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Pág. 207344 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 7. Numeral 26.2 Texto Vigente (Se solicita por segunda vez su modificación3) Texto propuesto " 26.2. Si por cambios en las Leyes Aplicables (que no se vinculen con lo estipulado en los convenios de estabilidad jurídica a que se refiere la Cláusula 25 del presente Contrato) o en las disposiciones establecidas en las Normas (excepto aquéllas que fijen infracciones o sanciones vinculadas al presente Contrato), que son aquéllas vinculadas a los actos de poder ordinario sobre la relación contractual y la prestación de servicios involucrados y que tengan relación a aspectos económicos financieros vinculados: a) a la inversión, titularidad u operación del Aeropuerto; o b) al presente Contrato los Ingresos Brutos anuales del Concesionario se redujeran en un tres ( 3%) por ciento o más con respecto al promedio de los ingresos de los dos años de Vigencia de la Concesión inmediatamente anteriores, o alternativamente, los costos y/o gastos anuales del Concesionario se incrementaran en un tres (3%) por ciento o más con respecto al promedio de los costos y/o gastos de los dos años de Vigencia de la Concesión inmediatamente anteriores o el efecto compuesto de la reducción de los Ingresos Brutos anuales del Conce- sionario y del incremento de los costos y/o gastos anuales del Concesionario produjeran un resultado neto igual o mayor a cualquiera de las dos alternativas anteriores, se considerará que el equilibrio económico del presente Contrato se ha visto significativamente afectado, siempre y cuando tales efectos se hayan producido sólo como consecuencia de cambios en las Leyes Aplicables o Normas. En tal caso, el Concesionario podrá, dentro de los primeros treinta (30) días de cada año de Vigencia de la Concesión , proponer por escrito ante OSITRAN y con la necesaria sustentación, las soluciones y procedimientos a seguir para restablecer el equilibrio económico existente a la Fecha de Cierre. Estas soluciones y procedimientos podrán incluir, entre otras propuestas, la modificación de las Tarifas, la Vigencia de la Concesión y/o reducir el porcentaje aplicado para determinar la Retribución".26.2. Si por cambios en las Leyes Aplicables (que no se vinculen con lo estipulado en los convenios de estabilidad jurídica a que se refiere la Cláusula 25 del presente Contrato) o en las disposiciones establecidas en las Normas (excepto aquéllas que regulen temas tarifarios o que fijen infracciones o sanciones vinculadas al presente Contrato), que son aquéllas vinculadas a los actos de poder ordinario sobre la relación contractual y la prestación de servicios involucrados y que tengan exclusiva relación a aspectos económi- cos financieros vinculados: a)a la inversión, titularidad u operación del Aeropuerto; o b)al presente Contrato los Ingresos Brutos anuales del Concesionario se redujeran en un 15% o más con respecto al promedio de los ingresos de los dos años de Vigencia de la Concesión inmediatamente anteriores, o alternativamente, los costos y/o gastos anuales del Concesionario se incrementaran en un 15% o más con respecto al promedio de los costos y/o gastos de los dos años de Vigencia de la Concesión inmediatamente anteriores o el efecto compuesto de la reduc- ción de los Ingresos Brutos anuales del Concesionario y del incremento de los costos y/o gastos anuales del Concesionario produjeran un resultado neto igual o mayor a cualquiera de las dos alternativas anteriores, se considerará que el equilibrio económico del presente Contrato se ha visto significativamen- te afectado, siempre y cuando tales efectos se hayan producido sólo como consecuencia de cambios en las Leyes Aplicables. En tal caso, el Concesionario podrá, cada dos años de Vigencia de la Concesión y dentro de los primeros treinta días siguientes de vencido dicho plazo, proponer por escrito ante OSITRAN y con la necesaria sustentación, las soluciones y procedimientos a seguir para restablecer el equilibrio económico existente a la Fecha de Cierre. Estas soluciones y procedimientos podrán incluir, entre otras propuestas, la modificación de las Tarifas y de la Vigencia de la Concesión." Argumentación de LAP: "La Cláusula 26 referida al equilibrio económico, contiene un bien establecido concepto de derecho civil que reconoce que más allá de un contrato de largo plazo, en este caso de treinta (30) años, las normas pueden cambiar de manera tal que se afecte