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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2001 (23/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 207341 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 2. Numeral 13.4 Texto Vigente Texto propuesto "13.4 Ausencia de Responsabilidad . Las Partes no serán responsables por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones o por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las mismas, cuando dicho incumplimiento se deba a un Evento de Fuerza Mayor, siempre que la parte afectada por el Evento de Fuerza Mayor haya acreditado ante la otra Parte haber actuado con la debida diligencia y haber tomado todas las precauciones y medidas alternativas razonables para el cumplimiento del presente Contrato. En tal caso, las obligaciones afectadas por dicho evento serán suspendidas mien- tras dure el Evento de Fuerza Mayor. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario por causa de un Evento de Fuerza Mayor por un lapso superior a doce (12) meses y que impida a las aeronaves despegar y aterrizar con sus pasajeros y carga, así como abordar, bajar, cargar y descargar de las aeronaves en forma segura, dará derecho a cualquiera de las Partes a resolver el presente Contrato, declarándose caduca la Concesión mediante notificación por escrito a la otra Parte.""13.4 Ausencia de Responsabilidad . Las Partes no serán responsables por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones o por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las mismas, cuando dicho incumplimiento se deba a un Evento de Fuerza Mayor, siempre que la parte afectada por el Evento de Fuerza Mayor haya acreditado ante la otra Parte haber actuado con la debida diligencia y haber tomado todas las precauciones y medidas alternativas razonables para el cumplimiento del presente Contrato. En tal caso, las obligaciones afectadas por dicho evento serán suspendidas mien- tras dure el Evento de Fuerza Mayor. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario por causa de un Evento de Fuerza Mayor por un lapso superior a veinticuatro (24) meses y que impida a las aeronaves despegar y aterrizar con sus pasajeros y carga, así como abordar, bajar, cargar y descargar de las aeronaves en forma segura, dará derecho a cualquiera de las Partes a resolver el presente Contrato, declarándose caduca la Concesión mediante notificación por escrito a la otra Parte. Argumentación de LAP: "La modificación propuesta busca evitar que el Con- cesionario ante un Evento de Fuerza Mayor, cuya dura- ción o eliminación de sus efectos pueda durar más de un año (por ejemplo la reconstrucción de la pista después de un fuerte sismo), se perjudique injustamente, cuando a pesar de estar el evento debidamente cubierto por un seguro, la eliminación de sus efectos, impida a las aero- naves despegar y aterrizar en forma segura, por más de un año. En transacciones internacionales, un período de doce meses para ejercer el derecho a resolver el Contrato como consecuencia de un evento de fuerza mayor es demasiado corto. Un período más usual es veinticuatro meses o más. Consideramos que el texto original de esta Cláusula le traslada al Concesionario el riesgo derivado de un evento fuera de su control". Análisis de la DTIT: Con relación a esta modificación, no se sustenta cómo la misma beneficia a la concesión, así como tampoco se ha sustentado la ocurrencia de cambios o nuevas circuns- tancias -que las Partes no pudieron razonablemente conocer o prever en la fecha de cierre- que justifiquen tal modificación. En efecto, debe señalarse que está en el espíritu del contrato el garantizar la operatividad del aeropuerto en condiciones de seguridad, operatividad y fluidez, las mismas que no pueden estar en suspenso por un plazo superior a doce meses. Sobre el particular, la doctrina concesional ha sido unánime al señalar el principio de continuidad del servi- cio como piedra angular del sistema concesional. Así, se ha mencionado: "Dentro de este deber general de gestión del servicio público, se encardina uno de los principios básicos del servicio público: el principio de continuidad y regulari- dad del servicio público.La actividad de servicio público es de tal importancia -dirá Duguit- que no puede ser interrumpido ni un solo instante, y Gilli señalará a tal respecto: "la ejecución regular y el buen funcionamiento: he aquí un dogma que solamente el buen sentido basta para imponer" Ello quiere decir que el concesionario debe prestar el servicio de la forma prevista en el contrato y sin interrup- ciones de ningún tipo (...) El principio de continuidad es sagrado y se constituye como auténtica ley de la conce- sión" 2 En tal sentido, no queda claro cómo pudiera bene- ficiar a la concesión la prolongación de este tope de no operatividad de 12 a 24 meses. Por el contrario, es posible argumentar que una extensión de este tipo podría generar incentivos negativos para la pronta eliminación de los efectos del Evento de Fuerza Ma- yor. En adición, es de señalar, que el propio numeral 15.1.5 señala como causal de caducidad de la concesión la destrucción total del aeropuerto o de una parte sustan- cial del mismo. En ese sentido, el ejemplo planteado por el concesionario está contemplado en dicho numeral, lo que es una muestra de que el espíritu del contrato, es procurar ante la eventualidad de un evento de ese tipo retornarle al concedente todas las prerrogativas que requiera para tomar la mejor decisión bajo criterios de interés público, lo cual no necesariamente implicará la declaración de caducidad de la concesión. Conclusión: No resulta atendible la modificación presentada a evaluación porque no logra demostrar un mejoramiento de la concesión ni acredita la ocurrencia de cambios sustanciales en las condiciones económicas de la conce- sión, además de contradecir el espíritu del contrato de concesión. 3. Numeral 15.1.4 Texto Vigente Texto propuesto "15.1.4. Si un Evento de Fuerza Mayor no es superado transcurrido el plazo de doce meses de acuerdo con la Cláusula 13.4;""15.1.4 Si un Evento de Fuerza Mayor no es superado transcurrido el plazo de veinticuatro (24) meses de acuerdo con la Cláusula 13.4;" 2 Domínguez-Berrueta De Juan, Miguel. El Incumplimiento en la Concesión del Servicio Público. Madrid, Ed. Montecorvo, 1981.