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Pág. 42 SEPARATA ESPECIAL Lima, lunes 9 de julio de 2001 contra él por 3 consumidores, la misma que fue declara- da fundada debido a que el banco les ofreció un seguro de desempleo como un beneficio adicional por afiliarse al sistema de cuentas de compensación por tiempo de servicio que brindaba; sin embargo, no cumplió con brindarles información adecuada respecto del plazo de vigencia del referido seguro. Ello determinó que el banco tampoco hubiera brindado un servicio idóneo a los consu- midores, pues les generó falsas expectativas al ofrecerles un seguro de desempleo y luego retirarlo sin comunicar- les oportuna ni adecuadamente acerca del plazo de vigencia de dicho servicio. En este caso, al momento de graduar la sanción la Sala señaló que debía considerarse que el daño ocasionado no sólo respondía al daño generado en el caso concreto de los denunciantes, sino que además respondía al daño institucional generado por la práctica desinformativa del banco, lo que además contribuía a mermar la con- fianza en los sistemas de beneficios adicionales por afiliación de cuentas bancarias. Agregó, que la falta de información relevante en la prestación de servicios bancarios, incluso cuando éstos son adicionales, genera un daño a las decisiones de consumo de los usuarios de dichos servicios205. 9.2.8 Reincidencia Otro de los criterios tomado en cuenta por la Comisión y la Sala como un agravante de la sanción a imponerse al infractor, es el hecho de que éste fuera reincidente. Así, el hecho que el infractor hubiera cometido la misma infracción con anterioridad determinará que la multa que se le imponga sea mayor. Este criterio fue utilizado por la Comisión en el caso en que sancionó a una aerolínea por haber perdido el equipaje de uno de sus pasajeros. Al momento de gra- duar la sanción la Comisión señaló que debía considerar- se reincidente a la empresa pues la Sala la había sancio- nado con anterioridad por pérdida parcial y total de equipaje206. 10. MEDIDAS CORRECTIVAS 10.1 ¿Qué es una medida correctiva? Una medida correctiva es un mandato de la Comisión que tiene por finalidad evitar que una conducta infrac- tora de la Ley produzca sus efectos negativos, o que en el futuro se vuelvan a producir. Se trata, de corregir los efectos que una infracción hubiese causado al consumidor. 10.2 ¿Qué medidas correctivas puede ordenar la Comisión? Conforme a las modificaciones a la Ley establecidas por la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor (Ley de Fortalecimiento) - Ley Nº 27311, la Comisión ha considerado que además de la sanción administrativa puede ordenar al infractor medidas co- rrectivas que, como ya se señaló, tengan por finalidad o como efecto corregir los efectos que la infracción hubiera ocasionado al consumidor207. Según la citada norma, la Comisión puede dictar como medidas correctivas el decomiso y destrucción de merca- dería, envases, envolturas y/o etiquetas; la clausura temporal del establecimiento o negocio hasta por un máximo de 60 (sesenta) días calendario; la publicación de avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine la Comisión por cuenta y costo del infractor, hasta por un máximo de 30 (treinta) días calendario; la reposición208 y reparación de productos209; la devolución de la contraprestación pagada por el consumidor210; y/o cualquier otra medida que tenga por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que ésta se produzca nuevamente en el futuro211. En efecto, las medidas correctivas que la Comisión ha venido ordenando han sido diversas212.Así, por ejemplo en cuanto a la facultad de ordenar como medida correctiva la reparación, podemos recordar el caso de una consumidora que denunció a una lavandería señalando que había dejado para lavar un saco con aplicaciones de pedrería. En su denuncia señaló que la lavandería le había devuelto el saco sin la pedrería, pues ésta había sido retirada y colocada en una bolsa a parte. Al respecto, la Comisión declaró fundada la denuncia y ordenó como medida correctiva la reparación del saco213. 205Ver: Resolución Nº 0340-2000/TDC-INDECOPI de fecha 16 de agosto de 2000 en el Expediente Nº 062-99/CPC, 143-99/CPC y Expediente Nº 269-99/CPC (Acumulados) seguido por Marco Antonio Fernández López, Lucio Sanca Salazar y Guillermo Segundo Gonzales Criollo contra el Banco Continental. Sanción: 6 Unidades Impositivas Tributarias. 206Ver: Resolución Nº 110-99-CPC de fecha 29 de marzo de 1999 en el Expediente Nº 421-97-CPC seguido por Maritza Barrientos Figueroa contra Aerocontinente S.A. Sanción: 1,2 Unidades Impositivas Tributarias. Dicha decisión fue confir- mada por la Sala mediante Resolución Nº 282-99/TDC. 207LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Artículo 42 º.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, la Comisión de Protección al Consumidor, actuando de oficio o a pedido de parte, podrá imponer a los proveedores que incurran en alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ley, una o más de las siguientes medidas correctivas: a) Decomiso y destrucción de mercadería, envases, envolturas y/o etiquetas; b) Clausura temporal del establecimiento o negocio hasta por un máximo de 60 (sesenta) días calendario; c) Publicación de avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine la Comisión, tomando en consideración los medios que resulten idóneos para revertir los efectos que el acto objeto de sanción hubiera ocasionado. La publicación se realizará por cuenta y costo del infractor, hasta por un máximo de 30 (treinta) días calendario; d) Reposición y reparación de productos; e) Devolución de la contraprestación pagada por el consumidor; y/o f) Cualquier otra medida que tenga por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que ésta se produzca nuevamente en el futuro. Los bienes o montos que sean objeto de medidas correctivas serán entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolución. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva, que por algún motivo se encuentren en posesión del INDECOPI y deban ser entregados a los consumidores beneficiados, serán puestos a disposición de éstos. En el caso de bienes o montos que no hayan sido reclamados al cabo de un año, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 45º del Decreto Legislativo. 208A la fecha, del total de medidas correctivas ordenadas el 11.25% corresponde a medidas correctivas de reposición. 209Asimismo, las de reparación, corresponden al 10% del total de medidas correctivas ordenadas. 210De otro lado, las medidas correctivas de devolución de dinero han abarcado el 32,5% del total de medidas correctivas ordenadas. 211Este tipo de medidas correctivas a representado el 46,25% del total de medidas correctivas ordenadas. 212En efecto, cabe señalar que a la fecha el monto total de medidas correctivas otorgadas por la Comisión asciende a S/. 730 123,45, lo que equivale a 80 medidas correctivas ordenadas, es decir, un promedio de S/. 9 126 por expediente. Sobre el particular, debe resaltarse que de éstas, el 28.75% corresponde al sector bancario y financiero y el 10% corresponde a los sectores dedicados a equipos de cómputo y fabricación de muebles. Sin embargo, en total de medidas por monto el porcentaje mayor corresponde al sector inmobiliario con 59.54% seguido por el sector bancario con 26,71% del total de medidas ordenadas. 213Ver: Resolución Nº 770-2000-CPC de fecha de de 2000 en el Expediente Nº 558-2000-CPC seguido por Martha Colchado Villalobos contra Heisei Ka Distribuidora E.I.RL. Sanción: Unidades Impositivas Tributarias.