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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2001 (23/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 207350 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 ESSALUD Aprueban inclusión de diversas contra- taciones en el Plan Anual de Adquisi - ciones y Contrataciones de ESSALUD correspondiente al año 2001 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 226-GG-ESSALUD-2001 Lima, 16 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, el 15 de marzo del 2001, entró en vigencia el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 074- GG-ESSALUD-2001, se aprobó el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones de ESSALUD correspondiente al año 2001; Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberán ser apro- badas por la máxima autoridad administrativa de la Enti- dad, para su inclusión en el mismo; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que el Gerente General es el funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo de ESSALUD;Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones de ESSALUD correspondiente al año 2001, no se incluyeron la adquisición del suministro de combusti- ble para la Red Asistencial de Arequipa, la contratación del servicio complementario de “Servicios Generales” para la Gerencia Departamental de Lima, y las contra- taciones de: Licencias de software para comunicaciones y acceso a data para aplicaciones desarrolladas con Microfocus Cobol, licencias de sistema operativo para servidores, licencias de software para desarrollo y man- tenimiento de aplicaciones en Visual Studio y Visual Fox, licencias de sistema operativo para PC, y, licencias de software de oficina para PC; en tal sentido es nece- sario incluir las citadas adquisiciones y contrataciones en el referido Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la inclusión de las contrataciones que se detallan en el anexo de la presente resolución, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD correspondiente al año 2001. 2. DISPONER que la Secretaría General informe de la presente resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y a la Comi- sión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa – PROMPYME, dando cuenta al CONSUCODE, dentro del plazo establecido por la ley. 3. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO AGUILA-PRADO FERNANDEZ Gerente General Idplan Mes Dependencia Adquisición de: Soles 01143 Mayo GR Arequipa Suministro de combustible 1,169,352.36 Idplan Mes Dependencia Contratación de: Soles 01144 Julio GC Desarrollo e Licencias para software de comunicaciones y acceso a data para aplicaciones Informática desarrolladas con Microfocus Cobol 345,001.00 01145 Julio GC Desarrollo e Licencias de sistema operativo para servidores 667,790.00 Informática 01146 Julio GC Desarrollo e Licencias de software para desarrollo y mantenimiento de aplicaciones en Informática Visual Studio y Visual Fox 279,093.00 01147 Julio GC Desarrollo e Licencias de sistema operativo para PC 1,276,740.00 Informática 01148 Julio GC Desarrollo e Licencias de software de oficina para PC 1,439,030.00 Informática 01149 Julio GD Lima Servicio complementario de “Servicios Generales” 812,207.15 27613 Establecen disposiciones para la aten- ción de asegurados y derechohabien- tes que soliciten prestaciones de salud RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 335-PE-ESSALUD-2001 Lima, 28 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, Ley Nº 26790 y, el Artículo 35º de suReglamento, Decreto Supremo Nº 009-97-SA; así como el numeral 9.3 del Artículo 9º de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, establecen los criterios de acreditación para otorgar cobertura a los afiliados regulares y asegurados agra- rios; Que, actualmente los asegurados para recibir las pres- taciones de salud en los centros asistenciales sólo requie- ren presentar su documento de identidad para verificar su acreditación en el sistema; Que, puede darse el caso de afiliados regulares, agrarios o regímenes especiales, que no se encuentren acreditados en el sistema de los centros asistenciales, siendo necesario facilitar su atención previa presenta