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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2001 (22/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 207242 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 PM, de propiedad de ALEXANDRA S.A.C., para cons- truir una embarcación pesquera de 323.81 m3 de capaci- dad de bodega, para la extracción de los recursos ancho- veta y sardina con destino al consumo humano indirecto, acordando las recurrentes que la autorización de incre- mento de flota solicitada se otorgue a favor de ALEXAN- DRA S.A.C.; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que las recu- rrentes han cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE modificado por Resolución Ministerial Nº 240-2001-PE, así como con lo dispuesto en el Artículo 18º numeral 18.1 del Reglamen- to de la Ley General de Pesca, presentando las embarca- ciones "TITUS" y "ELISA 1" siniestradas, para sustituir- las por igual tonelaje de capacidad de bodega, por lo que es procedente la solicitud presentada por las recurren- tes; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera y, con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Artículo 18º numeral 18.1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, y el Procedimiento Nº13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º numeral 118.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ALEXANDRA S.A.C autoriza- ción de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 323.81 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al con- sumo humano indirecto. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el Artícu- lo precedente tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrro- gable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de dicha autorización, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de tal autorización, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notifica- ción por parte del Ministerio de Pesquería. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada que la embarcación exceda el volumen autorizado o sea construida con características diferentes a la autoriza- da. Artículo 3º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecu- tar la referida autorización de incremento de flota, ALEXANDRA S.A.C deberá solicitar a la Dirección Na- cional de Extracción y Procesamiento Pesquero, la ins- pección técnica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 020-2001-PE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto los permisos de pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 140- 95-PE modificada por Resolución Directoral Nº 063- 98-PE/DNE, para operar la embarcación "ELISA 1" con matrícula Nº CE-2454-PM y por Resolución Ministerial Nº 504-97-PE, modificada por las Resolu- ciones Directorales Nºs 251-98-PE/DNE y 189-2000- PE/DNE, para operar la embarcación "TITUS" (ex SIUNEY), así como excluir a las citadas embarcacio- nes de los Anexos I y III de las Resoluciones Ministe- riales Nº 100 y 101-2001-PE. Artículo 5º.- Incluir la presente autorización de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE.Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. 27610 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario para parti- cipar en Reuniones de Evaluación del Proyecto Catamayo-Chira y de Equipos Técnicos del Plan Binacional de Desarro- llo de la Región Fronteriza Peruano-Ecua- toriana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 297-2001-RE Lima, 21 de julio de 2001 Debiendo realizarse la Reunión de Evaluación del Proyecto Catamayo-Chira, del 22 al 23 de julio, en la ciudad de Loja; y la Reunión de los Equipos Técnicos del Plan Binacional, del 24 al 26 de julio del año 2001, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1791, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 12 de julio del año 2001; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciem- bre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril del año 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de mayo del año 2001; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Manuel Picasso Botto, Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Peruano- Ecuatoriana, para que participe en la Reunión de Evalua- ción del Proyecto Catamayo-Chira, del 22 al 23 de julio, en la ciudad de Loja; y en la Reunión de los Equipos Técnicos del Plan Binacional, del 24 al 26 de julio del año 2001, en la ciudad de Quito, República del Ecuador. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 715,00, viáticos US$ 1 200,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25,00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 27700