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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2001 (23/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 207349 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 meral, a la resolución derivada de un Evento de Fuerza Mayor que dure más de veinticuatro (24) meses (conside- rando la extensión de doce (12) meses sugerida). Este supuesto, si bien creemos será de remota aplicación de otorgarse la extensión del plazo previsto en el numeral 13.4 (pues técnicamente la desaparición de los efectos de un Evento de Fuerza Mayor pueden tardar más de doce (12) meses, pero no debieran tardar más de vein- ticuatro (24) meses) debe de todas maneras ser conside- rado, pues el Concesionario debe tener algún tipo de reparación económica por un riesgo que escapa a su control. Por último hemos reducido el plazo para el pago de la indemnización de un (1) año a treinta (30) días, pues no es razonable que si el Concedente decide resolver el Contrato unilateralmente, el Concesionario se vea adi- cionalmente perjudicado financieramente por un año. Será responsabilidad del Concedente hacer las coordi- naciones necesarias, antes del ejercicio de su derecho, para poder asumir la indemnización a favor del Conce- sionario, dentro del plazo sugerido". Análisis de la DTIT: Desde una perspectiva teleológica, el interés público (y no el orden público) se constituye en la premisa esencial que rige la actuación del Estado en todas sus actividades, esté o no sancionada en un contrato. En tal sentido, la inclusión propuesta al primer párrafo del numeral 15.6, deviene innecesaria y no constituye ra- zón suficiente ni justifica recurrir a una modificación del contrato, mecanismo éste previsto para los casos de ruptura de las ecuaciones política y económica de la concesión. Con relación a la modificación propuesta consisten- te en incluir la resolución del contrato derivada de un evento de fuerza mayor que dure más del plazo prees- tablecido como supuesto que justifica la indemnización, prevista en el numeral 15.6, debe anotarse que la misma significa un traslado de riesgos hacia el conce- dente para la cual no se ha presentado y sustentado compensación alguna. Un análisis similar es suscepti- ble de realizarse para la modificación del plazo en el cual el concedente deberá pagar la indemnización pre- vista de un año a treinta (30) días. Conclusión: No se consideran atendibles las modificaciones pro- puestas, en tanto no demuestran que significarían un mejoramiento de la concesión ni acreditan la ocurren- cia de circunstancias no previstas en la fecha de cierre. No obstante, sin perjuicio del análisis expuesto, de presentar el concesionario alguna propuesta satisfacto- ria de compensación, relacionada con las modificacio- nes materia del presente análisis, éstas podrían ser nuevamente evaluadas. V. Conclusión Final El conjunto de modificaciones planteadas por el concesionario, ha adolecido en la generalidad de los casos de las siguientes deficiencias: • omisión a la presentación de argumentos técnicos que acrediten que las modificaciones planteadas contri- buirán a un beneficio de la concesión en su conjunto; y, • no acreditación de la ocurrencia de nuevas cir- cunstancias que no pudieron ser previstas por las par- tes en la fecha de cierre. Estos dos componentes constituyen los elementos fundamentales a considerar en la evaluación de las modificaciones al contrato de concesión, y al no presen- tarse ninguno de ellos, se podría considerar, que no existe fundamento para un análisis posterior. Sin em- bargo, en la presente evaluación la División Técnica de Infraestructura de Terminales ha optado por expresar los demás elementos de fondo en torno a cada una de las modificaciones propuestas. Como resultado del análisis referido en el párrafo precedente ha detectado que la gran mayoría de modifi- caciones propuestas representa en la práctica un trasva- se de riesgos hacia el concedente, sin que medie compen- sación alguna. Al respecto, esta División considera que elalcance del presente informe técnico debe llegar sólo hasta el señalamiento de los riesgos que se propone trasladar al concedente sin entrar a su cuantificación. Esto obedece a las siguientes consideraciones: • La labor de supervisión de OSITRAN no debe representar una intromisión en la gestión del concesio- nario. Por lo tanto, ante la necesidad de ofrecer una compensación para validar una modificación contrac- tual, corresponde a este último, apelando a su conoci- miento del contrato y del negocio de la concesión, proponer las alternativas de compensación que le resul- ten más convenientes y que a su juicio recompongan el equilibrio de la concesión. • El desarrollo de acciones orientadas a cuantificar el trasvase de riesgos establecido y proponer alternati- vas de compensación por parte del OSITRAN a través de sus Divisiones Técnicas significaría una muy mala señal para los concesionarios, y muy probablemente se traduciría en un incentivo para que, ante la eventuali- dad de futuras solicitudes de modificación, los concesio- narios no sean diligentes o rigurosos en la preparación de la sustentación requerida. Al mismo tiempo, el desarrollo de esta actividad distraería los recursos de los órganos supervisores, los cuales deberían ser asig- nados preferentemente al desarrollo de acciones de supervisión preventivas y eficaces. • Por último, es necesario llamar la atención en torno a las deficiencias formales y de fondo en la sustentación de la solicitud de modificaciones materia del presente informe por parte del concesionario. En tal sentido, se recomienda trasmitir al concesionario los criterios aquí expuestos, con la finalidad de que los incorpore en sus solicitudes. Sin perjuicio de las consideraciones precedentes, y con la finalidad de contribuir a posteriores análisis y ofrecer elementos al concesionario para la sustentación de eventuales modificaciones en el futuro, a continua- ción se presenta una síntesis de aquellas modificacio- nes que no fueron consideradas atendibles por no estar acompañadas de sus respectivas propuestas de com- pensación: Numeral Modificación propuesta 15.7 Inclusión de nueva exclusión al procedimiento de ejecución previsto en la cláusula 13.1.3 Inclusión de nueva causal para declarar la Fuerza Mayor. Reducción del plazo de ocurrencia para la declaración de la Fuerza Mayor. Activación temprana del apoyo del concedente estipulado en el numeral 13.3. 13.3 Ídem al anterior. 15.5 Inclusión de nuevas causales para la terminación de la concesión por el concesionario. 15.6 Inclusión de nueva causal para el pago de indemnización del concedente. Reducción del plazo de pago para el concedente. Frente a este conjunto de modificaciones solicita- das, corresponde al concesionario -en caso de estimarlo ajustado a sus intereses- la presentación de propuestas de compensación como parte de un nuevo proceso, las cuales serían evaluadas por el OSITRAN como parte de su opinión técnica. Las modalidades de compensación podrán incluir, sin limitación, las siguientes: • Adelanto del período de revisión tarifaria. • Adjudicación de la ejecución de las mejoras en el Aeropuerto vía subasta al mejor postor. • Incremento o adelanto de inversiones que sean requeridas. • Asunción de determinados pasivos ambientales que sean de cargo del Concedente, a la luz de los resultados de la auditoría y el estudio de impacto ambiental estipulado en el numeral 18.1 del contrato de concesión. • Otras equivalentes. Atentamente, CARLOS ASMAT DYER Jefe de la División Técnica de Infraestructura de Terminales 27578