Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 176

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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Al momento de graduar la sancion en este caso, la Sala considero la gravedad de la infraccion cometida por la clinica, senalando que el error en la transcripcion de los resultados de la prueba de leucocitos practicada a la hija del consumidor pudo exponer la salud de la MORDAZA a riesgos injustificados. Sobre el particular, senalo que los resultados de los analisis sirven de sustento a los diagnosticos que emiten los medicos, en consecuencia, si los analisis son equivocados, se incrementa el riesgo de que los medicos emitan un diagnostico errado. Asi, cuando se producen este MORDAZA de defectos en la prestacion del servicio, existe un elevado riesgo para la salud del consumidor200 . 9.2.4 Comportamiento del infractor respecto de los danos

actividades necesarias para la prestacion idonea de los servicios que brinda el mercado. Por ejemplo, podemos citar el caso en el que la Sala sanciono a un Banco, por cuanto dicha institucion bancaria no brindo al que lo denuncio un servicio idoneo, toda vez que emitio un duplicado de su tarjeta de debito sin que se MORDAZA acreditado que quien la recibio era efectivamente el titular de la misma, permitiendo asi que se sustrajera indebidamente el dinero de la cuenta que el denunciante mantenia con la institucion. En este caso, la Sala considero como agravante los beneficios obtenidos por el Banco que estuvieron en funcion a los costos no asumidos para el mejoramiento de sus sistemas de seguridad en la prestacion de los servicios que brinda203 . 9.2.6 Conducta del infractor a lo largo del procedimiento

Otro de los criterios utilizados por la Comision y la Sala al momento de graduar la sancion del infractor es considerar las acciones que hubiera desarrollado para mitigar los danos y riesgos generados por la infraccion. Ello en tanto que, de acuerdo a lo senalado por la Sala, no hacerlo implicaria enviar un mensaje equivocado al MORDAZA en el sentido de que no importa las acciones y medidas que se tomen luego de una infraccion para mitigar los danos ocasionados. Lo que terminaria afectando a los consumidores pues se verian reducidos los incentivos necesarios para que los proveedores intenten corregir los danos derivados de las infracciones ya cometidas. Un ejemplo de la aplicacion de este criterio se dio en un caso iniciado de oficio por la Comision en contra de la empresa titular de la MORDAZA de un medicamento y la empresa que producia dicho medicamento. En este caso, las denunciadas comercializaron un medicamento de efectos diureticos en cuya produccion utilizaron erroneamente un antipsicotico. Al momento de graduar la sancion, la Sala considero las medidas que fueron tomadas por las denunciadas para advertir a los consumidores del error cometido en la elaboracion del producto, las mismas que habrian sido insuficientes en relacion a la gravedad de la infraccion. Al respecto, la Sala senalo que dichas medidas fueron insuficientes e inadecuadas pues, si bien se dio un aviso inicial a las autoridades y al publico respecto de lo ocurrido, la informacion fue insuficiente, incompleta y difundida por medios inadecuados para corregir el problema real generado. Agrego, que las acciones llevadas a cabo por los proveedores, a sugerencia de la Comision, tambien tuvieron efectos limitados, principalmente por la omision de informacion importante. No obstante ello, la Sala indico que era importante tomar en cuenta que estas acciones pues, aunque incompletas e insuficientes, contribuyeron en algo a corregir parte del problema201 . 9.2.5 Beneficios obtenidos por el proveedor

Otro de los criterios utilizados al momento de graduar la sancion es verificar la conducta que el infractor hubiera tenido a lo largo del procedimiento. Esto es, si se apersono en el procedimiento, si colaboro con las investigaciones llevadas a cabo por la Secretaria Tecnica, si presto facilidades en caso hubiera sido necesaria alguna inspeccion, si presento la informacion que le fue solicitada por la Comision, entre otras. De haber tenido una buena conducta, esta seria tomada en cuenta como un atenuante, en caso contrario, como un agravante. Asi por ejemplo, podemos citar el caso de un consumidor que denuncio a un proveedor por cuanto le vendio un perro con parvovirus y no cumplio con devolverle su dinero conforme a la garantia. Asimismo, denuncio el hecho que la denunciada tampoco habria cumplido con entregarle los certificados de pedigree, vacunacion y propiedad ofrecidos al momento de compra. La Comision declaro fundada la denuncia y al momento de graduar la sancion tuvo en cuenta la conducta procesal mostrada por la denunciada en el caso, quien no cumplio con presentar sus descargos dentro del plazo, actitud que la Comision considero como agravante204 . 9.2.7 Efectos que se pudiesen ocasionar en el MORDAZA

Este criterio esta referido al hecho de que el dano ocasionado por la infraccion no se limite a un dano particular en el caso concreto del denunciante, sino que ademas genere un dano institucional que contribuya a mermar la confianza en un determinado sistema. Es decir, la infraccion genera un dano a las decisiones de consumo de los usuarios de dichos servicios. Este criterio fue utilizado por la Sala para graduar la sancion de un Banco ante una denuncia interpuesta

Otro de los criterios que se tiene en cuenta al momento de graduar la sancion, lo constituye la verificacion de los beneficios obtenidos por el proveedor como consecuencia de la infraccion que cometio. De verificarse la existencia de los mismos, dicha situacion constituye un elemento agravante de la infraccion, lo cual se ve reflejado en la imposicion de la multa. Por ejemplo, este criterio fue aplicado en el caso de un consumidor que denuncio a un proveedor por incumplimiento de un acuerdo conciliatorio, por cuanto esta no cumplio con devolverle el monto correspondiente a la cuota inicial para la adquisicion de una computadora, conforme a lo que se obligo en el acuerdo que celebro con el. En este caso, la Comision graduo la sancion atendiendo al beneficio economico que obtuvo la denunciada como consecuencia de la retencion efectuada, teniendolo como circunstancia agravante202 . De otro lado, debe tenerse en cuenta que los beneficios obtenidos como consecuencia de la infraccion no solo son aquellos que estan en funcion a los costos no asumidos por el proveedor para el mejoramiento de los sistemas y

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Ver: Resolucion Nº 0170-1998/TDC-INDECOPI de fecha 24 de junio de 1998 en el Expediente Nº 0423-1996-CPC seguido por MORDAZA Guimet MORDAZA en contra de la Clinica MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ferrer. Sancion: 15 Unidades Impositivas Tributarias.

201 Ver: Resolucion Nº 095-96-TDC de fecha 11 de diciembre de 1996 en el Expediente Nº 202-96-CPC seguido de oficio contra Smithkline Beecham I.A.C. y Laboratorios Industriales Hersil S.A. Sancion: 100 Unidades Impositivas Tributarias.
202

Ver: Resolucion Nº 239-2000-CPC de fecha 3 de MORDAZA de 2000 en el Expediente Nº 119-2000-CPC seguido por Afranio MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Xell Data S.R.L. Sancion: 0,3 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 285-1999-TDC de fecha 25 de agosto de 1999 en el Expediente Nº 135-97-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Banco de Credito del Peru. Sancion: 8 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 288-2000-CPC de fecha 27 de MORDAZA de 2000 en el Expediente Nº 124-2000-CPC seguido por MORDAZA Villamarin de MORDAZA contra IPL Sociedad de Responsabilidad Limitada.

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