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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 178

Pág. 43 Lima, lunes 9 de julio de 2001 SEPARATA ESPECIAL En cuanto a la facultad de ordenar devolución podemos citar como ejemplo el caso en que una señora denunció a una aerolínea debido a que extravió su equipaje en el viaje que ella contrató de Buenos Aires a Lima y solicitó a la Comisión que le ordene la devolución de la maleta o el pago de US$ 150 por la pérdida de dicho equipaje. En este caso, la propia empresa había señalado al reverso del boleto de viaje que, de extraviar un equipaje, pagaría al cliente US$ 150. La Comisión declaró fundada la denuncia y ordenó a la empresa, como medida correctiva, que pague a la señora US$ 150 por la pérdida de su equipaje, debido a que resultaba imposible ordenar la devolución de la maleta en tanto que ésta se había extraviado214. Otro ejemplo de devolución, es aquel caso iniciado por un consumidor en contra de una empresa dedicada a la venta de automóviles. En este caso, el consumidor celebró con la empresa un contrato de promesa de compraventa de un automóvil, pagando un adelanto de US $ 500 por el vehículo y US $ 100 para efectos del trámite de tarjeta de propiedad y placa de rodaje, pactando como plazo máximo de entrega del automóvil veinte días útiles, plazo que se cumplió sin que la empresa cumpliera con entregar el vehículo. En tal sentido, el consumidor solicitó a la Comisión que, como medida correctiva, ordene la devolución de la suma entregada por concepto de adelanto y de tramitación documentaría. La Comisión declaró fundada la denuncia y sancionó a la empresa con una multa. Adicionalmente, como medida correctiva, ordenó a la empresa que cumpliera con la devolución de los US $ 500 pagados por el denunciante por concepto de adelanto y de los US $ 100 pagados por la tramitación documentaria correspondiente215. Otro ejemplo de casos en los que la Comisión ha ordenado devolución lo encontramos en aquel en el que una consu- midora denunció a una inmobiliaria por cuanto ésta no cumplió con la independización del inmueble materia de denuncia, a pesar de sus continuos reclamos. Habiendo quedado acreditada tal situación, la Comisión declaró fundada la denuncia y ordenó la devolución del monto que pagó la denunciante como adelanto para la adquisi- ción del inmueble materia de denuncia216. Asimismo, cabe mencionar otros casos en los que la Comisión ha ordenado medidas correctivas diferentes a las señaladas en los casos anteriores. Tal es aquel, iniciado por un consumidor en contra de un Banco, debido a que este último le cobró intereses por una deuda que, conforme a una resolución anterior de la Comisión, era inexistente. En este caso, la Comisión declaró funda- da la denuncia y ordenó al Banco, como medida correcti- va, que se abstenga de cobrar al señor Miranda el importe de “intereses actuales” derivados del monto que fue cargado indebidamente en su cuenta por el Banco217. Dentro de estos supuestos diferentes, podemos recordar también el caso de una consumidora que denunció a dos proveedores señalando que dentro del chocolate adquiri- do había encontrado un gusano, situación que causó la intoxicación de su hija. Habiendo quedado acreditada la presencia de cuerpos extraños en el chocolate y su condición de no apto para el consumo humano, la Comi- sión declaró fundada la denuncia y ordenó a los infracto- res el pago de los gastos ocasionados por la intoxicación de la afectada, teniendo en cuenta que con dicha medida correctiva se estaría revirtiendo los efectos de al conduc- ta infractora, regresando al consumidor a la situación en la que se encontraba antes de que se produjera la conducta infractora218. También podemos recordar, los numerosos casos de CTS, en los que la Comisión ha ordenado el pago del monto intangible, el pago de seguro de desempleo entre otros219. Por ejemplo, en cuanto al pago del intangible podemos mencionar de un consumidor que denunció a un Banco, señalando que éste no había cumplido con pagar- le el importe intangible de la cuenta CTS que mantenía en dicha institución. Habiendo quedado acreditada tal situación, la Comisión declaró fundada la denuncia yordenó al Banco la entrega del importe correspondiente al total de sus depósitos intangibles existentes en su cuenta de CTS y el total de depósitos de libre disponibi- lidad que no se encontrasen afectos220. 