Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 178

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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En cuanto a la facultad de ordenar devolucion podemos citar como ejemplo el caso en que una senora denuncio a una aerolinea debido a que extravio su equipaje en el viaje que MORDAZA contrato de Buenos Aires a MORDAZA y solicito a la Comision que le ordene la devolucion de la maleta o el pago de US$ 150 por la perdida de dicho equipaje. En este caso, la propia empresa habia senalado al reverso del boleto de viaje que, de extraviar un equipaje, pagaria al cliente US$ 150. La Comision declaro fundada la denuncia y ordeno a la empresa, como medida correctiva, que pague a la senora US$ 150 por la perdida de su equipaje, debido a que resultaba imposible ordenar la devolucion de la maleta en tanto que esta se habia extraviado214 . Otro ejemplo de devolucion, es aquel caso iniciado por un consumidor en contra de una empresa dedicada a la venta de automoviles. En este caso, el consumidor celebro con la empresa un contrato de promesa de compraventa de un automovil, pagando un adelanto de US $ 500 por el vehiculo y US $ 100 para efectos del tramite de tarjeta de propiedad y placa de rodaje, pactando como plazo MORDAZA de entrega del automovil veinte dias utiles, plazo que se cumplio sin que la empresa cumpliera con entregar el vehiculo. En tal sentido, el consumidor solicito a la Comision que, como medida correctiva, ordene la devolucion de la suma entregada por concepto de adelanto y de tramitacion documentaria. La Comision declaro fundada la denuncia y sanciono a la empresa con una multa. Adicionalmente, como medida correctiva, ordeno a la empresa que cumpliera con la devolucion de los US $ 500 pagados por el denunciante por concepto de adelanto y de los US $ 100 pagados por la tramitacion documentaria correspondiente215 . Otro ejemplo de casos en los que la Comision ha ordenado devolucion lo encontramos en aquel en el que una consumidora denuncio a una inmobiliaria por cuanto esta no cumplio con la independizacion del inmueble materia de denuncia, a pesar de sus continuos reclamos. Habiendo quedado acreditada tal situacion, la Comision declaro fundada la denuncia y ordeno la devolucion del monto que pago la denunciante como adelanto para la adquisicion del inmueble materia de denuncia216 . Asimismo, cabe mencionar otros casos en los que la Comision ha ordenado medidas correctivas diferentes a las senaladas en los casos anteriores. Tal es aquel, iniciado por un consumidor en contra de un Banco, debido a que este ultimo le cobro intereses por una deuda que, conforme a una resolucion anterior de la Comision, era inexistente. En este caso, la Comision declaro fundada la denuncia y ordeno al Banco, como medida correctiva, que se abstenga de cobrar al senor MORDAZA el importe de "intereses actuales" derivados del monto que fue cargado indebidamente en su cuenta por el Banco217 . Dentro de estos supuestos diferentes, podemos recordar tambien el caso de una consumidora que denuncio a dos proveedores senalando que dentro del chocolate adquirido habia encontrado un gusano, situacion que causo la intoxicacion de su hija. Habiendo quedado acreditada la presencia de cuerpos extranos en el chocolate y su condicion de no apto para el consumo humano, la Comision declaro fundada la denuncia y ordeno a los infractores el pago de los gastos ocasionados por la intoxicacion de la afectada, teniendo en cuenta que con dicha medida correctiva se estaria revirtiendo los efectos de al conducta infractora, regresando al consumidor a la situacion en la que se encontraba MORDAZA de que se produjera la conducta infractora218 . Tambien podemos recordar, los numerosos casos de CTS, en los que la Comision ha ordenado el pago del monto intangible, el pago de seguro de desempleo entre otros219 . Por ejemplo, en cuanto al pago del intangible podemos mencionar de un consumidor que denuncio a un Banco, senalando que este no habia cumplido con pagarle el importe intangible de la cuenta CTS que mantenia en dicha institucion. Habiendo quedado acreditada tal situacion, la Comision declaro fundada la denuncia y

ordeno al Banco la entrega del importe correspondiente al total de sus depositos intangibles existentes en su cuenta de CTS y el total de depositos de libre disponibilidad que no se encontrasen afectos220 . 10.3 ¿Cuando procede ordenar medidas correctivas?

