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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2001 (23/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 207340 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 Argumentación de LAP: "La modificación propuesta consiste en eliminar la frase " a la exportación " así como agregar la frase " o agencia gubernamental ", contenida en el inciso (ii). Es necesario ampliar el inciso (ii) a fin de permitir la participación de otros Acreedores Permitidos califica- dos, que no se encuentran expresamente identificados en el numeral en cuestión. La Overseas Private Invest- ment Corporation (OPIC) sería uno de esos Acreedores Permitidos calificados".Análisis de la DTIT: Un primer punto que merece ser señalado es que las modificaciones destacadas y consideradas en la argu- mentación del concesionario no son todas las modifica- ciones introducidas en la cláusula 1.1. En efecto, adicio- nalmente a eliminar la frase "a la exportación" y agre- gar la frase "o cualquier agencia gubernamental", se ha modificado la enumeración de los tipos de acreedores permitidos de la siguiente forma: Texto vigente Texto Propuesto (v) cualquier institución financiera nacional aprobada por el Concedente (vi) los accionistas o socios del Concesionario en relación con los créditos por ellos otorgados y subordinados en el pago respecto de los créditos de los demás Acreedores Permitidos (vii) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el Concesionario, (viii) cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el Concesionario mediante oferta pública."(v) las Administradoras de Fondos de Pensiones nacionales, (vi) los inversionistas institucionales, fondos de inversión y fondos en general que podrán ser nacionales o extranjeros, con previa aprobación del Conceden- te para cada caso; y (vii) los accionistas, socios del Concesionario o Filiales de cualquiera de éstos en relación con créditos por ellos otorgados y subordinados en el pago, al pago de los créditos de los demás Acreedores Permitidos". Como puede apreciarse, la redacción introducida implica modificaciones de fondo en las definiciones de los tipos de Acreedores Permitidos. Sin embargo, dado que no han sido destacadas ni argumentadas, no se tiene la certeza de que se solicita la inclusión de dichos cambios o se trata de un error. En tal sentido, el presente análisis sólo se pronunciará sobre las modificaciones que han sido destacadas o para las cuales se ha presentado una argumentación. Con relación a las modificaciones para las que el concesionario ha presentado una argumentación, debe señalarse en primer lugar que la modificación pro- puesta, lejos de reducir los riesgos para la concesión los incrementa. En efecto, al plantear que se admita como acreedor permitido a "cualquier agencia guber- namental de cualquier país con el cual el estado perua- no mantenga relaciones diplomáticas", se estaría in- troduciendo un riesgo adicional para el concedente, toda vez que añadiría a la evaluación de los potencia- les acreedores permitidos consideraciones de riesgo país, que estaban ausentes en la redacción inicial. En tal sentido, no se considera apropiada la redacción propuesta. Asimismo, con relación al argumento por el cual la modificación propuesta permitiría ampliar el conjun- to de entidades que califiquen para ser considerados acreedores permitidos, debe tenerse en cuenta la respuesta a la consulta 4) 1 absuelta mediante la circular 005-99-CEA, la cual precisa que el numeral iv) del numeral 1.1 de la cláusula 1 del contrato de concesión se refiere a "cualquier otra institución financiera" en el sentido genérico, y por lo tanto incluye fondos de pensiones, fondos de inversión, compañías de seguros y similares, con la única condi- ción de que sea aprobada por el concedente y tenga una clasificación de riesgo no menor a "A". Esta clasificación deberá ser evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la CONASEV. En tal sentido, la aclaración formulada hace innecesario modificar la cláusula materia de análisis en el senti- do propuesto. En adición, es de destacar que el análisis previo guarda armonía con el numeral 2.6.3 del contrato de concesión, el cual establece como prerrogativa del conce- dente designar a los acreedores permitidos con el propó- sito de controlar el origen de los recursos y la viabilidad económica del aeropuerto. Finalmente, es de señalar que en el plan de nego- cios de la propuesta técnica del concesionario, elabo- rada en base al contrato firmado, se dice explícita- mente que todas las instituciones y organizacionesfinancieras consultadas como potenciales acreedores del proyecto expresaron su interés en financiar el mismo. En tal sentido, no habiéndose acreditado cambio alguno en las ecuaciones políticas ni económi- cas de la concesión, tal disposición no debería haber cambiado. Conclusión: Sobre la base del análisis realizado, la modificación propuesta no resulta atendible por cuanto no repre- senta un mejoramiento de la concesión ni se acredita que las condiciones económicas vigentes en la fecha de cierre se hayan visto modificadas de manera significa- tiva. Sin perjuicio de lo anterior, se considera que la modificación propuesta resultaría innecesaria, dado que mediante la circular 005-99-CEA se precisó que el numeral iv) del numeral 1.1 de la cláusula 1 del contrato de concesión se refiere a "cualquier otra institución financiera" en el sentido genérico, y por lo tanto incluye fondos de pensiones, fondos de inver- sión, compañías de seguros y similares, con la única condición de que sea aprobada por el concedente y tenga una clasificación de riesgo no menor a "A" evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la CONASEV. En tal sentido, si está en el interés del concesionario la consideración de una entidad financiera en particular (por ejemplo, la Overseas Private Investment Corporation) como acreedor permitido, deberá solicitarlo al concedente, acreditando el cumplimiento de la clasificación de riesgo requerida. 1 "En el numeral iv) se señala "cualquier otra institución financiera, aprobada por OSITRAN". Sin embargo, esta cláusula no ha previsto el caso de inversionistas institucionales, tales como: fondos de pensiones, fondos de inversión, compañías de seguros, entre otros, los cuales no necesariamente son clasificados como instituciones financieras. Estas entidades cuentan con gran cantidad de recursos y están dispuestas a invertir en concesiones, como lo demuestran experiencias en otros países. Adicional- mente, dichas entidades tienen grandes departamentos de investigación financiera que les permiten evaluar adecuadamente cualquier decisión de inversión. Por lo expuesto, solicitamos la inclusión de inversionistas institucionales en la definición de acreedores permitidos."