Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 164

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001 6.5 6.5.1

SEPARATA ESPECIAL

Pag. 29

En materia de servicios profesionales ¿Que son servicios profesionales?

Los servicios profesionales o los brindados en forma profesional, son aquellos brindados en el ejercicio habitual de una profesion, comprendiendo este concepto, todos aquellos servicios que se brindan en el MORDAZA, y entre estos, los correspondientes a profesionales liberales o servicios profesionales liberales. 6.5.2 ¿Quienes pueden ser considerados como proveedores de un servicio medico?

mayor al que realmente fue necesario, sin haberle brindado todas las atenciones necesarias, motivo por el cual al ser trasladado a otra clinica no pudo ser salvado. Al respecto, la Comision, despues de analizar el caso, determino que tanto la clinica como el medico denunciado habian brindado un servicio diligente al denunciante, pues hicieron todo lo posible para salvar su vida. En consecuencia, declaro infundada la denuncia133 . 6.5.4 ¿En que consiste la obligacion de los medicos?

La Sala ha considerado que para determinar quienes poseen la calidad de proveedores del servicio medico debe atenderse a lo establecido en la Ley que establece que se encuentran sujetas a MORDAZA todas las personas, naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al publico, o en forma habitual, a la produccion o comercializacion de bienes o a la prestacion de servicios en el territorio nacional130 . En tal sentido, la Sala ha senalado que tanto la Clinica como el medico deben ser considerados proveedores y, por tanto, sujetos bajo el ambito de aplicacion de la Ley, de modo que ambos podrian tener responsabilidad administrativa ante un eventual dano. Asi, segun la Ley, basta que una persona se dedique habitualmente a la prestacion de servicios como profesional liberal para que sea sujeto pasivo de la referida MORDAZA, no siendo necesario que lo haga en un lugar abierto al publico, ni bajo forma asociada131 . Si bien en caso que el consumidor acudiera a una clinica a atenderse y esta lo derivara a un determinado medico, podria decirse que el consumidor no se vinculo voluntariamente con un profesional medico determinado, debido a que no lo MORDAZA directamente para que le prestara el servicio, ello no quiere decir que dicho medico hubiese perdido la condicion de proveedor que le otorga la ley, motivo por el cual, debe responder por los danos que pudiera causar en el ejercicio de su profesion. Un ejemplo en el que se aplico este criterio, es el caso de un consumidor que denuncio a una clinica y a un medico por cometer un error en la transcripcion del examen de leucocitos que se le practico a su hija. En este caso la Sala declaro fundada la denuncia y considero que la clinica era responsable por la idoneidad del servicio de atencion medica que brindo, sin embargo no considero que el medico hubiese actuado negligentemente por lo que considero en este extremo, infundada la denuncia132 . 6.5.3 ¿Que espera un consumidor respecto de un servicio medico?

El criterio que viene usando la Comision y la Sala es que la obligacion de un medico es poner su experiencia, conocimientos, habilidad y toda su capacidad en la curacion de un MORDAZA, pudiendo producirse eventualidades como el estado de salud del MORDAZA, su naturaleza fisica u otros que impidan alcanzar el resultado deseado. No obstante, siendo que la obligacion que un medico asume frente a su MORDAZA es una de medios y no de resultados, se considera cumplida la obligacion, a pesar de no alcanzar el resultado deseado, cuando el medico MORDAZA puesto todo de si para lograrlo actuando con la debida diligencia134 . 6.5.5 ¿Que informacion deben brindar los profesionales y las entidades encargadas de prestar servicios de salud a los consumidores?

La Comision ha senalado que los profesionales y entidades encargadas de brindar los servicios de salud estan obligadas a informar a los pacientes cuales son los resultados obtenidos en los examenes que se le practican, cual es el tratamiento adecuado que se debe realizar y en que consiste y porque se le aplica dicho tratamiento. Asimismo, la Sala ha establecido que tanto las historias clinicas como los informes medicos contienen informacion que no necesariamente tiene que ser brindada directamente al consumidor. Ello, porque es practica comun que el medico tratante brinde a sus pacientes y/ o a sus familiares informacion relevante acerca del tratamiento, diagnostico y evolucion del MORDAZA, quedando en la historia clinica los detalles de tal informacion. Por ello, en caso que el consumidor solicite o desee mayor informacion sobre el MORDAZA, la historia clinica y los informes medicos estan a su disposicion para los fines que considere pertinentes135 .

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LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 1º.- Estan sujetas a la presente Ley todas las personas, naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al publico, o en forma habitual, a la produccion o comercializacion de bienes o la prestacion de servicios en el territorio nacional. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: (...) b)Proveedores.- Las personas naturales o juridicas que fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a: (...) b.4. Prestadores.- Las personas naturales o juridicas que en forma habitual prestan servicios a los consumidores. (...) Criterio recogido en la Resolucion Nº 0170-1998/TDC-INDECOPI de fecha 28 de junio de 1998 que confirmo la Resolucion Nº 1 de fecha 16 de junio de 1997 de la Comision de Proteccion al Consumidor. Sancion: 15 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 655-1999/CPC de fecha 6 de diciembre de 1999 en el Expediente Nº106-97-CPC seguido por MORDAZA de Antonis Vasconi contra La MORDAZA del Peru S.A. ­ Clinica San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ponce. Criterio establecido en la Resolucion Nº 655-1999/CPC. Ver: nota anterior. Ver: Resolucion Nº 532-2000-TDC de fecha 1 de diciembre de 2000 en el Expediente Nº 195-1998-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los senores MORDAZA MORDAZA Besada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y La Eperanza del Peru S.A.- Clinica San MORDAZA y Clinica San Felipe.

Los servicios de atencion medica, por su propia naturaleza, siempre conllevan un grado de riesgo. Por lo tanto, es necesario que los profesionales y las entidades encargadas de la administracion de servicios de salud actuen con la diligencia debida, toda vez que, cualquier error podria ocasionar un dano grave. De acuerdo al criterio que viene siendo utilizado por la Comision y la Sala, cuando un consumidor razonable acude a una institucion medica o a un medico en particular, no espera que al solicitar un servicio se le asegure un resultado, en tanto este no es realmente previsible, pero si espera que el servicio sea brindado con la diligencia debida y con la mayor dedicacion, utilizando todos los medios requeridos para lograr el fin buscado. De otro lado, la adopcion de medidas de control de servicios y analisis no esta en capacidad de ser negociada por los pacientes que acceden al servicio medico de una clinica, quienes tienen una expectativa legitima en cuanto a las condiciones del servicio que razonablemente deberan recibir, basados precisamente en la garantia implicita de la clinica respecto de sus servicios. Estos criterios se aplicaron en el caso de un consumidor que denuncio a una clinica y a un medico de la misma por haber mantenido internado a su padre por un periodo

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