Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Estos criterios seran igualmente aplicables cuando, por excepcion, ingrese personal distinto al penitenciario para controlar situaciones de emergencia. TITULO X EJECUCION DE LAS PENAS RESTRICTIVAS DE LA MORDAZA Articulo 241º.- Para la ejecucion de la expatriacion o expulsion del MORDAZA, el director del establecimiento penitenciario pondra al interno o interna a disposicion de la autoridad de extranjeria del Ministerio del Interior, previa coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez cumplida la pena privativa de la libertad. TITULO XI EJECUCION DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 242º.- La administracion, supervision y control de la ejecucion de las penas de prestacion de servicios a la comunidad y limitacion de dias libres, estara a cargo de la Direccion de Tratamiento de las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 243º.- Ademas de las funciones establecidas en la Ley Nº 27030, la Direccion de Tratamiento de las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario estara encargada de: 1. Promover la inscripcion de las entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos u otras instituciones similares publicas o privadas en el Registro Nacional de Entidades Receptoras; 2. Elaborar el plan de prestacion de servicios y de apoyo educativo o psicologico a que estaran sujetas las entidades receptoras; 3. Organizar los Registros Regionales de Entidades Receptoras dentro del ambito de su jurisdiccion; y, 4. Proveer de informacion a la Oficina General de Tratamiento para los efectos de la organizacion del Registro Nacional de Entidades Receptoras. Articulo 244º.- La organizacion y administracion del Registro Nacional de Entidades Receptoras, esta a cargo del Instituto Nacional Penitenciario a traves de la Oficina General de Tratamiento. Articulo 245º.- Las entidades receptoras son: 1. Entidades Receptoras de Servicios a la Comunidad.Encargadas de recibir al sentenciado para que cumpla la pena de prestacion de servicios a la comunidad. 2. Entidades Receptoras de Limitacion de dias libres.Encargadas de realizar actividades o brindar orientaciones con fines educativos o psicologicos para el cumplimiento de las penas de limitacion de dias libres. Articulo 246º.- Ademas de las obligaciones previstas en la Ley Nº 27030, las Entidades Receptoras de Servicios a la Comunidad o de Limitacion de dias libres, asumen las funciones de gestion de los servicios u orientaciones educativas o psicologicas, asesoramiento, seguimiento y asistencia de los penados, sin perjuicio de la supervision y control de la autoridad penitenciaria. Dichas entidades deberan ofrecer las condiciones adecuadas para que el sentenciado cumpla la pena satisfactoriamente. Articulo 247º.- Las entidades receptoras no podran supeditar la asignacion y ejecucion de la prestacion de servicios a la comunidad a la obtencion de beneficios economicos. CAPITULO II PENAS DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE LIMITACION DE DIAS LIBRES Articulo 248º.- A los efectos de lo establecido en el Articulo 34º del Codigo Penal, se considera prestacion de servicios a la comunidad todo trabajo voluntario, gratuito, personal y de utilidad publica.

Articulo 249º.- Los trabajos comunitarios deberan realizarse sin las caracteristicas que denoten el cumplimiento de una condena y se realizaran respetando la dignidad de la persona y en identicas condiciones que las de un trabajador ordinario. Articulo 250º.- Si en el lugar donde el sentenciado debe cumplir su pena de prestacion de servicios a la comunidad no existe una Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o las plazas MORDAZA insuficientes, la Direccion Regional de Tratamiento que corresponda podra autorizar al sentenciado el cumplimiento de su pena en una entidad no registrada que reuna las caracteristicas senaladas en el Articulo 34º del Codigo Penal. La prestacion individual debera ser ejecutada en las mismas condiciones a las establecidas en la sentencia y conforme a los requisitos establecidos en el Codigo Penal, Codigo de Ejecucion Penal y la Ley Nº 27030. Articulo 251º.- Si atendiendo a las condiciones personales o familiares el sentenciado no puede cumplir su pena de prestacion de servicios a la comunidad, el Director Regional de Tratamiento que corresponda informara al Juez que la impuso para los fines pertinentes, explicando las razones de la imposibilidad. Articulo 252º.- La pena de limitacion de dias libres se cumple en un ambiente desprovisto de toda caracteristica o signo distintivo que lo asemeje a un establecimiento penitenciario, en particular a los aspectos relacionados con infraestructura y la seguridad interna y externa. Articulo 253º.- Si por las condiciones personales del sentenciado u otras circunstancias objetivas resultara absolutamente imposible la ejecucion de la pena de limitacion de dias libres, el director de tratamiento que corresponda MORDAZA cuenta inmediata y bajo responsabilidad de esta situacion al juez que la impuso para los fines pertinentes explicando las razones de la imposibilidad. Articulo 254º.- El sentenciado a prestacion a servicio a la comunidad o limitacion de dias libres tiene la obligacion de concurrir por sus propios medios a la entidad receptora correspondiente, a no ser que su costo no lo permita o la distancia que medie entre su domicilio y el centro dificulte sustancialmente su concurrencia. En este caso, la administracion penitenciaria podra convenir con las entidades receptoras asuman, en la medida de lo posible, los gastos de transporte. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION DE SERVICIOS COMUNITARIOS O DE TAREAS EDUCATIVAS Articulo 255º.- El juez de origen remitira MORDAZA certificada de la sentencia a la Direccion de Tratamiento de las diferentes Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario, indicando el domicilio del sentenciado. A su vez, el juez notificara y derivara al sentenciado a la referida Direccion, la cual debera convocarlo para una entrevista y evaluacion dentro de los diez dias utiles posteriores a la recepcion de la MORDAZA certificada de la sentencia. Articulo 256º.- El sentenciado sera entrevistado por el director de tratamiento y evaluado por los profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de tratamiento, a fin de determinar el area donde pueda realizar la prestacion de servicios a la comunidad o recibir orientacion psicologica y/o educativa. En la entrevista se le propondran las distintas plazas existentes, con indicacion expresa de su funcion y del horario en que debera ejecutar la prestacion. En todo caso, para la asignacion de la prestacion de servicios o de la labor educativa se debera tener en cuenta las aptitudes, ocupacion u oficio, edad y estado de salud del sentenciado, asi como su lugar de domicilio, de modo que no perjudique su jornada normal de trabajo o estudio. Articulo 257º.- La autoridad penitenciaria debera tener en consideracion, con el consentimiento del sentenciado y a efectos de la determinacion del horario y la frecuencia del cumplimiento de la pena, otros factores que faciliten su ejecucion y garanticen su exito. Articulo 258º.- El sentenciado debe firmar un acta de compromiso con el Instituto Nacional Penitenciario para el cumplimiento de la pena impuesta. Mediante el acta de compromiso el sentenciado se obliga a cumplir la pena impuesta de acuerdo a las condiciones de modo, tiempo y lugar que acuerde con la autoridad penitenciaria, asi como a respetar y acatar las normas internas del centro laboral o de limitacion de dias libres y las de la Direccion Regional de Tratamiento, encargada de la vigilancia y cumplimiento de la sentencia.

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