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Pág. 207338 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 obligaciones contractuales, sin embargo, de manera co- herente con lo establecido por el numeral 26.2, el nume- ral 13.2. prohíbe al concesionario invocar la ausencia de responsabilidad a que se refieren los numerales 13.1. a 13.4, en los casos de "disposiciones de la administración" o "Leyes Aplicables", para utilizar la terminología del contrato de concesión; puesto que las consecuencias de que éstas se emitan, tiene un régimen diferenciado de tratamiento a favor del concesionario, en la cláusula 26, relativa al rompimiento del equilibrio económico-finan- ciero del contrato. VI. Conclusiones : En virtud a las consideraciones expuestas y toman- do en cuenta el alcance de los fundamentos expuestos se concluye lo siguiente: 1. Las solicitudes de modificación al contrato que son procedentes son las siguientes: A. Numeral 1.1. B. Numeral 13.4. C. Numeral 15.1.4. D. Numeral 15.5. E. Numeral 15.7. F. Numeral 21.1. G. Numeral 21.3. H. Numeral 26.2. 2. Las solicitudes de modificación al contrato que son procedentes en parte son las siguientes: A. Numeral 13.1.3. B. Numeral 13.3. C. Numeral 15.6. 3. Las solicitudes de modificación al contrato que son improcedentes son las siguientes: A. Numeral 5.6.2.1. B. Numeral 13.2. 4. Las solicitudes de modificación al contrato que merecerán una interpretación por parte del Consejo Directivo, en virtud a la facultad que le confiere el Artículo 7.1. - e) de la Ley Nº 26917 son las siguientes: A. Numeral 13.1.3. B. Numeral 13.3. C. Numeral 15.6. VII. Recomendaciones : 1. Recomendar a la División Técnica de Infraestruc- tura de Terminales que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 33º del D.S. Nº 059-96-PCM, considere en la emisión de la opinión técnica que le corresponde remitir a este órgano colegiado, los siguientes aspectos: A. La alteración en la naturaleza del contrato de concesión que se pueda producir en virtud a las modifi- caciones propuestas, considerando el esquema de ries- go asumido por la empresa concesionaria y por el Estado en el marco del contrato de concesión y lo dispuesto en la cláusula 22 del contrato de concesión. B. La alteración en las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas. C. La alteración en el equilibrio económico de ambas partes. D. La evaluación de alternativas de compensación de la eventual alteración del equilibrio económico fi- nanciero de las partes. Por lo expuesto se RESUELVE : Primero.- Declarar la procedencia de la solicitud de modificación de los siguientes numerales del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", presentada por la empresa concesionaria LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L: Numeral 1.1., 13.4., 15.1.4., 15.5., 15.7., 21.1., 21.3. y 26.2. Segundo.- Declarar la procedencia en parte de la solicitud de modificación de los siguientes numerales del contrato de concesión: 13.1.3., 13.3., y 15.6.Tercero.- Declarar la improcedencia de la solicitud de modificación de los siguientes numerales del contra- to de concesión: 5.6.2.1. y 13.2. Cuarto.- Encargar a la Gerencia Legal de OSI- TRAN, que remita a este órgano colegiado, el informe que corresponde a la evaluación de las interpretaciones legales de los siguientes numerales del contrato de concesión: 13.1.3., 13.3., y 15.6. Quinto.- Encargar a la División Técnica de Infraes- tructura de Terminales de OSITRAN que presente a la Gerencia General el informe técnico que corresponde a la evaluación de las solicitudes de modificación de contrato de concesión cuya procedencia se ha declarado en los Artículos Primero y Segundo de la presente resolución, tomando en consideración las recomenda- ciones expuestas. Sexto.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conjunta- mente con la opinión técnica respectiva. LEONIE ROCA VOTO-BERNALES Presidenta del Consejo Directivo INFORME DE DTIT Nº 013-2001-OSITRAN A :Sra. CECILIA BALCAZAR SUAREZ Gerente General ASUNTO :Solicitud de Lima Airport Partners S.R.L, relativa a la modificación de diversos numerales del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". FECHA :16 de julio de 2001 I. Objetivo La evaluación técnica - en cumplimiento del literal f) del Artículo 7.1 de la Ley Nº 26917 y del literal g del Acuerdo Nº 177-65-01-CD-OSITRAN - de la solicitud de modificación del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, fechada el 28 de mayo del 2001, en lo relativo a las cláusulas declaradas como procedentes por el Consejo Directivo en el precitado acuerdo. II. Antecedentes 1. El 14 de febrero del 2001, LIMA AIRPORTS PAR- TNERS S.R.L., en lo sucesivo LAP, y el Estado Peruano, suscribieron el contrato de concesión para la construc- ción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en lo sucesivo AIJCH. 2. El 27 de febrero del 2001 LAP presenta a OSI- TRAN una solicitud de modificaciones a diversas cláu- sulas del contrato de concesión, remitiendo el OSI- TRAN, al Concedente, el 22 de marzo del 2001 la opinión técnica correspondiente mediante Informe Nº 02-01-DTIT/OSITRAN. 3. El 6 de abril del 2001, el órgano concedente suscri- bió con LAP el Addendum Nº 1 al contrato de concesión, en cuya virtud se modificó el contrato de concesión. 4. Con fecha 29 de mayo, LAP presenta al OSITRAN una carta fechada el 28 de mayo, la cual solicita la modificación de una serie de numerales. Ante dicha solicitud, el Consejo Directivo del OSITRAN emite el Acuerdo Nº 177-65-01-CD-OSITRAN, el Acuerdo Nº 178-66-01-CD-OSITRAN y la Resolución Nº 015-2001- CD-OSITRAN que recoge los dos acuerdos anteriores, declarando procedente sólo una parte de lo solicitado, y solicita a la División Técnica de Infraestructura de Terminales que emita un informe técnico para los casos en que lo solicitado para modificación haya sido decla- rado procedente. III. Base Legal 1. Ley Nº 26917: • Artículo 7.1 - f) • Artículo 12 2. D.S. Nº 010-2001-PCM: