Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 173

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

ble esperaria que se proceda al cambio del repuesto que falla; y cuando tal acto no solucionara el desperfecto, se proceda al cambio del vehiculo por otro de similares caracteristicas. En caso que el cambio del vehiculo no fuese posible, un consumidor razonable esperaria que se le devuelva la cantidad pagada por el bien. En tal sentido, la Comision ha considerado que la obligacion de todo proveedor de vehiculos no es garantizar a los consumidores que sus vehiculos nunca vayan a presentar fallas mecanicas o desperfectos, salvo que ello MORDAZA sido ofrecido expresamente, sino que su obligacion como proveedores es la de solucionar inmediatamente, en cumplimiento de la garantia otorgada o implicita, los desperfectos de fabrica que se puedan presentar. Es importante tener en cuenta que los vehiculos son bienes de produccion masiva, cuya manipulacion anterior a la venta puede ocasionar que presenten fallas a pesar de los mas rigurosos controles de calidad. Por ese motivo, los proveedores de vehiculos preven estipulaciones que limiten su responsabilidad (que pueden estar contenidas en cartas de garantia). Un caso en el que se aplico este criterio es el iniciado por una consumidora que denuncio a un establecimiento de venta de vehiculos por cuanto este no detecto la MORDAZA que tenia su vehiculo, pese a las numerosas revisiones. Sin embargo, la Comision determino que la denunciada no continuo brindando sus servicios tecnicos ante las fallas que se habrian presentado ni procedio al cambio del vehiculo, porque fue la propia denunciante la que decidio no acudir al proveedor, no actuando conforme lo establecido en la garantia expresa ni como lo haria un consumidor razonable, motivo por el cual declaro infundada la denuncia184 . 7.4.2 ¿Que espera un consumidor al suscribir un contrato de compraventa de vehiculo en el que se establece una fecha de entrega para el mismo?

Este criterio fue aplicado en el caso de una senora contra una ferreteria en el que indico que compro mayolica entendiendo que se trataba de mayolica de primera, sin embargo, al efectuar una compra posterior le informaron que la mayolica comprada habia sido de MORDAZA calidad. Aqui, la Comision considero fundada la denuncia, toda vez que la empresa denunciada no acredito haber informado a la denunciante que el producto vendido era de MORDAZA calidad188 . 7.5.2 ¿Es el precio de oferta un indicador de calidad inferior?

No. La Comision considera que la palabra oferta no es sinonimo de baja calidad sino que es un indicativo de que determinado producto esta siendo vendido en el MORDAZA a un precio menor que el de su costo real. Dicho criterio fue aplicado, en el caso de un proveedor que vendio a una consumidora mayolica de MORDAZA calidad, sin informarle dicha condicion. Sin embargo, senalo en sus descargos que el precio oferta al que la consumidora adquirio las mayolicas, corresponde a un producto de MORDAZA calidad. La Comision no considero valido el argumento y declaro fundada la denuncia considerando que la calidad inferior del producto no habia sido informada189 . 7.6 7.6.1 En materia de alimentos ¿Es idoneo un producto destinado al consumo humano que presenta un cuerpo extrano incorporado a el?

Un producto alimenticio que presenta un cuerpo extrano incorporado a el, no resulta idoneo para los fines que fue adquirido, toda vez que deja de ser apto para el consumo humano. Por ejemplo, una galleta que presenta restos de una mosca adheridos al bano de chocolate de esta, no resulta un producto idoneo. En efecto, asi lo considero la Sala en el caso de un consumidor que denuncio a un fabricante de productos alimenticios por haber encontrado una mosca en uno de los tipos de galleta que este comercializaba, por lo que confirmo el pronunciamiento de la Comision declarando fundada la denuncia190 .

Un consumidor razonable que suscribe un contrato de compraventa para la adquisicion de un auto, espera que el automovil le sea entregado en la fecha establecida en el contrato, mas aun si entrego, una cantidad de dinero en calidad de adelanto. Sobre el particular, se han presentado numerosas denuncias de consumidores que suscribieron contratos por los cuales cada uno entrego una cantidad de dinero en calidad de adelanto con la finalidad de adquirir un vehiculo. En cada uno de dichos contratos se establecia un plazo MORDAZA de entrega. Muchos consumidores denunciaron senalando que la empresa no cumplio con entregar los automoviles vendidos y, en otros casos, no habiendo entregado los vehiculos no cumplio con devolver a los consumidores el dinero entregado en calidad de adelanto. En todos los casos, la Comision declaro fundadas las denuncias185 . 7.5 7.5.1 En materia de venta de mayolicas ¿Debe esperar un consumidor que se le informe si la mayolica que esta comprando es de MORDAZA calidad?

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Ver: Resolucion Nº 410-2000-CPC de fecha 26 de junio de 2000 en el Expediente Nº 125-200-CPC seguido por Mariella Carbone Nicolini contra Le Monde S.A. Ver: Resolucion Nº 737-2000-CPC de fecha 24 de noviembre de 2000 en el Expediente Nº 592-2000/CPC seguido por Edgard MORDAZA MORDAZA Paz contra Representaciones Jusaga E.I.R.L. Sancion: 0,7 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 055-2001-CPC de fecha 18 de enero de 2001 en el Expediente Nº 676-2000/CPC y el Expediente Nº 703-2000/CPC (ACUMULADO) seguidos por Duber MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, contra Jusga E.I.R.L. Sancion: 4 Unidades Impositivas Tributarias. Precedente de observancia obligatoria. Ver: Nota Nº 46. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 19º.- Cuando se expende al publico productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, debera informarse claramente esta circunstancia al consumidor y hacerlo constar en los propios articulos, etiquetas, envolturas o empaques y en las facturas correspondientes. Ver: Resolucion Nº 090-2000-CPC de fecha 1 de febrero de 2001 en el Expediente Nº 743-2000/CPC seguido por MORDAZA MORDAZA Siu de MORDAZA contra Comercial Ferreteria G.R.I.M.S E.I.R.L. Sancion: Amonestacion. Ver: Resolucion Nº 079-2000-CPC de fecha 25 de enero de 2001 en el Expediente Nº 588-2000/CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA Recavarren MORDAZA de Caceres. Sancion: 0,15 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 176-2000/TDC de fecha 5 de MORDAZA de 2000 en el Expediente Nº 380-1999-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA Yanez MORDAZA contra Alicorp S.A.. Sancion: 1 Unidad Impositiva Tributaria.

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Si. Como ya se senalo anteriormente la obligacion de informacion se traduce en el deber de poner a disposicion de los consumidores toda la informacion relevante respecto a los terminos y condiciones de los productos o servicios ofrecidos, de manera tal que aquella pueda ser conocida o conocible por un consumidor razonable usando su diligencia ordinaria186 . A mayor abundamiento, debe considerarse que la Ley establece que el proveedor se encuentra obligado a informar al consumidor cuando un producto presente alguna deficiencia. Asimismo, establece que tal informacion debera constar no solo en la envoltura del producto sino ademas en las facturas correspondientes187 . En este orden de ideas, resulta MORDAZA que el proveedor se encuentra en la obligacion de informar al consumidor si las mayolicas que compra son de MORDAZA calidad.

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