Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 179

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

En consecuencia, las medidas correctivas seran de aplicacion a todas las denuncias interpuestas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento, esto es con posterioridad al 19 de MORDAZA de 2000. En efecto, dicho criterio ha sido ya aplicado por la Comision en el caso de un consumidor que denuncio a una empresa dedicada a la venta de electrodomesticos, por cuanto esta no cumplio con repararle un equipo de sonido que les adquirio. En este caso, considerando que la denuncia fue interpuesta con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento, la Comision declaro fundada la denuncia y ordeno como medida correctiva la devolucion del dinero pagado por el equipo223 . 10.4 ¿Puede un consumidor solicitar como medida correctiva el pago de una indemnizacion por los danos y perjuicios que hubiese causado la conducta del infractor?

la que encontraria de haberse cumplido fielmente la prestacion debida. En tal sentido, al no tener las indemnizaciones como finalidad revertir los efectos que una conducta infractora hubiera ocasionado, estas no pueden ser consideradas como medidas correctivas en los terminos establecidos en la Ley de Proteccion al Consumidor. Dicho criterio se ha aplicado, por ejemplo, en el caso de un consumidor que denuncio el retraso de una aerolinea y solicito una indemnizacion por el tiempo perdido y por los retrasos en sus quehaceres que le ocasiono la demora del avion. En ese caso, si bien la Comision considero fundada la denuncia, declaro improcedente la solicitud efectuada por el consumidor referida a que la Comision ordene a la denunciada el pago de una indemnizacion. Ello, considerando que dicha solicitud no puede ser considerada como una medida correctiva en los terminos establecidos en la Ley227 . De otro lado, podemos recordar el caso de un consumidor que denuncio a un proveedor de parquet por cuanto senalo que la instalacion de este habia sido defectuosa.

Al respecto, debe considerarse que la Ley establece que las medidas correctivas seran aplicadas sin perjuicio de las indemnizaciones de caracter civil y las sanciones penales a que hubiera lugar. Ello quiere decir que las indemnizaciones de caracter civil, como son el dano emergente, lucro cesante, dano moral y dano a la persona, regulados en el Codigo Civil, son de competencia del Poder Judicial, mientras que las sanciones administrativas, dentro de ellas, la devolucion de la contraprestacion pagada por el consumidor y cualquier otra medida que tenga por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro reguladas en la Ley son de competencia, en via administrativa, de la Comision224 . Asi, si bien es MORDAZA que por un solo hecho se pueden originar responsabilidades de distintos tipos (civil, penal o administrativa), la Comision es competente para conocer administrativamente las infracciones de la Ley de Proteccion al Consumidor, asi como las correspondientes sanciones y medidas correctivas. La competencia para determinar el dano emergente, el lucro cesante, el dano moral y el dano a la persona, asi como su correspondiente indemnizacion, corresponde al Poder Judicial, por ser tipos de dano de naturaleza civil. El Articulo 42º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, modificada por la Ley de Fortalecimiento225 , establece la facultad que tiene la Comision para, actuando de oficio o a pedido de parte, imponer a los proveedores medidas correctivas, las mismas que tienen por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro226 , en los casos en que aquellos hubieran infringido la Ley de Proteccion al Consumidor. En efecto, conforme lo preve la MORDAZA MORDAZA senalada, las medidas correctivas tienen como finalidad evitar que una conducta infractora de la Ley produzca sus efectos negativos, o que en el futuro se vuelvan a producir. Se trata, en MORDAZA instancia, de corregir una conducta infractora de la Ley que tiende a frenar o reducir el correcto y eficiente funcionamiento del MORDAZA, al impedir o hacer mas costoso que los agentes economicos puedan satisfacer cabalmente sus necesidades a traves de transacciones de mercado. Sin embargo, a diferencia de las medidas correctivas, las indemnizaciones por incumplimiento contractual tienen por finalidad precisamente colocar a la persona que hubiera sufrido un dano, en una situacion equivalente a aquella en la que se hubiere encontrado de no haberse producido el incumplimiento (es decir, la reparacion civil debe ser igual al beneficio esperado de la transaccion, o lo que es lo mismo, debe incluir no solo el dano emergente y el dano moral, sino tambien el lucro cesante). En este supuesto, los jueces y tribunales civiles cuentan con las facultades de cuantificar el dano producido, y ordenar al tercero que lo hubiera producido que pague al primero una determinada suma de dinero, a fin de colocarla en la situacion equivalente en

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Ver: Resolucion Nº 214-2001-CPC de fecha 22 de marzo de 2001 en el Expediente Nº 767-2000-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA Ibias E.I.R.L. Sancion: 0,15 Unidades Impositivas Tributarias. Al respecto, debe tenerse en cuenta lo establecido por la Comision en la Resolucion No. 189-2000-CPC, de fecha 13 de marzo de 2000, en el sentido que: "Los procedimientos seguidos ante la Comision no tienen por finalidad resolver los conflictos de naturaleza civil (o penal) que puedan surgir entre un consumidor y un proveedor, sino determinar la responsabilidad administrativa en la que puede haber incurrido este ultimo. En efecto, frente al incumplimiento de las obligaciones del proveedor o a la lesion de los derechos de los consumidores, dentro de una relacion de consumo, se pueden generar diversos tipos de responsabilidad, sea esta administrativa, civil o penal. La primera, si se verifica que se ha infringido las normas contenidas en la Ley de Proteccion al Consumidor, es de competencia del INDECOPI. La responsabilidad, civil o penal, sera resuelta a traves del Poder Judicial".

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La ley Nº 27311 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 18 de MORDAZA de 2000 y su entrada en vigencia se produjo el dia 19 de MORDAZA de 2000. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 42º. - Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, la Comision de Proteccion al Consumidor, actuando de oficio o a pedido de parte, podra imponer a los proveedores que incurran en alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ley, una o mas de las siguientes medidas correctivas: a) Decomiso y destruccion de mercaderia, envases, envolturas y/o etiquetas; b) Clausura temporal del establecimiento o negocio hasta por un MORDAZA de 60 (sesenta) dias calendario; c) Publicacion de avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine la Comision, tomando en consideracion los medios que resulten idoneos para revertir los efectos que el acto objeto de sancion hubiera ocasionado. La publicacion se realizara por cuenta y costo del infractor, hasta por un MORDAZA de 30 (treinta) dias calendario; d) Reposicion y reparacion de productos; e) Devolucion de la contraprestacion pagada por el consumidor; y/o, f) Cualquier otra medida que tenga por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro. Los bienes o montos que MORDAZA objeto de medidas correctivas seran entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolucion. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva, que por algun motivo se encuentren en posesion del INDECOPI y deban ser entregados a los consumidores beneficiados, seran puestos a disposicion de estos. En el caso de bienes o montos que no hayan sido reclamados al cabo de un ano, sera de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 45º de este Decreto Legislativo. (Texto modificado por la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Proteccion al Consumidor). Ver: Resolucion Nº 093-2001-CPC de fecha 1 de febrero de 2001 en el Expediente Nº 758-2000-CPC seguido por MORDAZA Manfredi Gagliuffi contra MORDAZA Up S.A.. Sancion: 0,5 Unidades Impositivas Tributarias.

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