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Pág. 207187 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 Aceptan donación que será utilizada en proyecto de asistencia alimentaria a niños preescolares y de educación primaria en áreas rurales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 046-2001-PRONAA/J Lima, 20 de junio de 2001 VISTA: La propuesta de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, formulada mediante Memorando Nº 313-2001- GPP-PRONAA, de fecha 24 de abril del año 2001; y, CONSIDERANDO: Que, el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas - PMA mediante Carta Nº 672-PMA-99 de fecha 31 de diciembre de 1999, hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el arribo de la M/N "SEALAND DEVELOPER" al puerto del Callao, la cual trae en calidad de donación menestras de origen americano para el Proyecto PER-4808.00; Que, de acuerdo a los datos consignados en la Decla- ración Unica de Importación Nº 005381 - 2000 de fecha 18 de enero de 2000, el PRONAA declaró la importación de 227.535 TM. de Frijol Americano donado, cuyo valor FOB asciende a la suma de US$ 136,323.00; Que, según Acta de Inmovilización de Animales, Plan- tas, Productos y Subproductos de Origen Agropecuarios y Productos Veterinarios de fecha 21 de enero de 2000 (Exp. Nº 354/2000), emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultu- ra, el producto inspeccionado arveja no es el consignado en la documentación tramitada por el PRONAA, por lo que tiene que ser regularizada en un tiempo perentorio; en consecuencia, efectuados los trámites correspondien- tes, la Aduana Marítima del Callao aprueba la Resolución de División Nº 118-0121/2000-000318 de fecha 10 de febrero de 2000, por la cual dispone la rectificación del producto, la subpartida nacional, así como la marca y número señalados en la DUI Nº 005381-2000, debiéndose considerar Arveja Verde Entera (0713.10.90.10 - USA GREEN PEAS) en lugar de Frijol Americano (0713.33.90.00 - USA BEANS); Que, mediante el Manifiesto de Carga Nº 99-2430 de fecha 5 de abril de 2000, la Aduana Marítima del Callao detalla el peso del producto recibido, consistente en la cantidad de 227.535 TM. y, la nave en la cual arribó el mismo, denominada M/N "MAERSK NAGOYA"; y, a través de la Notificación Nº 118-01212-2001-000743 de fecha 5 de abril de 2001, la Intendencia Nacional de Aduanas - Marítima del Callao procede a rectificar el valor de la donación, estableciendo que el Valor FOB es US$ 86,751.00 y el Valor CIF es US$ 138,757.02; Que, el 13 de junio de 1968 se suscribe el Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, sobre asistencia del Programa Mundial de Alimentos; Que, en el marco del referido Acuerdo Básico con fecha 25 de julio de 1995 el Programa Mundial de Alimen- tos de las Naciones Unidas - PMA y el Gobierno del Perú suscribieron el Plan de Operaciones para ejecutar el Proyecto "Asistencia Alimentaria a Niños Preescolares y de Educación Primaria en Areas Rurales" Nº PER 4808; Que, en el inciso 1.2 del Artículo II. Obligaciones del PMA del mencionado Plan de Operaciones se establece que, el producto que se suministrará al Proyecto podrá variar, según la disponibilidad que tenga el PMA y el mercado interno del país beneficiario, así como también, que el PMA procurará sustituir el producto alimenticio Trigo por una cantidad apropiada de otro producto cuando no le fuera posible sumi- nistrarlo, previo acuerdo entre el PMA y el Gobierno; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero con- signadas, entre otros, a Instituciones y Organismos Pú- blicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a InstitucionesPrivadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales con- solidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nº 127-91-PCM y Nº 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG, y Resolución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, publicado el 7 de mayo de 2001, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; estableciéndose ade- más en el Artículo 2º de dicha Norma Legal que, el Jefe del PRONAA adecuará la estructura orgánica del Programa a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado, en un plazo de 45 (cuarenticinco) días, computados a partir de la fecha de su publicación, pudiendo dictar las Resoluciones y adoptar las medidas administrativas necesarias; Con las visaciones de los Organos competentes del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO- NAA; y, Estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Progra- ma Nacional de Asistencia Alimentaria, de conformidad a lo establecido por el inciso j) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, en vía de regularización, la donación procedente del Programa Mundial de Alimen- tos de las Naciones Unidas - PMA, consistente en:PUERTO: CALLAO PRODUCTO BULTO TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Arveja Verde Entera 4,946 227.535 227.535 86,751.00 138,757.02 Artículo 2º.- Utilizar la referida donación en el marco del Plan de Operaciones del Proyecto "Asistencia Alimen- taria a Niños Preescolares y de Educación Primaria en Areas Rurales" Nº PER-4808. Artículo 3º.- Intercambiar el referido volumen de alimentos en el mercado interno por productos locales para ejecutar acciones del Proyecto PER 4808. Artículo 4º.- Agradecer al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas - PMA por su impor- tante contribución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secre- taría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE Jefe Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 27644 Exoneran de proceso de selección la adquisición de pescado en conserva y servicios de transporte de alimentos destinados a población damnificada por el sismo del 23 de junio de 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 062-2001-PRONAA/J Lima, 5 de julio de 2001