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Pág. 207347 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 cierre, ello no comporta que el incumplimiento de dicha obligación sea causal de la terminación de la concesión por el concesionario. En tal sentido, la redacción del contrato, implica que el riesgo de que el proceso de adquisición de la totalidad de los terrenos descritos en el Apéndice 1) del Anexo 11 se extienda más allá del plazo de cuatro años, es un riesgo asig- nado al concesionario, y que por lo tanto no puede ser traspasado al concedente sin que medie una compen- sación apropiada. Con relación a la inclusión de una nueva causal de terminación de la concesión por el concesionario, es pertinente indicar que el Estado peruano, como respon- sable de la política aeroportuaria nacional, tiene los suficientes incentivos para procurar garantizar que los servicios aeroportuarios esenciales en el país, se desa- rrollen con eficiencia, seguridad y fluidez en concordan- cia con los estándares recogidos en los acuerdos inter- nacionales vigentes. En tal sentido, no parece necesario establecer una sanción adicional a los mecanismos de control con que cuenta ya el estado peruano en cumpli- miento de estos fines.Adicionalmente, la modificación planteada represen- ta un traslado de riesgos hacia el concedente, que des- arregla el equilibrio con el que nació el contrato de concesión, sin que se proponga un mecanismo que lo restablezca. Por último, consideraciones análogas sobre la asig- nación original de riesgos que consagró el contrato de concesión conducen a establecer que no existe sustento alguno para eliminar el plazo de un año para el pago del monto indemnizatorio que señala el numeral 15.5 del contrato de concesión. Conclusión: En atención a consideraciones precedentes, y por tratarse de modificaciones que implican un trasvase de riesgos hacia el concedente sin compensación alguna, no se consideran atendibles los cambios propuestos y evaluados. No obstante, de presentar el concesionario alguna propuesta satisfactoria de compensación, rela- cionada con las modificaciones materia del presente análisis, éstas podrían ser nuevamente evaluadas. "13.1.3. El hallazgo de cualquier ruina arqueológica o histórica que impida de forma sustancial la realización de las Mejoras, o que retrase su ejecución por un plazo superior a seis (6) meses, a pesar de que el Concesionario esté dispuesto a modificar sus planes a efecto de remover el impedimento o reducir dicho plazo.""13.1.3 Cualquier hallazgo o descubrimiento mencionado en la Cláusula 18.3, así como el hallazgo de cualquier ruina arqueológica o histórica que impida de forma sustancial la realización de las Mejoras, o que retrase su ejecución por un plazo superior a tres (3) meses;" Argumentación de LAP: "La modificación propuesta busca lograr que se otorgue el mismo tratamiento a situaciones similares. En este sentido, consideramos que no es razonable que si el Concesionario se ve obligado a suspender las obras por los hechos imprevisibles determinados en la Cláu- sula 18.3 (descubrir fósiles, restos arqueológicos, reli- quias minerales, recursos naturales), no se vea protegi- do con el tratamiento dispuesto en la Cláusula 13.1 para los Eventos de Fuerza Mayor, calificando plena- mente los supuestos descritos en la Cláusula 18.3 como eventos de esta índole. Asimismo, se propone reducir el plazo para poder invocar la causal de Fuerza Mayor a tres (3) meses, considerando que en el plazo original de medio año el Concesionario puede verse afectado financieramente de manera irreparable.". Análisis de la DTIT: En adición a las observaciones formuladas a la solicitud en general (el no señalamiento de argumen- tos que representen un mejoramiento de la concesión y la no acreditación de nuevas circunstancias que no hayan podido ser conocidas ni previstas por las par-tes en la fecha de cierre), debe señalarse que la declaración del evento de fuerza mayor, tiene efectos directos sobre el concedente de acuerdo con lo esta- blecido en el numeral 13.3 del contrato de concesión. Dicho numeral señala que ante la ocurrencia de los eventos de fuerza mayor, que continúen por un perío- do mayor a 6 meses, el concedente optará por permi- tir un incremento transitorio de las tarifas máximas -actuando a través de OSITRAN- y/o permitir una prórroga de la vigencia de la concesión. En tal senti- do, una modificación como la propuesta, debería in- cluir, para ser aprobada, una compensación adecua- da, por tratarse de una transferencia de riesgos hacia el concedente. Conclusión: No es atendible la solicitud por cuanto no se demues- tra en qué medida la modificación obraría en beneficio de la concesión, ni se acredita la ocurrencia de circuns- tancias que no pudieron ser previstas en la fecha de cierre. Para poder ser aprobada, esta modificación requeriría de la presentación, por parte del concesiona- rio, de una propuesta de compensación satisfactoria, en tanto está asociada con un traspaso de riesgo hacia el concedente. 2. Numeral 13.3 Texto Vigente Texto propuesto "13.3 Apoyo del Concedente . Cuando ocurra cualquiera de los Eventos de Fuerza Mayor estipulados en la Cláusula 13.1 y continúe por un período mayor de seis (6) meses, en condiciones tales que los ingresos por concepto de seguros o cualquier otra indemnización de la Autoridad Gubernamental no estén disponibles para el Concesionario, el Concedente optará por: 13.3.1 Actuando a través de OSITRAN, permitir un incremento transitorio de las Tarifas Máximas; y/o 13.3.2 Permitir una prórroga apropiada de la Vigencia de la Concesión.""13.3 Apoyo del Concedente . Cuando ocurra cualquiera de los Eventos de Fuerza Mayor estipulados en la Cláusula 13.1 y se prevea que sus efectos continuarán por un período mayor de tres (3) meses, en condiciones tales que los ingresos por concepto de seguros o cualquier otra indemnización de la Autoridad Gubernamental no estén disponibles para el Concesionario, el Concedente de manera expeditiva optará por: 13.3.1 Actuando a través de OSITRAN, permitir un incremento transitorio de las Tarifas Máximas; y/o Permitir una prórroga apropiada de la Vigencia de la Concesión; y/o 13.3.3. Permitir cualquier otra medida que el Concedente considere conveniente."B) Modificaciones declaradas procedentes parcialmente 1. Numeral 13.1.3 Texto Vigente Texto propuesto