Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 168

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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necesarias durante el tiempo de vigencia de la garantia que hubiera establecido el proveedor al momento de ofrecer su servicio y de acuerdo a las condiciones que hubiera pactado las partes. Un ejemplo de la aplicacion de este criterio, se dio en el caso de una senora que denuncio a una agencia de empleos que no habia cumplido con reponer al personal asignado para el servicio domestico, a pesar de que la garantia establecida en el contrato suscrito por las partes de encontraba aun vigente. En tal sentido, la Comision declaro fundada la denuncia151 . 6.9.3 ¿El proveedor se encuentra obligado a informar al consumidor el caracter no reembolsable de su dinero?

denunciada no acredito a lo largo del procedimiento haber informado a la denunciante sobre el caracter de `no reembolsable' del pago efectuado, motivo por el cual declaro fundada la denuncia154 . 6.10 En materia de servicio de costura

¿Que espera un consumidor cuando encarga la confeccion de una prenda? Al respecto, la Comision ha establecido que un consumidor razonable al mandar a confeccionar una prenda de vestir espera que esta se haga de manera tal que se ajuste a sus medidas. En efecto, un consumidor razonable espera que la persona que lo va a confeccionar, dado que es una persona con experiencia, MORDAZA correctamente sus medidas y le entregue una prenda de acuerdo a ellas. En efecto, un consumidor razonable no espera que la prenda le quede ajustada de tal manera que no pueda levantar los brazos comodamente o que las mangas le queden MORDAZA por ejemplo. Dicho criterio fue aplicado en el caso de una consumidora que denuncio a un sastre por cuanto el saco que le encargo confeccionar no fue hecho de acuerdo con sus medidas. En este caso, la Comision declaro fundada la denuncia, toda vez que quedo acreditado que el saco materia de denuncia no habia sido confeccionado de acuerdo a las medidas de la consumidora. En ese sentido, ordeno al denunciado la reparacion del saco155 . 6.11 En materia de servicio de carpinteria

Como ya senalamos anteriormente, la obligacion de informacion se traduce en el deber de poner a disposicion de los consumidores toda la informacion relevante respecto de los terminos y condiciones de los productos o servicios ofrecidos, de manera tal que aquella pueda ser conocida o conocible por un consumidor razonable usando su diligencia ordinaria. En tal sentido, la Comision ha establecido que el caracter reembolsable del dinero constituye una condicion del contrato importante, toda vez que el conocimiento de esta podria influir en la decision de contratar del consumidor. En consecuencia, la Comision ha considerado que la mencionada informacion es relevante, y que por tanto, debe ser puesta en conocimiento del consumidor. Entre los casos en los que se ha aplicado este criterio, podemos mencionar el de una senora que contrato con una agencia de servicios domesticos a fin de obtener los servicios de una empleada. La empleada trabajo poco tiempo y luego fue reemplazada por dos candidatas que no cumplian con los requisitos pactados, motivo por el cual la denunciante solicito la devolucion de su dinero y la agencia se nego a hacerlo aduciendo el caracter no reembolsable del mismo. La Comision considero que la denunciada no informo a la denunciante sobre el caracter de `no reembolsable' del pago efectuado, motivo por el cual declaro fundada la denuncia152 . 6.9.4 ¿Puede solicitarse la devolucion del dinero pese a haberse pactado la reposicion de empleada?

¿Que espera un consumidor respecto del servicio de carpinteria? Conforme al criterio que viene utilizando la Comision y la Sala, un consumidor razonable al adquirir un producto o contratar un servicio, espera que estos MORDAZA entregados o prestados en el plazo que se pacto para ello, salvo que de los terminos o condiciones del contrato suscrito se desprenda algo distinto. En consecuencia, la entrega del producto o la prestacion del servicio tardiamente, si constituye una infraccion a la Ley, siempre y cuando de las condiciones y terminos acordados no se desprenda algo distinto. Como un ejemplo de la aplicacion de este criterio podemos referirnos al caso iniciado de oficio en contra de una empresa dedicada a la venta y confeccion de muebles. En este caso, la empresa incurrio en retrasos e incumplimientos en la entrega de muebles cuya fabricacion le fue encargada e incluso pagada. Por esta razon, la Comision senalo que el servicio prestado a la empresa no fue idoneo156 .

De acuerdo al criterio establecido por la Comision, cuando el consumidor y la agencia de empleos celebran un contrato por el cual esta MORDAZA se obliga a reponer al personal asignado para el servicio domestico en caso que el consumidor no se encuentre conforme con el mismo, no resulta posible solicitar la devolucion del dinero, salvo que de los terminos del contrato se desprenda algo distinto. Este criterio se aplico en el caso de una senora que denuncio a una agencia de empleos ante su negativa de devolverle el dinero por no haberse encontrado satisfecha con el personal asignado luego del primer cambio. Al respecto, la Comision considero infundada la denuncia, toda vez que conforme al contrato no cabia devolucion del dinero sino la reposicion del personal153 . 6.9.5 ¿A quien corresponde la carga de la prueba sobre si informo o no al consumidor el caracter no reembolsable de su dinero?

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Ver: Resolucion Nº 680-2000-CPC de fecha 3 de noviembre de 2000 en el Expediente Nº 299-2000-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA Ramos. Sancion: Advertencia. Ver: Resolucion Nº 038-2000-CPC de fecha 17 de enero de 2000 en el Expediente Nº 555-99-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pinillos contra MORDAZA Mosquera Palacios. Sancion: Advertencia. Ver: Resolucion Nº 636-2000-CPC de fecha 20 de octubre de 2000 en el Expediente Nº 456-2000-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Mosquera. Ver: Resolucion Nº 038-2000-CPC de fecha 17 de enero de 2000 en el Expediente Nº 555-2000-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pinillos contra MORDAZA Mosquera Palacios. Sancion: Advertencia. Ver: Resolucion Nº 107-2001-CPC de fecha 8 de febrero de 2001 en el Expediente Nº 019-2001-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA V. Eguiluz Puertas. Sancion: Amonestacion. Ver: Resolucion Nº 120-1998/TDC de fecha 2 de marzo 1998 en el Expediente Nº 280-97-CPC seguido de oficio contra Gasayo S.A. Sancion: 50 Unidades Impositivas Tributarias.

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De acuerdo al criterio establecido por la Comision, la carga de la prueba sobre si se informo o no al consumidor respecto a que el monto de lo pagado tendria el caracter de no reembolsable, debe ser asumida por quien maneja dicha informacion y se encuentra en mejor posicion para producir prueba sobre tal hecho. En este sentido, es el proveedor quien se encuentra en mejor posicion para poder demostrar si efectivamente informo al consumidor sobre estas circunstancias no previsibles. Como ejemplo de la aplicacion de este criterio podemos volver a citar el caso descrito anteriormente. En el la Comision declaro fundada la denuncia por cuanto la

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