Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 174

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001 7.6.2

SEPARATA ESPECIAL
8. 8.1

Pag. 39

¿Es posible acreditar la presencia de un cuerpo extrano en un producto cuando este se presenta despues de abierto?

CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO ¿Se puede poner fin a un procedimiento por un acuerdo celebrado entre las partes ante el INDECOPI?

Como se senalo en el punto anterior, un producto alimenticio que presenta un cuerpo extrano, no es idoneo para los fines para los que normalmente se adquiere en el MORDAZA, segun lo que esperaria un consumidor razonable. No obstante ello, segun el precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolucion Nº 0277-99/TDCINDECOPI, citada anteriormente, corresponde al consumidor la carga de la prueba de acreditar la existencia de un defecto, es decir, en este caso corresponderia acreditar al consumidor que el producto adquirido presentaba un defecto. Sin embargo, si el producto al que se le atribuye la presencia de un cuerpo extrano es presentado una vez abierto, no acredita el defecto, toda vez que dicha condicion dejaria abierta la posibilidad de que el cuerpo extrano no MORDAZA estado en el producto MORDAZA de ser abierto. Como ejemplo de ello, podemos citar el caso de un consumidor que adquirio un producto colado indicado para bebes a partir de 6 meses, el mismo que al ser consumido por su menor hija le causo un atoro por contener un trozo entero de pollo. En este caso, el denunciante presento el producto materia de denuncia en calidad de medio probatorio, sin embargo, al encontrarse abierto, resulto imposible determinar si el trozo de pollo se encontraba efectivamente alli MORDAZA de ser abierto. En ese sentido, la Comision considero que el defecto no habia quedado acreditado y declaro por tanto infundada la denuncia191 . 7.6.3 En el caso de acreditarse el defecto, ¿cual es la responsabilidad del fabricante?

Conforme a lo establecido en la Ley, la Comision ha establecido que una de las formas de concluir un procedimiento iniciado por la denuncia de un consumidor es mediante un acuerdo conciliatorio celebrado por este y el proveedor, siempre y cuando el acuerdo ponga fin a la controversia materia de denuncia. Asimismo, ha considerado que si bien los acuerdos conciliatorios ponen fin al conflicto de intereses privados surgidos entre las partes, el objeto de proteccion de la Ley esta ademas fundado en el interes colectivo de los consumidores. En consecuencia, ha senalado que ello la legitima para pronunciarse sobre el fondo de la materia discutida en un procedimiento, a pesar de mediar un acuerdo entre las partes, cuando se pueda estar afectando intereses de terceros consumidores. Como un ejemplo de la aplicacion de estos criterios, podemos mencionar el caso iniciado por un consumidor en contra de la empresa que le vendio una cocina que tenia piezas defectuosas, en el cual, MORDAZA partes acordaron que en un plazo de 10 dias habiles contados a partir de la audiencia la empresa cambiaria las piezas defectuosas por piezas nuevas y originales, dejando la cocina materia de denuncia en plena capacidad operativa. La Comision considero que el acuerdo celebrado entre las partes ponia fin al conflicto privado existente entre ellas. Asimismo, senalo que no existian indicios de que los hechos materia del acuerdo afectaran intereses de terceros. En consecuencia, decidio archivar el procedimiento por conciliacion195 . 8.2 ¿Que sucede si una de las partes no cumple con lo que se comprometio en el acuerdo conciliatorio?

El fabricante es responsable por la idoneidad del producto que ofrece frente a las personas que puedan verse afectadas al consumirlo; y por tanto, debe responder administrativamente por haber puesto en el MORDAZA un producto defectuoso que pone en riesgo la salud de los consumidores, y afecta la calidad que un consumidor razonable podria esperar de dichos productos. Por ejemplo, hubo un caso en el que una consumidora denuncio a un fabricante de bebidas senalando haber encontrado una mosca al interior de la botella de jugo que adquirio, para lo cual presento la botella cerrada en calidad de medio probatorio. Habiendose acreditado el defecto del producto, la Sala considero que el fabricante no cumplio con acreditar que el mismo no le era imputable, por lo que declaro fundada la denuncia confirmando la decision de la Comision192 . 7.6.4 Y, ¿cual es la responsabilidad del proveedor que vendio el producto al consumidor?

No obstante que el conflicto existente entre un consumidor y un proveedor pudiera haber finalizado mediante un acuerdo conciliatorio, puede darse el caso que el proveedor no cumpla con lo se comprometio en el mismo. En este caso, el consumidor podra iniciar un procedimiento por incumplimiento de acuerdo conciliatorio en contra del primero.

191

Ver: Resolucion Nº 105-2001-CPC de fecha 8 de febrero de 2001 en el Expediente Nº 696-2000-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Arexim Trading S.A.C.. Ver: Resolucion Nº 277-1999/TDC de fecha 18 de agosto de 1999 en el Expediente Nº 217-1997-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Cantuarias y Corporacion MORDAZA R. Lindley S.A. Sancion: Advertencia y 1 Unidad Impositiva Tributaria, respectivamente. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 8º.- Los proveedores son responsables por la calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las MORDAZA y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la MORDAZA util del producto indicados en el envase en lo que corresponde. Articulo 31º.- Los consumidores tendran derecho a la reparacion gratuita del producto; y, cuando ello no sea posible a su reposicion; o, de no ser ello posible, a la devolucion de la cantidad pagada en los casos siguientes: (...) v) Cuando cualquier producto, por sus deficiencias de fabricacion, elaboracion, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea apto para el uso al cual esta destinado; (...) Ver Nota Nº 153. Sancion: Advertencia para MORDAZA MORDAZA Cantuarias. Ver: Resolucion Nº 221-98-CPC en el Expediente Nº 396-98-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Representaciones y Comercial MORDAZA S.A.

192

Si bien es MORDAZA que el vendedor no fabrico ni empaqueto o embotello el producto defectuoso, no es menos MORDAZA que este debe seguir un comportamiento determinado debido a su propia condicion de proveedor y distribuidor habitual del producto. En tal sentido, en los casos en que una persona adquiere un producto destinado al consumo humano que tiene un defecto que lo vuelve riesgoso para la salud, un consumidor razonable esperaria que el encargado o el dueno de la tienda en la que adquirio dicho producto, se lo cambie por uno que no presente defectos o, de no ser ello posible, le devuelva el dinero pagado por aquel. Esta conducta responde al deber de diligencia que debe exigirsele a un proveedor en las circunstancias descritas, de acuerdo con lo establecido en la Ley193 . Asi, en el caso expuesto en el punto anterior la consumidora denuncio tambien a la persona que le vendio el jugo y la Sala confirmo tambien el pronunciamiento de la Comision y considerando responsable tambien al vendedor 194 .

193

194

195

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.