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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2001 (23/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 207339 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 • Artículo 34 3. D.S. Nº 059-96-PCM: • Artículo 32 • Artículo 33 4. Contrato de Concesión: • Numeral 1.1 • Numeral 13.1.3 • Numeral 13.3 • Numeral 13.4 • Numeral 15.1.4 • Numeral 15.5 • Numeral 15.6 • Numeral 15.7 • Numeral 21.1 • Numeral 21.3 • Numeral 24.7 • Numeral 26.2 IV. Análisis de las modificaciones solicitadas y declaradas como procedentes: Introducción: De acuerdo con el Artículo 33º del D.S. Nº 059-96- PCM el análisis de las modificaciones propuestas, debe- rá encuadrarse dentro de las siguientes consideraciones: a) El respeto a la naturaleza de la concesión: la misma que se define como la cesión por parte del Estado peruano al concesionario - por un lapso de tiempo determinado o determinable - del derecho a explotar una determinada infraestructura, de su propiedad, para la prestación de un servicio público. b) Las condiciones económicas y técnicas contrac- tualmente convenidas (retribución, tasa de regulación, estándares técnicos y de calidad, plan de inversión, etc): éstas reflejan un esquema de asignación de riesgos y obligaciones a cada una de las partes. Esta asignación es fundamentalmente asimétrica en el contrato de concesión, por cuanto la motivación que tiene el estado para contratar bajo esta modalidad, es precisamente transferir una serie de riesgos que no puede o no quiere asumir hacia el inversor privado. Como contrapartida a la asunción de tales riesgos, el inversor recibe unos réditos por la explotación de los activos del estado, réditos que le permiten recuperar su inversión y la obtención de unos beneficios razonables. c) El equilibrio financiero para ambas partes: tal equilibrio apunta a garantizar que los beneficios obteni- dos por el agente privado en la explotación de los activos públicos, guarden proporción con los compromisos mone- tarios asumidos con el Estado para acceder a la concesión. Asimismo, el numeral 24.7 del contrato de concesión establece que:"Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada a OSI- TRAN, con copia al Concedente, con el debido sustento técnico. El Concedente resolverá la solicitud, contando con la opinión técnica de OSITRAN. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmada por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el Artículo 33º del Reglamento del TUO, el Concedente podrá modificar el presente Contrato cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su natu- raleza, las condiciones económicas y técnicas contrac- tualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo prece- dente, las Partes expresamente convienen que el Conce- dente podrá modificar el presente Contrato, previo acuer- do con el Concesionario, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para: i) que el Concesionario pueda obtener el Endeuda- miento Garantizado Permitido; o ii) esté relacionado con la naturaleza de la garantía que se otorga al acreedor permitido dentro de lo previsto en la cláusula 21.1; o iii) para adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la Vigencia de la Concesión o sus prórogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre". En concordancia con estas disposiciones, la División Técnica de Infraestructura de Terminales ha adoptado como criterio para la evaluación técnica de las modifi- caciones propuestas lo siguiente: • la existencia de argumentos de interés público, entendido éste como situaciones en las que se produce un mejoramiento de la concesión, debido al reemplazo de algunas condiciones, obligaciones o riesgos por otros más eficientes. • la ocurrencia de cambios en el entorno que alteren de manera significativa las condiciones económicas que enfrenta alguna de las partes. • En adición a estos criterios fundamentales, la Divi- sión considerará también para evaluación aquellas pro- puestas de modificación que, aun cuando no signifiquen un mejoramiento de la concesión ni acrediten la ocurren- cia de modificaciones sustanciales en el entorno (porque signifiquen un trasvase de riesgos del concesionario hacia el concedente, por ejemplo), estén acompañadas de las propuestas de compensación que correspondan. Vistas éstas consideraciones, se procederá a revisar cada una de las modificaciones propuestas y declaradas procedentes o parcialmente procedentes por el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 177-65-01-CD-OSITRAN del 13 de junio del 2001. “1.1 Acreedores Permitidos significará, (i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado Peruano sea miembro, (ii) cualquier institución o entidad de crédito a la exportación de cualquier país con el cual el Estado Peruano mantenga relaciones diplomáticas, (iii) cualquier institución financie- ra comercial aprobada por el Estado Peruano y designada como banco extranjero de primera categoría en la Circular Nº 002-2000-EF/90 emitida por el Banco Central de Reserva o en cualquier otra circular posterior que la modifique y adicionalmente las que la sustituyan, en el extremo en que se incorporen nuevas instituciones; (iv) cualquier otra institución financiera internacional aprobada por el Concedente que tenga una clasificación de riesgo no menor a “A” evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, (v) cualquier institución financiera nacional aprobada por el Concedente, (vi) los accionistas o socios del Concesionario en relación con los créditos por ellos otorgados y subordinados en el pago respecto de los créditos de los demás Acreedores Permitidos, (vii) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes que adquie- ran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el Concesionario, (viii) cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el Concesiona- rio mediante oferta pública.”“1.1. Acreedores Permitidos” significará, (i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado Peruano sea miembro, (ii) cualquier institución o entidad de crédito o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado Peruano mantenga relaciones diplomáticas, (iii) cual- quier institución financiera comercial aprobada por el Estado Peruano y designada como banco extranjero de primera categoría en la Circular Nº 002- 2000-EF/90 emitida por el Banco Central de Reserva o en cualquier otra circular posterior que la modifique, (iv) cualquier otra institución financiera internacional aprobada por el Concedente, o nacional que tenga una clasifica- ción de riesgo no menor a “A” evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, (v) las Administradoras de Fondos de Pensiones nacionales, (vi) los inversionistas institucionales, fondos de inversión y fondos en general que podrán ser nacionales o extranjeros, con previa aprobación del Concedente para cada caso; y (vii) los accionistas, socios del Concesionario o Filiales de cualquiera de éstos en relación con créditos por ellos otorgados y subordina- dos en el pago, al pago de los créditos de los demás Acreedores Permitidos”.A) Modificaciones declaradas procedentes en su totalidad 1. Numeral 1.1 Texto Vigente Texto propuesto