Las medidas correctivas deben otorgarse en funcion a la fecha de MORDAZA de la denuncia, es decir, que procede la aplicacion las medidas correctivas a todas las denuncias interpuestas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento, esto es con posterioridad al 19 de MORDAZA de 2000221 . En efecto, de acuerdo a lo establecido por la Sala, el hecho de que la Ley de Fortalecimiento modificara el Articulo 42º del Decreto Legislativo Nº 807 otorgando a la Comision, desde su entrada en vigencia, la facultad de dictar medidas correctivas a favor de los consumidores, no constituye una MORDAZA sustantiva como habia venido considerando la Comision222 . Por el contrario, la Sala ha establecido que dicha MORDAZA es mas bien una de caracter procesal, ya que regula el procedimiento administrativo, estableciendo la competencia de la Comision para ordenar medidas correctivas de oficio o a pedido de parte. De ello se desprende, ademas, que dicha modificacion introdujo una regla de competencia que estaria contemplada dentro de las excepciones respecto de la inmediatez de su aplicacion a los procedimientos que se encontraran en tramite al momento de su entrada en vigencia. Asi, la mencionada MORDAZA no otorga a los consumidores un MORDAZA derecho, sino que les otorga la posibilidad de recurrir a la Comision como via alternativa para hacer efectivo el derecho del que ya gozaba MORDAZA de al entrada en vigencia de la mencionada Ley y que no podian hacer efectivo ante la Comision.

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Ver: Resolucion Nº 766-2000-CPC de fecha 1 de diciembre de 2000 en el Expediente Nº 441-2000-CPC seguido por MORDAZA Huanes Marinos contra El Rapido S.R.L. Sancion: Amonestacion. Ver: Resolucion Nº 737-2000-CPC de fecha 24 de noviembre de 2000 en el Expediente Nº 592-2000-CPC seguido por Edgard MORDAZA MORDAZA Paz contra Representaciones Jusaga E.I.R.L. Sancion: 0,7 Unidades Impositivas Tributarias. Ver Resolucion Nº 222-2001-CPC en el Expediente Nº 662-2000/CPC seguido por MORDAZA Valqui Febrero contra Inmobiliaria MORDAZA S.A.. Sancion: 5 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 701-2000-CPC de fecha 10 de noviembre de 2000 en el Expediente Nº 501 ­ 2000-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA Souza Godinsky contra Interbank. Sancion: 0,75 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 127-2001-CPC de fecha 15 de febrero de 2001 en el Expediente Nº 697 ­ 2000-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA Emelda MORDAZA de MORDAZA, Altamiro MORDAZA MORDAZA y Nestle Peru S.A. Dicha resolucion declaro infundada la denuncia respecto de Nestle y fundada en relacion con los demas. Sancion: 0,15 y 0.30 Unidades Impositivas Tributarias, respectivamente. Cabe senalar que a la fecha, en materia de CTS la Comision ha ordenado medidas correctivas que sumadas superan los S/. 370 000. Ver: Resolucion Nº 077-2001-CPC en el Expediente Nº 527-2000-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Banco Continental. Sancion: 0,5 Unidades Impositivas Tributarias. En apelacion. Dicho criterio fue establecido por la Sala mediante Resolucion Nº 112-2001/ TDC-INDECOPI de fecha 21 de febrero de 2001 en el Expediente Nº 431-2000CPC seguido por MORDAZA MORDAZA Rossi Covarrubias contra el Banco Continental. Sancion: 1 Unidad Impositiva Tributaria. Ver: Resolucion Nº 641-2000/CPC de fecha 20 de octubre de 2000 en el Expediente Nº 455-2000/CPC MORDAZA MORDAZA Caicedo MORDAZA contra Socimo MORDAZA Rojas. Sancion: Advertencia.

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