Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 175

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

De verificar el incumplimiento, la Comision sancionara al proveedor con la finalidad de generar confianza en los consumidores de que existen mecanismos adecuados para conseguir el cumplimiento de los acuerdos, imponiendole una multa que podra ser duplicada sucesivamente hasta que el proveedor cumpla el acuerdo. Conforme al criterio establecido por la Comision y la Sala, el proveedor solo podria eximirse de responsabilidad si acreditara que existio un hecho o una conducta distinta a la suya que hubiese determinado el incumplimiento del acuerdo, como podrian ser los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de tercero o la propia imprudencia del denunciante. 9. 9.1 SANCIONES ¿Cuales son las sanciones que puede imponer la Comision?

Pude considerarse que el hecho que la infraccion se produzca respecto de un producto en relacion al cual el consumidor se encuentre en una situacion de total asimetria informativa, disminuye la probabilidad de la autoridad de detectar la infraccion cometida. Es decir, en caso el consumidor no tuviera manera de informarse respecto de la existencia de un defecto en el bien o servicio contratado, dificulta a la Comision para detectar la infraccion. Asi por ejemplo, la Sala aplico este criterio como un agravante en la sancion que impuso a una empresa que vendio un vehiculo de doble traccion a un consumidor, pues le ofrecio que el vehiculo contaba con un sistema de destrabadores automatico de la doble traccion, sin embargo, el referido vehiculo no contaba con tal sistema. En este caso, al momento de graduar la sancion, la Sala senalo que en este MORDAZA debia tenerse en cuenta que el consumidor solo podia comprobar si el vehiculo contaba o no con el sistema de destrabadores automatico ofrecido, una vez que hubiera hecho uso de dicho vehiculo, en consecuencia, concluyo que la informacion que el proveedor debio brindar era relevante y necesaria para evitar que el consumidor decidiera iniciar una relacion juridica con la denunciada. Para ello, tuvo en cuenta que al interior del vehiculo se brindaba informacion de como utilizar tanto el sistema de destrabadores manual como el automatico de la doble traccion de la camioneta, lo cual respaldo la inexacta informacion brindada por el proveedor199 . 9.2.3 Gravedad de la falta cometida

De acuerdo a lo establecido en la Ley, la Comision puede imponer a los proveedores que hubieran infringido la Ley, sanciones administrativas que pueden ser una amonestacion o una multa de hasta un MORDAZA de 100 UIT196 . 9.2 ¿Cuales son los criterios que utiliza la Comision para graduar la sancion?

Conforme a lo establecido en la Ley197 , al momento de graduar la sancion la Comision ha venido considerando los siguientes criterios: la intencionalidad del infractor, la probabilidad de deteccion de la infraccion, la gravedad de la falta cometida, el comportamiento del infractor respecto de los danos que habria ocasionado la infraccion, los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el MORDAZA, la reincidencia del infractor, entre otros. 9.2.1 Intencionalidad del infractor

Tambien se ha considerado como un agravante de la sancion a imponerse, el hecho que el defecto en la prestacion de un servicio determine la existencia de un elevado riesgo para la salud del consumidor. Este criterio fue utilizado por la Sala en el caso iniciado por un consumidor en contra de una clinica, debido a que esta incurrio en error tipografico en los resultados del analisis de leucocitos que practico a su hija. En este caso, la clinica reconocio haberse equivocado al consignar la cifra correspondiente a la cantidad de leucocitos que se habrian encontrado en el analisis de la hija del consumidor.

El criterio de intencionalidad utilizado por la Comision y la Sala a efectos de graduar la sancion se establece en funcion a un factor subjetivo, este es, el nivel de participacion de la voluntad del agente en la accion que causo el dano. Debe tenerse en cuenta que debe existir causalidad entre la conducta del infractor y la produccion de la infraccion. En consecuencia, este criterio no debe ser entendido necesariamente como sinonimo de "doloso" pues, dependiendo del caso, el proveedor podria haber participado en la comision de la infraccion sin intencionalidad (negligencia o imprudencia), con culpa leve, con culpa o con culpa inexcusable. Ello determinara la graduacion de la sancion a imponerse. Un ejemplo de la aplicacion de este criterio a un caso concreto, lo constituye el caso iniciado de oficio por la Comision en contra de un distribuidor de productos farmaceuticos y el propietario de la botica que le suministro medicamentos, puesto que colocaron en el MORDAZA un producto farmaceutico reetiquetado cuya dosificacion y fecha de vencimiento habian sido modificadas. Al momento de graduar la sancion del propietario de la botica, la Sala considero como agravante el criterio de intencionalidad, senalando que en este caso concreto, el infractor era responsable de un acto inexcusablemente negligente, pues adquirio medicinas de una tercera persona sin identificar si ellas provenian del laboratorio encargado de distribuirlas y sin corroborar si respondian a las caracteristicas que se indicaban en sus respectivas MORDAZA, por lo cual, la venta posterior de dichos productos podria causar dano a la salud de los consumidores198 . 9.2.2 Probabilidad de deteccion de la infraccion

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LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 41º.- Los proveedores son objetivamente responsables por infringir las disposiciones contenidas en la presente Ley. Los proveedores infractores podran ser sancionados administrativamente con una Amonestacion o con una Multa, hasta por un MORDAZA de 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de las medidas correctivas a que se refiere el articulo siguiente, que se dicten para revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado o para evitar que estas se produzcan nuevamente en el futuro. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 41º.- (...) La imposicion y la graduacion de la sancion administrativa a que se refiere el parrafo precedente seran determinadas atendiendo a la gravedad de la falta, el dano resultante de la infraccion, los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comision. Las multas impuestas constituyen en su integridad recursos propios del INDECOPI, salvo por lo dispuesto en el Articulo 45º de la presente Ley. Ver: Resolucion Nº 148-1998/TDC-INDECOPI de fecha 3 junio de 1998 en el Expediente Nº 259-96-CPC seguido por la Comision contra Distribuidora Kosmos S.A. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Armas. Sancion: 10 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 150-1998/TDC-INDECOPI de fecha 5 junio de 1998 en el Expediente Nº 889-1994-CPC seguido por Cospana S.A. en contra de Camena Comercial S.A. Sancion: 2 Unidades Impositivas Tributarias.

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Se ha considerado como un agravante para la graduacion de la sancion, la probabilidad que tiene la autoridad de detectar la infraccion cometida.

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