10.3 ¿Cuándo procede ordenar medidas correc- tivas? Las medidas correctivas deben otorgarse en función a la fecha de presentación de la denuncia, es decir, que procede la aplicación las medidas correctivas a todas las denuncias interpuestas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento, esto es con poste- rioridad al 19 de julio de 2000221. En efecto, de acuerdo a lo establecido por la Sala, el hecho de que la Ley de Fortalecimiento modificará el Artículo 42º del Decreto Legislativo Nº 807 otorgando a la Comi- sión, desde su entrada en vigencia, la facultad de dictar medidas correctivas a favor de los consumidores, no constituye una norma sustantiva como había venido considerando la Comisión222. Por el contrario, la Sala ha establecido que dicha norma es más bien una de carácter procesal, ya que regula el procedimiento administrativo, estableciendo la compe- tencia de la Comisión para ordenar medidas correctivas de oficio o a pedido de parte. De ello se desprende, además, que dicha modificación introdujo una regla de competencia que estaría contemplada dentro de las excepciones respecto de la inmediatez de su aplicación a los procedimientos que se encontraran en trámite al momento de su entrada en vigencia. Así, la mencionada norma no otorga a los consumidores un nuevo derecho, sino que les otorga la posibilidad de recurrir a la Comisión como vía alternativa para hacer efectivo el derecho del que ya gozaba antes de al entrada en vigencia de la mencionada Ley y que no podían hacer efectivo ante la Comisión. 214Ver: Resolución Nº 766-2000-CPC de fecha 1 de diciembre de 2000 en el Expediente Nº 441-2000-CPC seguido por Mirna Huanes Mariños contra El Rápido S.R.L. Sanción: Amonestación. 215Ver: Resolución Nº 737-2000-CPC de fecha 24 de noviembre de 2000 en el Expediente Nº 592-2000-CPC seguido por Edgard Roger Caballero Paz contra Representaciones Jusaga E.I.R.L. Sanción: 0,7 Unidades Impositivas Tributarias. 216Ver Resolución Nº 222-2001-CPC en el Expediente Nº 662-2000/CPC seguido por Iris Valqui Febrero contra Inmobiliaria Dore S.A.. Sanción: 5 Unidades Impositivas Tributarias. 217Ver: Resolución Nº 701-2000-CPC de fecha 10 de noviembre de 2000 en el Expediente Nº 501 – 2000-CPC seguido por Alfonso Miranda Souza Godinsky contra Interbank. Sanción: 0,75 Unidades Impositivas Tributarias. 218Ver: Resolución Nº 127-2001-CPC de fecha 15 de febrero de 2001 en el Expediente Nº 697 – 2000-CPC seguido por María Merari Portocarrero contra Edita Emelda Flores de Visconde, Altamiro Vargas Díaz y Nestle Perú S.A. Dicha resolución declaró infundada la denuncia respecto de Nestle y fundada en relación con los demás. Sanción: 0,15 y 0.30 Unidades Impositivas Tributa- rias, respectivamente. 219Cabe señalar que a la fecha, en materia de CTS la Comisión ha ordenado medidas correctivas que sumadas superan los S/. 370 000. 220Ver: Resolución Nº 077-2001-CPC en el Expediente Nº 527-2000-CPC seguido por Reynaldo Soto Caro contra el Banco Continental. Sanción: 0,5 Unidades Impositivas Tributarias. En apelación. 221Dicho criterio fue establecido por la Sala mediante Resolución Nº 112-2001/ TDC-INDECOPI de fecha 21 de febrero de 2001 en el Expediente Nº 431-2000- CPC seguido por Ricardo Agustín Rossi Covarrubias contra el Banco Continen- tal. Sanción: 1 Unidad Impositiva Tributaria. 222Ver: Resolución Nº 641-2000/CPC de fecha 20 de octubre de 2000 en el Expediente Nº 455-2000/CPC Giannina Lorena Caicedo Zapata contra Sócimo Yucra Rojas. Sanción: Advertencia.