Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 177

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

contra el por 3 consumidores, la misma que fue declarada fundada debido a que el banco les ofrecio un seguro de desempleo como un beneficio adicional por afiliarse al sistema de cuentas de compensacion por tiempo de servicio que brindaba; sin embargo, no cumplio con brindarles informacion adecuada respecto del plazo de vigencia del referido seguro. Ello determino que el banco tampoco hubiera brindado un servicio idoneo a los consumidores, pues les genero falsas expectativas al ofrecerles un seguro de desempleo y luego retirarlo sin comunicarles oportuna ni adecuadamente acerca del plazo de vigencia de dicho servicio. En este caso, al momento de graduar la sancion la Sala senalo que debia considerarse que el dano ocasionado no solo respondia al dano generado en el caso concreto de los denunciantes, sino que ademas respondia al dano institucional generado por la practica desinformativa del banco, lo que ademas contribuia a mermar la confianza en los sistemas de beneficios adicionales por afiliacion de cuentas bancarias. Agrego, que la falta de informacion relevante en la prestacion de servicios bancarios, incluso cuando estos son adicionales, genera un dano a las decisiones de consumo de los usuarios de dichos servicios205 . 9.2.8 Reincidencia

Asi, por ejemplo en cuanto a la facultad de ordenar como medida correctiva la reparacion, podemos recordar el caso de una consumidora que denuncio a una lavanderia senalando que habia dejado para lavar un saco con aplicaciones de pedreria. En su denuncia senalo que la lavanderia le habia devuelto el saco sin la pedreria, pues esta habia sido retirada y colocada en una bolsa a parte. Al respecto, la Comision declaro fundada la denuncia y ordeno como medida correctiva la reparacion del saco213 .

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Ver: Resolucion Nº 0340-2000/TDC-INDECOPI de fecha 16 de agosto de 2000 en el Expediente Nº 062-99/CPC, 143-99/CPC y Expediente Nº 269-99/CPC (Acumulados) seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Banco Continental. Sancion: 6 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 110-99-CPC de fecha 29 de marzo de 1999 en el Expediente Nº 421-97-CPC seguido por Maritza MORDAZA MORDAZA contra Aerocontinente S.A. Sancion: 1,2 Unidades Impositivas Tributarias. Dicha decision fue confirmada por la Sala mediante Resolucion Nº 282-99/TDC. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 42º.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, la Comision de Proteccion al Consumidor, actuando de oficio o a pedido de parte, podra imponer a los proveedores que incurran en alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ley, una o mas de las siguientes medidas correctivas: a) Decomiso y destruccion de mercaderia, envases, envolturas y/o etiquetas; b) Clausura temporal del establecimiento o negocio hasta por un MORDAZA de 60 (sesenta) dias calendario; c) Publicacion de avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine la Comision, tomando en consideracion los medios que resulten idoneos para revertir los efectos que el acto objeto de sancion hubiera ocasionado. La publicacion se realizara por cuenta y costo del infractor, hasta por un MORDAZA de 30 (treinta) dias calendario; d) Reposicion y reparacion de productos; e) Devolucion de la contraprestacion pagada por el consumidor; y/o f) Cualquier otra medida que tenga por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro. Los bienes o montos que MORDAZA objeto de medidas correctivas seran entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolucion. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva, que por algun motivo se encuentren en posesion del INDECOPI y deban ser entregados a los consumidores beneficiados, seran puestos a disposicion de estos. En el caso de bienes o montos que no hayan sido reclamados al cabo de un ano, sera de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 45º del Decreto Legislativo. A la fecha, del total de medidas correctivas ordenadas el 11.25% corresponde a medidas correctivas de reposicion. Asimismo, las de reparacion, corresponden al 10% del total de medidas correctivas ordenadas. De otro lado, las medidas correctivas de devolucion de dinero han abarcado el 32,5% del total de medidas correctivas ordenadas. Este MORDAZA de medidas correctivas a representado el 46,25% del total de medidas correctivas ordenadas. En efecto, cabe senalar que a la fecha el monto total de medidas correctivas otorgadas por la Comision asciende a S/. 730 123,45, lo que equivale a 80 medidas correctivas ordenadas, es decir, un promedio de S/. 9 126 por expediente. Sobre el particular, debe resaltarse que de estas, el 28.75% corresponde al sector bancario y financiero y el 10% corresponde a los sectores dedicados a equipos de computo y fabricacion de muebles. Sin embargo, en total de medidas por monto el porcentaje mayor corresponde al sector inmobiliario con 59.54% seguido por el sector bancario con 26,71% del total de medidas ordenadas. Ver: Resolucion Nº 770-2000-CPC de fecha de de 2000 en el Expediente Nº 558-2000-CPC seguido por MORDAZA Colchado MORDAZA contra Heisei Ka Distribuidora E.I.RL. Sancion: Unidades Impositivas Tributarias.

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Otro de los criterios tomado en cuenta por la Comision y la Sala como un agravante de la sancion a imponerse al infractor, es el hecho de que este fuera reincidente. Asi, el hecho que el infractor hubiera cometido la misma infraccion con anterioridad determinara que la multa que se le imponga sea mayor. Este criterio fue utilizado por la Comision en el caso en que sanciono a una aerolinea por haber perdido el equipaje de uno de sus pasajeros. Al momento de graduar la sancion la Comision senalo que debia considerarse reincidente a la empresa pues la Sala la habia sancionado con anterioridad por perdida parcial y total de equipaje206 . 10. MEDIDAS CORRECTIVAS 10.1 ¿Que es una medida correctiva?

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Una medida correctiva es un mandato de la Comision que tiene por finalidad evitar que una conducta infractora de la Ley produzca sus efectos negativos, o que en el futuro se vuelvan a producir. Se trata, de corregir los efectos que una infraccion hubiese causado al consumidor. 10.2 ¿Que medidas correctivas puede ordenar la Comision?
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Conforme a las modificaciones a la Ley establecidas por la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Proteccion al Consumidor (Ley de Fortalecimiento) - Ley Nº 27311, la Comision ha considerado que ademas de la sancion administrativa puede ordenar al infractor medidas correctivas que, como ya se senalo, tengan por finalidad o como efecto corregir los efectos que la infraccion hubiera ocasionado al consumidor207 . Segun la citada MORDAZA, la Comision puede dictar como medidas correctivas el decomiso y destruccion de mercaderia, envases, envolturas y/o etiquetas; la clausura temporal del establecimiento o negocio hasta por un MORDAZA de 60 (sesenta) dias calendario; la publicacion de avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine la Comision por cuenta y costo del infractor, hasta por un MORDAZA de 30 (treinta) dias calendario; la reposicion208 y reparacion de productos209 ; la devolucion de la contraprestacion pagada por el consumidor210 ; y/o cualquier otra medida que tenga por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro211 . En efecto, las medidas correctivas que la Comision ha venido ordenando han sido diversas212 .

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