Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2001 (18/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 206900 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 Décima.- RECTIFICACIÓN DE AREAS Y LIN- DEROS La Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Resolución de su titular podrá rectificar, de oficio o a solicitud de alguna entidad pública, el área, perímetro y linderos de los predios de propiedad estatal, así como de aquellos que se encuentren bajo uso, administración o propiedad de la entidad solicitante. El Registrador Público, por el solo mérito de Resolu- ción de la Superintendencia de Bienes Nacionales y de la documentación técnica sustentatoria realizará la ins- cripción correspondiente de conformidad con la normati- vidad vigente. Décimo Primera.- PRODUCTO DE LAS VEN- TAS REALIZADAS POR LAS MUNICIPALIDADES El producto de la venta de predios de propiedad estatal que las Municipalidades realicen a favor de par- ticulares, que previamente les hayan sido transferidos gratuitamente por el Estado, se distribuye de la siguiente manera: a) El 50% constituye recursos propios de la Municipa- lidad. b) El 40% al Tesoro Público. c) El 10% a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Décimo Segunda.- DEFENSA JUDICIAL DIREC- TA O POR ENCARGO De conformidad con lo dispuesto en el literal m) del Artículo 15º y los literales h) e i) del Artículo 21º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, esta última podrá asumir directamente o encargar a los Estudios Jurídicos que estime convenientes, la defensa de los procesos judiciales referidos a los bienes inscritos y/o registrados a favor del Estado y de dicha Superinten- dencia, así como de aquellos que no hubieran sido inscri- tos. Para el cumplimiento de lo señalado en la presente disposición, la Superintendencia de Bienes Nacionales queda facultada para celebrar los convenios necesarios con la Procuraduría Pública. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- ATRIBUCIONES DE LOS CTARs RE- FERIDAS A LOS BIENES DE PROPIEDAD ES- TATAL Hasta el establecimiento de las Intendencias Provin- ciales, la Superintendencia de Bienes Nacionales regula- rá mediante Directivas las atribuciones, derechos y obli- gaciones que en materia de propiedad estatal podrán ejercitar los Consejos Transitorios de Administración Regional, inclusive respecto de las atribuciones que en materia de administración de los bienes de propiedad estatal les hubieran sido conferidas a las entidades y organismos públicos que les precedieron en sus funciones. Segunda.- FACULTAD REGLAMENTARIA Encárguese a la Superintendencia de Bienes Nacio- nales la reglamentación del Sistema de Información Na- cional de Bienes de Propiedad Estatal -SINABIP, en un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la publicación del presente Reglamento. 27320 Disponen que afiliados al Sistema Privado de Pensiones que emigren del país podrán depositar los fondos de sus cuentas individuales en un fondo previsional en el país de su nueva residencia DECRETO SUPREMO Nº 155-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Sistema Privado de Pensiones opera median- te cuentas individuales de capitalización de carácterinembargable y cuyos saldos acumulados son destinados al financiamiento de las pensiones de sus respectivos titulares; Que, la progresiva globalización de la economía gene- ra una creciente movilidad laboral que debería ser corres- pondida con la movilidad de los fondos previsionales de propiedad de los trabajadores, los que no deben quedar inmovilizados en un sistema previsional del que el traba- jador ya no forma parte; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que emigren del país para establecerse de manera permanente en el exterior podrán solicitar que los Fondos de sus cuentas individuales de capitalización sean depositados en un fondo previsional en el país de su nueva residencia, de conformidad con las normas que para tal efecto dicte la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 2º.- La Superintendencia de Banca y Segu- ros promoverá convenios con los organismos equivalen- tes del exterior, con el objeto de permitir que los trabajado- res que retornen al Perú puedan transferir sus ahorros previsionales a una AFP en el país. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27368 Sustituyen artículo del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplifi- cado de Derechos Arancelarios DECRETO SUPREMO Nº 156-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 104-95-EF se aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplifica- do de Derechos Arancelarios; Que, el inciso b) del Artículo 11º del citado Reglamento establece que, no podrán acogerse al sistema de reintegro los exportadores que, individualmente, en el curso de los últimos doce meses hubieren embarcado una mercancía afecta a la restitución, en la parte que exceda de un ochenta por ciento (80%) del monto mencionado en el Artículo 3º del Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2001-EF se ha sustituido el primer párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 093-96-EF, en el sentido que la tasa de restitución del 5% es aplicable cuando el valor FOB de los productos exporta- dos no supera anualmente el monto de US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por partida arancelaria y por empresa exportado- ra no vinculada; Que, en consecuencia, se hace necesario adecuar lo establecido en el Artículo 11º del Reglamento, a la modi- ficación aprobada por el Decreto Supremo Nº 072-2001- EF; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 11º del Regla- mento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF y normas modificatorias, por el siguiente: