TEXTO PAGINA: 44
Pág. 207346 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 de la misma, antes que un indicador de fragilidad, bajo la lógica de la dispersión de riesgos, y constituye un argu- mento a favor del mantenimiento del umbral establecido en la cláusula 26.2. Adicionalmente, con relación a la solicitud del con- cesionario de reducir el plazo para poder solicitar el restablecimiento del equilibrio económico de dos años a uno, debe señalarse que uno de los factores de compe- tencia en la licitación internacional para la entrega en concesión del aeropuerto, fue la capacidad financiera del postor para honrar sus obligaciones y afrontar los riesgos expresamente asignados en el contrato de con- cesión. En tal sentido, se puede argumentar que un postor que previsiblemente fuera a enfrentar proble- mas para cumplir con sus compromisos financieros difícilmente hubiera sido calificado en su propuesta técnica. Por lo demás, el señalamiento de que "es inaceptable" que el concesionario deba soportar la alte- ración del equilibrio económico por dos años antes de solicitar su restablecimiento resulta, por decir lo me- nos, extemporáneo, puesto que la suscripción del con- trato de concesión acredita precisamente la aceptación de todos sus términos y condiciones. Finalmente, el último argumento del concesionario con relación a este numeral sintetiza lo que parece ser la tónica de la presente solicitud general, la cual aparente-mente podría resumirse en el señalamiento de que "lo que es bueno para el concesionario, es bueno para la concesión". Esta posición es muy discutible, ya que no se puede pretender que la incorporación de modificaciones que reduzcan significativamente los riesgos para el con- cesionario y los transfieran al concedente puede signifi- car un mejoramiento de la concesión. Solamente se podría considerar que este tipo de modificaciones bene- ficiarían a la concesión si se presentaran argumentos sólidos de interés público y/o se propusiera mecanismos de compensación que representaran beneficios tangi- bles para los usuarios, como por ejemplo la reducción de tarifas o la ejecución de mejoras adicionales que sean necesarias. Conclusión: Se desestima las modificaciones formuladas con relación al numeral 26.2 del contrato de concesión, debido a que alterarían significativamente las condicio- nes económicas fundamentales del contrato de conce- sión, además de no haber presentado argumentos que demuestren el mejoramiento de la concesión ni haber acreditado la ocurrencia de nuevas circunstancias que no pudieron ser previstas por las partes en la fecha de cierre. 8. Numeral 15.5 Texto Vigente Texto propuesto "15.5 Terminación de la Concesión por el Concesionario . En caso que el Concedente (a) no proporcione al Concesionario el control del Aeropuerto en la Fecha de Cierre de manera tal que afecte el cumplimiento sustancial de la Concesión y del presente Contrato por parte del Concesionario, (b) no respete los términos del Fideicomiso, la Hipoteca o la garantía sobre los ingresos del Concesionario a los que se refiere la Cláusula 21 o (c) habiéndose culminado el proceso de adquisición de la totalidad de los terrenos descritos en el Apéndice 1 del Anexo 11, no entregue al Concesionario los inmuebles objeto del mismo, previa notificación hecha por el Concesionario al Concedente con treinta (30) días calendario de anticipación, el Concesionario podrá terminar la Concesión y recibir del Concedente, en un plazo no mayor de un (01) año, contado a partir de la fecha en que se concrete la resolución del Contrato y, por todo concepto, para lo casos b) y c) del presente numeral una cantidad igual al Valor Presente del Flujo de Caja Libre definido en el inciso 1.61 del presente Contrato más el Valor Contable de las Mejoras iniciadas y no culminadas a la fecha de notificación por el Concedente al Concesionario, descontando el monto del Endeudamiento Garantizado Permitido pendiente de pago y las obligaciones por beneficios laborales de los trabajadores del Concesionario conforme a las Leyes Aplicables, en adelante Obligaciones Laborales. Para realizar las proyecciones