Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 172

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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diuretico, sino que contenia el compuesto "Trifluoperzina" (un antipsicotico)178 . Dado que este ultimo componente fue incorporado en el medicamento de manera erronea y, ademas, en una alta dosis, era susceptible de causar danos graves a la salud de los consumidores que la ingieran. La Comision y la Sala consideraron que el defecto en dicho medicamento habia sido causado por negligencia de la empresa fabricante y la sancionaron179 . 7.3.3 ¿La empresa que encarga la fabricacion de un medicamento a un tercero es responsable por los defectos del producto?

Segun el criterio establecido por la Comision y por la Sala, deberia esperarse de una empresa que encarga a otra la fabricacion de productos que va a comercializar con sus propias MORDAZA, MORDAZA medidas adecuadas a fin de verificar que el producto sea elaborado adecuadamente y que no genere riesgos injustificados para la salud de los consumidores. Ello, puesto que esta dentro de sus posibilidades llevar a cabo las acciones para controlar la correcta elaboracion de un medicamento. Dicho criterio fue aplicado por la Sala en el caso citado en el paragrafo anterior. En ese caso, el titular de la MORDAZA del medicamento que fue elaborado defectuosamente no solo tuvo la posibilidad de evitar la posterior comercializacion de dicho producto; sino que ademas establecio contractualmente con el fabricante la realizacion de un MORDAZA de evaluacion posterior una vez entregado cada uno de los lotes del producto. Tales acciones a fin de evaluar la idoneidad del medicamento, no fueron llevadas a cabo en su oportunidad. 7.3.4 ¿Que medidas deben adoptar los proveedores si se ha colocado en el MORDAZA productos o servicios en los que posteriormente se detecta la existencia de peligros no previstos?

Este criterio se aplico en un procedimiento iniciado de oficio en el cual se determino que una distribuidora habia colocado en el MORDAZA un lote de un producto farmaceutico que habria sido empaquetado en MORDAZA falsificadas y sus etiquetas originales (con indicaciones en ingles) reemplazadas por otras tambien falsificadas cuyas indicaciones se encontraban escritas en castellano. En ambos casos, las falsificaciones correspondian a la MORDAZA del producto en suspension liquida de 250 mg por 75 ml. Como resultado de la sustitucion de las etiquetas originales de los productos se le atribuyo una fecha de vencimiento y modalidad de uso distintas, en consecuencia, dichos medicamentos eran susceptibles de ocasionar danos en la salud de las personas que las adquirieran. En tal sentido, la Sala senalo que la denuncia era fundada182 . 7.3.6 ¿Existe responsabilidad de las farmacias si entregan un medicamento en lugar de otro?

Conforme al criterio establecido por la Sala, un consumidor razonable que efectua la compra de un medicamento en una farmacia esperaria que los dependientes de dicho establecimiento le dieran el medicamento que ha solicitado. Por ello, si le entregaran un medicamento distinto al senalado en la receta medica correspondiente, la farmacia resulta responsable. A modo de ejemplo, puede citarse el caso de un consumidor que se acerco a una farmacia con la finalidad de adquirir un medicamento para su padre entregando la receta medica a la propietaria de dicho establecimiento, quien, despues de leerla, le dio 6 pastillas del medicamento Dramamine, pese a que la receta medica indicaba un medicamento distinto (Dormonid). Como consecuencia de ello, el MORDAZA sufrio problemas de salud. Por ello, la Sala considero que la farmacia habia infringido la Ley y sanciono su conducta183 . 7.4 7.4.1 Venta de automoviles ¿Que espera un consumidor del proveedor que le vendio un vehiculo MORDAZA cuando falla?

La Sala ha senalado que las advertencias que deben darse a los consumidores deben ser difundidas con la debida celeridad, el uso de encabezamiento o senal de advertencia deben ser adecuados al riesgo que se advierte, asi como el tamano y la frecuencia y se debe especificar la naturaleza del riesgo o peligro que se advierte, el lenguaje debe ser accesible y entendible por un consumidor razonable, se debe describir el nivel de certidumbre que rodea al riesgo o peligro previsible, y deben explicarse las medidas que se deben adoptar para evitar el riesgo o para mitigar los efectos que pudieran producirse. Este criterio ha sido aplicado en el caso del medicamento elaborado defectuosamente que citado en los dos ultimos acapites. En dicho caso, las empresas involucradas pusieron a disposicion del publico informacion acerca de la comercializacion del medicamento defectuoso luego de transcurridos 6 dias desde que detectaron el problema, sin poder justificar satisfactoriamente a que se debio dicho retraso. Asimismo, los avisos de advertencia al publico no guardaron proporcion con la gravedad de los hechos y las circunstancias y la apreciacion superficial de los mismos no era idonea para llamar la atencion del consumidor del medicamento hacia su texto. Finalmente, el tamano y la frecuencia de difusion de la advertencia resultaron insuficientes e inadecuadas, teniendo en cuenta la gravedad del hecho. Por ello, tanto la Comision como la Sala consideraron que la difusion de la advertencia a los consumidores no fue efectuada con las caracteristicas necesarias para informar al publico sobre la comercializacion de dicho producto y reducir al MORDAZA el riesgo generado. En ese sentido, la Comision y la Sala consideraron responsables a las empresas denunciadas y las sanciono180 . 7.3.5 ¿Constituye una infraccion a la ley colocar en el MORDAZA medicamentos reetiquetados?

La Comision ha senalado en diversas oportunidades que un consumidor razonable espera que de presentarse algun problema en el automovil que adquirio, este sea solucionado por el servicio tecnico del proveedor en cumplimiento de la garantia ofrecida. Igualmente, cuando la reparacion no fuese posible, un consumidor razona-

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Este ultimo elemento tiene entre sus efectos secundarios sueno, mareos, reacciones cutaneas, erupciones, sequedad bucal, insomnio, aminorrea, fatiga, debilidad muscular, anorexia, segregacion lactea, vision borrosa, reacciones neuromusculares o extrapiramidales, tales como la disquinesia tardia, reacciones distonicas, parkinsonismo, acatisia, sindrome neuroleptico maligno y disquinesia perioral. Ver: Resolucion Nº 095-96-TDC de fecha 11 de diciembre de 1996 en el Expediente Nº 202-96-CPC seguido de oficio contra Smithkline Beecham I.A.C. y Laboratorios Industriales Hersil S.A.. Sancion: 100 Unidades Impositivas Tributarias. Ver nota anterior. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 9º.- Los productos y servicios puestos a disposicion del consumidor no deben conllevar riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes. En caso que, por la naturaleza del producto o servicio, el riesgo sea previsible, debera advertirse al consumidor de dicho riesgo, asi como del modo correcto de la utilizacion del producto o servicio. Ver: Resolucion Nº 0148-1998/TDC-INDECOPI de fecha 3 de junio de 1998 en el Expediente Nº 259-96-CPC seguido de oficio contra Distribuidora Kosmos S.A. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Armas. Ver: Resolucion Nº 0323-1999/TDC-INDECOPI de fecha 24 de setiembre de 1999 en el Expediente Nº 434-97-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Magna MORDAZA MORDAZA Garcia. Sancion: 1 Unidad Impositiva Tributaria.

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De acuerdo al criterio establecido por la Sala, colocar en el MORDAZA un producto reetiquetado constituye una infraccion objetivamente sancionable, ya que la distribucion de dicho producto conlleva un riesgo injustificado para los consumidores181 .

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