significativamente el equilibrio del contrato, imponiendo una serie de cargas inequitativas en una de las partes del contrato en desmedro de la otra. Sin embargo, la Cláusula 26.2, que debería servir a dicho propósito, no permite restablecer adecuadamente el equilibrio económico en beneficio de ambas partes. Por ejemplo, un régimen tarifario, que por alguna razón no está funcionando apropiadamente y genera un des- equilibrio económico, no podrá ser restablecido a menos que los umbrales del quince (15%) por ciento y los dos (2) años, se den conjuntamente. En tal virtud, es preciso modificar la Cláusula 26.2 por las razones que a conti- nuación se mencionan. La imposibilidad de poder invocar el restablecimien- to del equilibrio económico ante una variación en las tarifas, ordenada por OSITRAN, restringe severa e injustamente la utilidad de la Cláusula 26.2. Una de las razones más probables para solicitar el restablecimien- to económico se centra en los cambios del entorno económico financiero como resultado de la variación en las tarifas, debido a una regulación que indirectamente las afecte (por ejemplo, la inclusión de un nuevo servicio dentro de la TUUA). Además, una interpretación am- plia de la frase cuya eliminación se solicita, podría llevarnos a hacer inaccesible este remedio al Concesio- nario, pues toda Norma podría ser considerada como vinculada a un tema tarifario. Adicionalmente, la excepción en cuestión, contradi- ce abiertamente lo señalado en el numeral 26.5 del Contrato, que expresamente reconoce la posibilidad de solicitar una variación en las Tarifas Máximas, en caso de algún cambio del equilibrio económico. Luego, si como resultado de una variación en la tarifa se puede invocar un ajuste en las Tarifas Máximas, también debiera poderse invocar un ajuste si directa o indirecta- mente, las tarifas a cobrarse fuesen menores a las consi- deradas en el Contrato. La modificación propone además una reducción de los umbrales para solicitar el restablecimiento del equi-librio económico, toda vez que, una reducción de los ingresos aun significativamente menor del quince (15%) por ciento supondría una situación de insolvencia para el Concesionario. Los modelos económicos utilizados para proyectos de infraestructura, no están en capaci- dad de soportar una reducción de ingresos de esta magnitud. Los Acreedores Permitidos se guían por estándares internacionales y el umbral del quince (15%) por ciento es inusualmente alto, punto que ha sido destacado por uno de los potenciales Acreedores Permi- tidos. 3 Texto actual, modificado en virtud al Addendum Nº 1. El texto original era el siguiente: 26.1. "Si por cambios en las Leyes Aplicables (que no se vinculen con lo estipulado en los convenios de estabilidad jurídica a que se refiere la Cláusula 25 del presente Contrato ni a las disposiciones establecidas en las Normas, que son aquellas vincula- das a los actos de poder ordinario sobre la relación contractual y la prestación de servicios involucrados) y que tengan exclusiva relación a aspectos económicos finan- cieros vinculados: a) a la inversión, titularidad u operación del Aeropuerto; o b) al presente Contrato los Ingresos Brutos anuales del Concesionario se redujeran en un 15% o más con respecto al promedio de los ingresos de los dos años de Vigencia de la Concesión inmediatamente anteriores, o alternativamente, los costos y/o gastos anuales del Concesionario se incrementaran en un 15% o más con respecto al promedio de los costos y/o gastos de los dos años de Vigencia de la Concesión inmediatamente anteriores o el efecto compuesto de la reducción de los Ingresos Brutos anuales del Concesionario y del incremento de los costos y/o gastos anuales del Concesionario produjeran un resultado neto igual o mayor a cualquiera de las dos alternativas anteriores, se considerará que el equilibrio económico del presente Contrato se ha visto significativamente afectado, siempre y cuando tales efectos se hayan producido sólo como consecuencia de cambios en las Leyes Aplicables. En tal caso, el Concesionario podrá, cada dos años de Vigencia de la Concesión y dentro de los primeros treinta días siguientes de vencido dicho plazo, proponer por escrito ante OSITRAN y con la necesaria sustentación, las soluciones y procedimientos a seguir para restablecer el equilibrio económico existente a la Fecha de Cierre. Estas soluciones y procedimientos podrán incluir, entre otras propuestas, la modificación de las Tarifas y de la Vigencia de la Concesión.