibida. Asi, un consumidor no esperaria que el bien sea extraviado. En todo caso, de extraviarse el bien, la expectativa minima de un consumidor razonable seria que el proveedor reponga la perdida oportunamente. Este criterio, fue aplicado por la Comision en el caso de un consumidor que asistio a una fiesta organizada por una empresa dedicada a la realizacion de espectaculos y dejo en el guardarropa su casaca y su telefono celular, pagando por el servicio de custodia, por lo cual recibio una contrasena. Sin embargo, al acercarse a recoger sus pertenencias, no le fueron entregadas. En este caso, la Comision senalo que si la empresa denunciada brindaba un servicio de custodia por el cual entregaba una contrasena y cobraba, entonces se encontraba en la obligacion de devolver el bien dado en custodia a la persona portadora de la contrasena. Sin embargo, quedo acreditado que la denunciada no lo hizo, motivo por el cual la denuncia fue declarada fundada162 . 6.14 En materia de servicios publicos

6.12.1 ¿Que espera un consumidor al contratar la compra e instalacion de piso de parquet? La Comision ha senalado en repetidas oportunidades, que un consumidor razonable al contratar la compra e instalacion de piso de parquet, espera que el proveedor instale el parquet de una manera apropiada, de forma tal que este no presente imperfecciones o se seque al poco tiempo de instalado originando que se encoja o deforme. Dicho criterio ha sido aplicado, como ya dijimos en numerosas resoluciones, por ejemplo en el caso de una senora que manifesto que varias piezas del parquet que se le instalo se encontraban torcidas y rajadas, sin que el proveedor hubiese cumplido con efectuar reparacion alguna. Sobre el particular, la Comision declaro fundada la denuncia considerando que el servicio brindado por el denunciado no habia sido idoneo158 . 6.12.2 ¿Un consumidor espera que el parquet instalado presente problemas de separacion? En opinion de la Comision, un consumidor razonable espera que la instalacion de un piso de parquet sea efectuada en forma apropiada por el proveedor, de modo tal que este no presente problemas de separacion entre si luego de haber sido instalado. En efecto, dicho criterio fue aplicado por ejemplo en el caso de un senor que denuncio a otro por cuanto el parquet que se le instalo se empezo a abrir a los pocos meses de instalado. Al respecto, la Comision considero que la instalacion no habia sido efectuada de manera adecuada por lo que declaro fundada la denuncia159 . 6.13 En materia de espectaculos

6.14.1 ¿Es competente la Comision en materia de reclamos derivados de la prestacion de servicios publicos? Como ya se senalo al hablar aplicacion objetiva de la Ley, en el tema especifico de servicios publicos la Comision, como en todos los casos, es competente para conocer de los procedimientos administrativos originados con ocasion de una presunta infraccion a las normas contenidas en la Ley. Sin embargo, no sera competente, en el caso que se le MORDAZA asignado a otro organismo distinto de la Comision, la facultad de resolver reclamos y quejas suscitados entre particulares en determinados supuestos, especificos y expresos163 .

6.13.1 ¿Que espera un consumidor razonable cuando asiste a un concierto? La Comision ha considerado que en espectaculos tales como conciertos, un consumidor razonable no esperaria que todas las personas que acuden ha ver el espectaculo permanezcan sentadas en sus respectivos asientos durante todo el espectaculo. Asimismo, un consumidor razonable esperaria que personas que forman parte de la organizacion del evento, tales como personal de seguridad, acomodadores o personal de limpieza, circulen por los pasadizos cumpliendo con sus tareas. Sobre el particular, hubo un caso en el que un consumidor denuncio a una empresa organizadora de espectaculos senalando que durante el concierto al que asistio, la denunciada habria permitido que el publico se ubique en los pasadizos obstaculizando de esta manera su visibilidad. La Comision declaro infundada la denuncia en este extremo considerando tal situacion como natural en los conciertos160 . 6.13.2 ¿Que espera un consumidor razonable cuando se le ofrece un "after show party" como beneficio adicional? Al respecto, la Comision considera que un consumidor razonable al que se le ofrece una fiesta posterior al concierto de una cantante famosa, como beneficio adicional por la compra de la entrada al referido concierto, entendera que el personaje central del show asistira a dicha fiesta, mas aun si la promocion de dicha actividad ha sido realizada con relacion al espectaculo ofrecido por la cantante. Sobre la aplicacion del criterio expuesto, podemos volver a citar el caso desarrollado en el punto anterior, en la que

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Ver: Resolucion Nº 284-99-CPC de fecha 9 de junio de 1999 en el Expediente Nº 134-99-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Malpartida. Sancion: 0,26 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 443-2000-CPC de fecha 12 de MORDAZA de 2000 en el Expediente Nº 213-2000-CPC seguido por Luz MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra MORDAZA Erribarren Cristobal. Sancion: Advertencia. Ver: Resolucion Nº 700-2000-CPC de fecha 10 de noviembre de 2000 en el Expediente Nº 609-2000-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA contra MORDAZA Idelfonso MORDAZA Aparicio. Sancion: 0,7 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 598-2000-CPC de fecha 29 de setiembre de 2000 en el Expediente Nº 208-2000-CPC seguido por MORDAZA Vergaray Van Meerbeck contra Fifty Five S.A.. Sancion: 2 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: nota anterior. Sancion: 2 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 736-2000-CPC de fecha 24 de noviembre de 2000 en el Expediente Nº 518-2000-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA contra Orbit Entretainment S.A.C. Sancion: 0,15 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 008-2001/TDC de fecha 5 de enero de 2001 en el Expediente Nº 013-1999-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Telefonica del Peru S.A.A.

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