Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 163

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6.3.2

SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

¿La agencia se encuentra obligada a informar al consumidor el caracter no reembolsable de su dinero?

En cuanto a este tema, la Sala ha senalado que en el MORDAZA de tours en el que se "empaquetan" servicios, resulta fundamental que se informe adecuadamente a los consumidores sobre todas aquellas condiciones necesarias para el conocimiento adecuado del producto o servicio, entre ellas, si resultan reembolsables o no los montos por concepto de adelanto de pago que se hubieran efectuado y en que condiciones. Asi, la Sala ha establecido que, un consumidor razonable esperaria que al momento de adquirir un paquete turistico se le informe si los prepagos que debera realizar resultan reembolsables o no y en que condiciones. Dicha informacion debe ser proporcionada al consumidor en el momento de la adquisicion del paquete turistico, debiendo igualmente informarle de cualquier modificacion o variacion de tal condicion. Dicho criterio fue aplicado, en el caso de una consumidora contra una agencia de viajes. En este caso, la denunciante habia pagado por un paquete turistico, sin embargo no pudo realizar el viaje porque no obtuvo la visa necesaria. En ese sentido, al solicitar la devolucion de su dinero le informaron recien el caracter no reembolsable del mismo. Sobre el particular, la Sala confirmo el pronunciamiento de la Comision considerando que no se le habia brindado informacion adecuada a la denunciante. En tal sentido declaro fundada la denuncia125 . 6.4 6.4.1 En materia de seguros ¿Que informacion se les debe brindar a los asegurados?

Dicho criterio ha sido aplicado en el caso de una senora que denuncio a un banco, entre otras cosas, porque no le informo que era beneficiaria de un seguro de MORDAZA cuyo titular era su hijo fallecido. Asimismo, senalo que el banco no habia cumplido con atender sus solicitudes de informacion. La Comision considero que si bien no era obligacion del banco informar a los beneficiarios de la existencia y condiciones de un seguro, si lo era el hecho de atender las solicitudes de informacion que efectuasen los beneficiarios a la muerte del causante, situacion que no se dio en este caso, por lo que la denuncia fue declarada fundada127 . 6.4.3 ¿Se puede negar la cobertura de un seguro vehicular aduciendo imprudencia temeraria?

Son frecuentes los casos en los que las Companias de Seguros se niegan a cubrir los accidentes vehiculares aduciendo una imprudencia temeraria del asegurado, la misma que normalmente se incluye como exclusion a la cobertura del seguro. Sin embargo, muchas veces la referida clausula de exclusion no permite determinar especificamente los supuestos en que se configuraria la situacion de imprudencia temeraria ni la identificacion de la forma en la que la misma seria determinada. Ante tal situacion, la Sala establecio que cuando el proveedor de seguros no identifica especificamente los supuestos en que el consumidor incurre en imprudencia temeraria, la Comision y, de ser el caso, la Sala, deberan evaluar si efectivamente se produjo dicha imprudencia temeraria en el caso concreto. En dicho supuesto, si la compania de seguros no demuestra fehacientemente que el consumidor incurrio en imprudencia temeraria, sera de aplicacion lo senalado por el Codigo Civil128 , es decir, que en caso de duda, las estipulaciones insertas en las clausulas generales de contratacion o en formularios redactados por una de las partes se interpretan a favor de la otra, vale decir, a favor del consumidor. Ello, toda vez que un consumidor razonable espera que el seguro cubra el riesgo derivado de un accidente, salvo que en el contrato de seguro se especifiquen las causales por las cuales el seguro se eximiria del pago de la indemnizacion, o que el siniestro se MORDAZA producido como consecuencia de la negligencia del conductor del vehiculo. Como un ejemplo de estos casos, podemos citar el de un consumidor que denuncio a una compania de seguros debido a que esta rechazo cubrir el siniestro que sufrio su automovil asegurado, aduciendo la imprudencia temeraria de este ultimo. Al respecto, la Sala considero fundada la denuncia porque la compania no habia definido la imprudencia temeraria en el contrato y no acredito fehacientemente la causal de exclusion de la cobertura del siniestro129 .

La Comision ha establecido como criterio que un consumidor razonable espera que por lo menos se le informe de manera directa acerca de los riesgos cubiertos por el seguro del que es beneficiario, los riesgos excluidos, las condiciones para acceder a estos y las caracteristicas generales del procedimiento para solicitar la cobertura, en particular si existen plazos perentorios para la ejecucion de actos a cargo del cliente. Igualmente, espera que de modificarse alguno de los terminos que rigen el seguro, estos le MORDAZA informadas por medios similares. La aplicacion de este criterio se aprecia claramente en el procedimiento de oficio iniciado contra una institucion del sistema financiero, en el cual se determino que esta no habia cumplido con informar a los titulares de un seguro de desempleo CTS sobre las condiciones de la poliza, sobre la modificacion de las condiciones del seguro, sobre los plazos maximos para presentar la solicitud de obtencion de beneficios ni sobre los motivos que sustentaban la denegacion de las solicitudes presentadas. Por estas razones, la Comision considero que dicha institucion infringio el deber de informacion al que se encuentra obligado conforme lo senala la Ley126 . 6.4.2 ¿Se encuentra el Banco en la obligacion de brindar informacion a los beneficiarios de un seguro de vida?

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De acuerdo con el criterio establecido por la Comision, un Banco que ofrece a un consumidor un servicio bancario que lleva incorporado un seguro de MORDAZA, tiene la obligacion de informar al consumidor respecto de las condiciones del seguro. Por su parte, el consumidor es el que debe comunicar a sus beneficiarios la existencia, caracteristicas y condiciones del seguro de MORDAZA a fin de que estos lo soliciten al banco una vez ocurrido el siniestro. Con posterioridad a la ocurrencia del siniestro, el Banco debera informar a los beneficiarios del seguro sobre sus condiciones cuando estos se lo soliciten. Asi, aunque el Banco no tenga la obligacion de remitir informacion respecto a la existencia y caracteristicas del seguro de MORDAZA a sus beneficiarios a la muerte del causante; si tiene la obligacion de brindarselas cuando estos se lo soliciten.

Ver: Resolucion Nº 079-2001/TDC-INDECOPI de fecha 23 de febrero de 2000 en el Expediente Nº 377-98-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra Globo Tours S.A. Sancion: Advertencia. Ver: Resolucion Nº 394-99-CPC de fecha 4 de agosto de 1999 en el Expediente Nº 184-98-CPC iniciado de oficio contra el Banco de Credito del Peru. Sancion: 16,75 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 571-2000/CPC de fecha 15 de setiembre de 2000 en el Expediente Nº 307-2000-CPC seguido por MORDAZA Pashanace MORDAZA contra el Banco Wiese Sudameris. Sancion: 0,5 Unidades Impositivas Tributarias. CODIGO CIVIL Articulo 1401º.- Las estipulaciones insertas en las clausulas generales de contratacion o en formularios redactados por una de las partes, se interpretan, en caso de duda, a favor de la otra. Ver: Resolucion Nº 279-2000/TDC de fecha 12 de MORDAZA de 2000 en el Expediente Nº 320-1998-CPC seguido por Uben MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Wiese Aetna Compania de Seguros S.A. Sancion: 16 Unidades Impositivas Tributarias.

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