Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 166

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

Pag. 31

declaro fundada la denuncia pues considero que el denunciado no mantuvo informado a su cliente acerca de la tramitacion de los procesos que tenia a su cargo140 . 6.5.9 ¿Que deber tiene el proveedor de servicios de asesoria legal cuando el consumidor decide prescindir de sus servicios?

La Comision ha senalado que en el caso que un consumidor decida prescindir de los servicios de asesoria legal que hubiera contratado, el proveedor se encuentra en la obligacion de devolverle inmediatamente los documentos que hubiera recibido del consumidor para la prestacion efectiva del servicio. Este criterio fue aplicado en el caso de una senora que denuncio a un abogado, entre otras cosas, por haberse negado a la devolucion de los documentos que le entrego para la tramitacion de un MORDAZA, pese a que le comunico su decision de prescindir de sus servicios. Al respecto, la Comision considero que el abogado habia devuelto tardiamente los documentos entregados por la denunciante, impidiendo que esta continuara los tramites por su cuenta, por lo tanto declaro fundada la denuncia141 . 6.6 6.6.1 En materia de educacion ¿Los proveedores de servicios educativos son responsables por las certificaciones que ofrecen?

Este criterio fue aplicado en el caso de un Instituto que no se encontraba reconocido como Centro de Instruccion Aeronautico, y que, sin embargo, ofrecio dictar un curso de "Tripulacion Auxiliar de Abordo" que no fue autorizado por la Direccion General de Transporte Aereo. De este modo, genero falsas expectativas en los consumidores que, no obstante llevar el referido curso, no obtuvieron un titulo con valor oficial. Tanto la Comision como la Sala consideraron que el denunciado infringio el deber de informacion a que se refiere el Articulo 15º de la Ley. Por tanto, declararon fundada la denuncia y sancionaron al referido centro de instruccion144 . 6.7 6.7.1 En materia de reparacion de automoviles ¿Cuantas revisiones tecnicas del vehiculo debe hacer el proveedor para detectar el defecto?

En lo que respecta al numero previsible de revisiones tecnicas necesarias para detectar el defecto que se hubiera presentado en un automovil, la Sala ha establecido que ello dependera, en cada caso, de la complejidad tecnica que pudiera conllevar la MORDAZA ocurrida, correspondiendo al proveedor del servicio considerar que el numero de revisiones tecnicas que finalmente MORDAZA necesarias, debe resultar razonable en funcion de la MORDAZA observada. De lo anterior se desprende que no resultaria previsible para un consumidor razonable, a menos que el proveedor se hubiera obligado expresamente a ello, que en la primera revision tecnica que se realice, se detecte el motivo del defecto observado y se proceda a reemplazar en el mismo acto la pieza que pudiera haber ocasionado la MORDAZA, salvo que la MORDAZA sea a todas luces evidente. Como un ejemplo de la aplicacion de este criterio podemos citar el caso de una persona que denuncio a un proveedor de vehiculos automotores por cuanto su automovil consumia mas combustible del que debia y el servicio tecnico de la denunciada no habia logrado resolver su problema pese a las numerosas revisiones que efectuo. Al respecto, la Sala determino que la denunciada habia brindado un servicio idoneo, toda vez que aunque no encontro la MORDAZA del vehiculo cumplio con efectuar todas las revisiones tecnicas que pudo hasta que

Segun el criterio establecido por la Comision y por la Sala, los proveedores de servicios educativos son responsables por las caracteristicas, resultados, ventajas y beneficios de los cursos y carreras que ofrecen a los consumidores. Como ejemplo de la aplicacion de este criterio, puede citarse el caso de un consumidor que adquirio los servicios de un centro de educacion ocupacional que ofrecio en su publicidad otorgar certificados a nombre de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA por culminar carreras tecnicas y cursos libres, sin estar autorizado para ello. Sin embargo, luego de cumplir con el plan curricular y aprobar el examen de grado correspondiente, el consumidor no recibio un certificado a nombre de una universidad sino a nombre del Ministerio de Educacion. Por ello, la Comision y la Sala consideraron que el denunciado genero falsas expectativas en el denunciante al ofrecerle ventajas y beneficios que no podia efectivamente brindar, por lo que declararon fundada la denuncia142 . 6.6.2 ¿La demora en la entrega de certificados de estudios constituye un servicio no idoneo?

La Comision y la Sala consideran que un consumidor razonable esperaria que luego de culminar sus estudios en un instituto o centro educacional, este le hiciera entrega de las certificaciones de estudios en un tiempo razonable despues de presentadas las solicitudes correspondientes. Dicho criterio fue aplicado en el caso de un consumidor que culmino sus estudios en un instituto de idiomas y que solicito que se le entregara el certificado de estudios correspondiente. Sin embargo, dicho instituto tardo trece meses en otorgar el certificado, sin acreditar que dicha demora no le fuera imputable. En ese sentido, tanto la Comision como la Sala consideraron que el denunciado no cumplio con brindar un servicio idoneo, por lo que declararon fundada denuncia y sancionaron al instituto143 . 6.6.3 ¿Deben los centros de ensenanza contar con la autorizacion para realizar la capacitacion? ¿deben estar autorizados para brindar los cursos que ofrecen?

140

Ver: Resolucion Nº 344-1998/CPC de fecha 7 de MORDAZA de 1999 en el Expediente Nº404-98-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llanos. Sancion: 0,85 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 348-1998/CPC de fecha 7 de MORDAZA de 1999 en el Expediente Nº150-97-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Estudio Peramas & Asociados y contra MORDAZA Peramas Ayala. Sancion: 0,25 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 0269-1999/TDC-INDECOPI de fecha 11 de agosto de 1999 en el Expediente Nº 412-1997-C.P.C. seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Centro de Educacion Ocupacional de Gestion no Estatal San Agustin/ CESSAG. Sancion: 5 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 0214-2000/TDC-INDECOPI de fecha 2 de junio de 2000 en el Expediente Nº 444-99-CPC seguido por Rubin MORDAZA MORDAZA contra Instituto de Idiomas de la Universidad Norbert Wiener. Sancion: 0,33 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 003-1998/TDC-INDECOPI de fecha 7 de enero de 1998 en el Expediente Nº 040-1997/CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Cevatur Peru ­ Instituto de Altos Estudios Turisticos (CEVATUR). Sancion: 2 Unidades Impositivas Tributarias.

141

142

143

La Comision y la Sala han establecido que el ofrecimiento de cursos que no se encuentran autorizados por las autoridades competentes genera falsas expectativas en los consumidores pues les ofrece ventajas y beneficios que no se les puede efectivamente brindar.

144

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.