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Pág. 207343 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 En tal sentido, la adopción de la modificación pro- puesta podría conducir a un nivel de endeudamiento superior al recomendable y desproporcionado con res- pecto al ingreso o aprovechamiento económico, lo que desembocaría en un problema de sobre-exposición al riesgo de default . Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce que la pre- sente redacción podría ser interpretada en el sentido que no se permitiría la constitución de diferentes garan- tías para el desarrollo de diferentes mejoras o proyectos, interpretación contraria al espíritu del contrato de con- cesión, el cual sólo buscaba evitar la sobre-exposición. Por lo tanto, en aras de una mayor clarificación del numeral sin alterar el espíritu del contrato, se propone optar por lo siguiente: i) una interpretación del alcance del numeral materia de análisis por parte del Consejo Directivo, o ii) la aprobación de la siguiente redacción alternativa: "(...) El Concedente por el presente acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni cualquier Persona que actúe en representación de ellos será responsable del cumplimiento del presente Contrato por parte del Conce- sionario. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos preceden- tes, el concesionario podrá constituir garantías diferen- tes para créditos diferentes (calificados como Endeuda- miento Garantizado Permitido), siempre y cuando el objeto de dichas garantías sea claramente identificable y cuantificable, y sea asignado a un solo crédito en cada caso." Conclusión: No se considera atendible la modificación propues- ta, en tanto no se demuestra el mejoramiento de la concesión ni se acredita la ocurrencia de eventos im- previstos significativos, y considerando que tal modi- ficación contradice de forma manifiesta el espíritu del contrato de concesión. Sin embargo, se plantea la opción entre una interpretación del numeral materia de análisis por parte del Consejo Directivo, o una redacción alternativa del citado numeral, con fines de mayor clarificación.Argumentación de LAP: "En transacciones financieras internacionales de esta naturaleza, los acreedores desarrollan un paque- te de garantías que comprende una serie de afectacio- nes o cargas a los ingresos o activos del deudor (en este caso el Concesionario). De hecho, este paquete de garantías comprende gravámenes localizados no sólo en el país sino en el extranjero. Con el objeto de financiar la expansión más eficiente del Aeropuerto, los Acreedores Permitidos, de manera conjunta con el Concesionario y el Concedente, requerirán de mayor flexibilidad para desarrollar un paquete de garantías más efectivo. En consideración a lo antes señalado, se propone la modificación del presente Numeral, de modo tal que el Concesionario, contando con la previa autorización del Concedente, pueda elegir entre constituir una sola de las modalidades de garantías establecidas o varias de ellas, pudiendo en el segundo supuesto el Acreedor Permitido ejecutar indistintamente cualquiera de las mismas. En este sentido, la presente modificación pretende otorgar mayor flexibilidad al Concesionario al momento de constituir las garantías en beneficio del Acreedor Permitido, pudiendo acceder a una utilización de los recursos más acorde con las necesidades que tuviere y con el nivel de endeudamiento.". Análisis de la DTIT: En adición a las observaciones formuladas a la solici- tud en general (el no señalamiento de argumentos que representen un mejoramiento de la concesión y la no acreditación de nuevas circunstancias que no hayan podido ser conocidas ni previstas por las partes en la fecha de cierre), debe señalarse que el espíritu del con- trato es el de fijar un límite al endeudamiento garantiza- do permitido para que el mismo guarde relación con los ingresos generados como producto del aprovechamiento económico de la concesión, como se infiere de la lectura del numeral 21.3 relacionado con el numeral materia del presente análisis, el cual establece expresamente la prohibición a la constitución simultánea de distintos tipos de garantías 6. Numeral 21.3 Texto Vigente Texto propuesto "21.3 Sustitución de Garantías . El Concesionario, con la previa autorización del Concedente podrá, durante la Vigencia de la Concesión, optar por constituir el Fideicomiso, o la Hipoteca, o la garantía sobre sus ingresos o sustituirlas entre sí, estableciéndose sin embargo, que el Endeudamiento Garantizado Permitido simultáneamente sólo podrá estar garantizado por el Fideicomiso, o la Hipoteca, o la garantía sobre ingresos del Concesionario, no pudiendo por tanto subsistir concurrentemente más de una de dichas garan- tías.""21.3. Sustitución de Garantías . El Concesionario, con la previa autorización del Concedente podrá, durante la Vigencia de la Concesión, sustituir la garantía o garantías que hubiere constituido, por cualquiera de las garantías previstas en la Cláusula 21.1, en los términos establecidos en dicha Cláusula." Argumentación de LAP: "De conformidad con el cambio antes propuesto es necesario conciliar la redacción y sentido de ambos Numerales (21.1 y 21.3), por ello se propone permitir la sustitución de las garantías constituidas (usando el plu- ral), bajo cualquiera de las modalidades previstas en el numeral 21.1. ".Análisis de la DTIT: Se reitera el análisis precedente. Conclusión: No se considera atendible la modificación propues- ta, en tanto no se demuestra el mejoramiento de la concesión ni se acredita la ocurrencia de eventos impre- vistos significativos, y considerando que tal modificación contradice de forma manifiesta el espíritu del contrato de concesión.