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Pág. 207348 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 Argumentación de LAP: La suspensión de las actividades del Aeropuerto sin un adecuado apoyo del Concedente, puede suponer la imposibilidad de cumplir con los términos del contrato de crédito. Por ello, esperar tres meses antes de tomar cualquier acción, puede ser perjudicial para el Proyec- to. La propuesta sugerida no limita la discrecionalidad del Concedente, pero permite en supuestos considera- dos como Eventos de Fuerza Mayor que se prevé van a durar más de tres meses por sus características (plazo cuya reducción se ha propuesto para hacerlo consisten- te con la modificación propuesta para el numeral 13.1.3), tomar una acción, sin tener que esperar el referido plazo. En el mismo sentido, la propuesta contenida en el numeral 13.3.3 no hace sino flexibilizar las medidas que el Concedente podrá adoptar, para asegurar la conti- nuidad del Proyecto, dentro de las cuales se puede incluir como referencia la reducción del Porcentaje aplicable para determinar la Retribución, tratando así de evitar efectos perjudiciales para los Usuarios, u otras, que a criterio siempre del Concedente, sean necesarias para contrarrestar los efectos de un Evento de Fuerza Mayor. Análisis de la DTIT: En primer lugar, el análisis de la presente modifica- ción incorpora los argumentos formulados en el análisis de la modificación precedente, en tanto ambas modifi- caciones están relacionadas entre sí. En tal sentido, debe señalarse que la modificación de la duración del evento de fuerza mayor activaría tem- pranamente el apoyo del concedente, lo que significa una transferencia de riesgo hacia éste, y en tal sentido debiera ser compensada adecuadamente. Con relación al momento en el que se hará efectivo el apoyo del concedente, debe precisarse que el mismo se efectúa ante eventos ciertos (duración del evento de fuerza mayor por más de 6 meses) y no ante conjeturas respecto a la duración del evento de fuerza mayor, ya quesólo de esta manera se puede cuantificar adecuadamen- te el apoyo requerido. Asimismo, con referencia a la inclusión de otras medidas de apoyo por parte del concedente, debe seña- larse que la redacción propuesta es demasiado general. No obstante, se consideraría atendible una solicitud de modificación que incluyera entre las medidas de apoyo, una reducción transitoria de la tasa de retribución, bajo consideraciones de interés público, destinadas a evitar transferir a los usuarios, el costo de las medidas orien- tadas a atenuar los efectos del evento de fuerza mayor. Finalmente, con relación a la modificación propues- ta que señala que el apoyo del concedente se brindará de manera expeditiva, no se considera necesaria, en tanto no está asociada con la adopción de un procedimiento especial (más expeditivo) para brindar el apoyo reque- rido. Conclusión: No se considera atendible las modificaciones solici- tadas por las siguientes razones: a) Modificación de la duración del evento de fuerza mayor, dado que ello implicaría una transferencia de riesgos hacia el concesionario que, para ser aprobada, requeriría de la presentación, por parte del concesiona- rio, de una propuesta de compensación satisfactoria; b) Modificación del momento en que se hace efectivo el apoyo del concedente, dado que éste sólo puede activarse sobre bases ciertas para una adecuada cuan- tificación del apoyo requerido; c) Modificación para explicitar que el apoyo del concedente se otorgará de manera expeditiva, porque no se incluye ningún procedimiento que garantice una mayor celeridad. d) La inclusión de cualquier otra medida que el concedente considere conveniente, porque otorga de- masiada generalidad a este apoyo. Sin embargo, sería atendible una modificación que se requiriese incluyendo entre las medidas de apoyo la reducción transitoria del porcentaje de retribución. 3. Numeral 15.6 Texto Vigente Texto propuesto "15.6. Resolución Opcional Por Parte del Concedente . En cualquier momento y a su discreción, el Concedente podrá resolver la Concesión y recuperar el control del Aeropuerto mediante notificación previa y por escrito al Concesio- nario con por lo menos seis (6) meses de anticipación. En el supuesto indicado en el párrafo anterior, el Concedente deberá pagar al Concesionario, en un plazo no mayor de un (01) año contado a partir de la fecha en que se concrete la resolución del Contrato y, por todo concepto, una cantidad igual al Valor Presente del Flujo de Caja Libre definido en el inciso 1.61 del presente Contrato más el Valor Contable de las Mejoras iniciadas y no culminadas a la fecha de notificación por el Concedente al Concesionario, descontando el monto del Endeudamiento Garantizado Permitido pendiente de pago y las obligaciones por beneficios laborales de los trabajadores del Concesionario conforme a las Leyes Aplicables, en adelante Obligaciones Laborales. La metodología para obtener dichos flujos de caja libre se realizará conside- rando los mismos términos y condiciones descritos en la Cláusula 15.5. El monto del Endeudamiento Garantizado Permitido pendiente de pago y las Obligaciones Laborales será desembolsado por el Concedente directamente a los Acreedores Permitidos y a los trabajadores del Concesionario.""15.6. Resolución Opcional Por Parte del Concedente . En cualquier momento y a su discreción, el Concedente, bajo criterios de orden público podrá resolver la Concesión y recuperar el control del Aeropuerto mediante notifica- ción previa y por escrito al Concesionario con por lo menos seis (6) meses de anticipación. En el supuesto indicado en el párrafo anterior , así como en el indicado en la Cláusula 13.4 , el Concedente deberá pagar al Concesionario, en un plazo no mayor de treinta (30) días , contados a partir de la fecha en que se concrete la resolución del Contrato y por todo concepto, una cantidad igual al Valor Presente del Flujo de Caja Libre definido en el inciso 1.61 del presente Contrato más el Valor Contable de las Mejoras iniciadas y no culminadas a la fecha de notificación por el Concedente al Concesionario, descontando el monto del Endeudamiento Garantizado Permitido pendiente de pago y las obligaciones por beneficios laborales de los trabajadores del Concesionario conforme a las Leyes Aplicables, en adelante Obligaciones Laborales. La metodología para obtener dichos flujos de caja libre se realizará conside- rando los mismos términos y condiciones descritos en la Cláusula 15.5. El monto del Endeudamiento Garantizado Permitido pendiente de pago y las Obligaciones Laborales será desembolsado por el Concedente directamente a los Acreedores Permitidos y a los trabajadores del Concesionario." Argumentación de LAP: "El interés público es un principio que debe regir la actuación del Estado en todas sus actividades. Por tanto, con la finalidad de resguardar el interés público buscado con la celebración del Contrato de Concesión, si bien el Estado cuenta con una potestad de resolución unilateral de los contratos administrativos que celebra (tales como la Concesión), debe quedar claro que el ejercicio de dicha facultad no se entiende librado a suabsoluta discrecionalidad, sino que se sustenta asimis- mo en razones de interés público. Se propone la presente modificación con la finalidad de dar a conocer la existencia de un sustento para la facultad de resolución unilateral del Estado, evitando interpretaciones que permitan su ejercicio arbitrario, sin desconocer la potestad del Concedente de resolver el presente Contrato. Asimismo, se ha incluido como un supuesto que justifica la indemnización prevista en el presente nu-