en la obtención del flujo de caja libre esperado, se tomará en cuenta los resultados e información correspondiente al Aero- puerto Internacional Jorge Chávez de por lo menos cuatro (04) años inmedia- tamente anteriores a la fecha de Caducidad. El monto del Endeudamiento Garantizado Permitido pendiente de pago y las Obligaciones Laborales será desembolsado por el Concedente directamente a los Acreedores Permitidos y a los trabajadores del Concesionario.""15.5 Terminación de la Concesión por el Concesionario . En caso que el Concedente (a) no proporcione al Concesionario el control del Aeropuerto en la Fecha de Cierre de manera tal que afecte el cumplimiento sustancial de la Concesión y del presente Contrato por parte del Concesionario, (b) no respete los términos del Fideicomiso, la Hipoteca o la garantía sobre los ingresos del Concesionario a los que se refiere la Cláusula 21, (c) habiendo transcurrido el plazo de cuatro (4) años a que hace referencia la Cláusula 5.23 del presente Contrato, no entregue al Concesionario la totalidad de los terrenos descritos en el Apéndice 1 del Anexo 11, o (d) incumpla cualquier obligación sustancial asumida en virtud del presente Contrato, o si CORPAC S.A. o alguna Autoridad Gubernamental relacionada con la operación del Aeropuerto, incumple cualquiera de sus obligaciones, establecidas en las Leyes Aplicables, Normas administrativas o contrac- tualmente asumidas frente al Concesionario, o de cualquier forma impi- de al Concesionario cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato que no haya sido subsanada en un periodo de sesenta (60) días , el Concesionario podrá terminar la Concesión y recibir del Concedente, por todo concepto , para los casos b), c) o d) del presente numeral una cantidad igual al Valor Presente del Flujo de Caja Libre definido en el inciso 1.61 del presente Contrato más el Valor Contable de las Mejoras iniciadas y no culminadas a la fecha de notificación por el Concedente al Concesionario, descontando el monto del Endeudamiento Garantizado Permitido pendiente de pago y las obligaciones por beneficios laborales de los trabajadores del Concesionario conforme a las Leyes Aplicables, en adelante Obligaciones Laborales. Para realizar las proyecciones en la obtención del flujo de caja libre esperado, se tomará en cuenta los resultados e información correspondiente al Aero- puerto Internacional Jorge Chávez de por lo menos cuatro (4) años inmedia- tamente anteriores a la fecha de Caducidad. El monto del Endeudamiento Garantizado Permitido pendiente de pago y las Obligaciones Laborales será desembolsado por el Concedente directamente a los Acreedores Permitidos y a los trabajadores del Concesionario." Argumentación de LAP: "El cambio propuesto incluye como un supuesto de incumplimiento, el incurrido respecto a cualquier obli- gación sustancial, asumida por el Concedente, COR- PAC S.A. o cualquier otra Autoridad Gubernamental que desarrolle operaciones vinculadas al Aeropuerto, lo que no hace sino recoger el supuesto general estableci- do por el Código Civil y atribuirle la misma reparación prevista para otros incumplimientos de igual relevan- cia. El cambio propuesto al literal c), refleja el derecho del Concesionario a dar por terminada la Concesión, si la totalidad de los terrenos descritos en el Apéndice 1 del Anexo 11, no son entregados al Concesionario dentro de un plazo de cuatro (4) años desde la Fecha de Cierre. Elproceso de expropiación es una obligación del Conceden- te, así como el entregar la totalidad de los terrenos. Asimismo, se ha eliminado la referencia al plazo de un (1) año para el pago del monto indemnizatorio, plazo que resulta inequitativo para el Concesionario, consi- derando que estamos ante una situación de incumpli- miento generada por el propio Concedente.". Análisis de la DTIT: Con relación a la modificación del inciso c del numeral 15.5 es necesario señalar que, si bien el numeral 5.23 del contrato establece que es obligación del concedente entregar el área requerida para la ampliación del aeropuerto dentro del plazo máximo de cuatro años, contados a partir de la fecha de