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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2001 (23/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 207342 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de julio de 2001 Análisis de la DTIT: Se reitera el análisis anterior. Conclusión: Se reitera la conclusión precedente. 4. Numeral 15.7 Texto Vigente Texto propuesto "15.7 Procedimiento de Ejecución . Si la Caducidad de la Concesión ocurre por cualquier motivo, excepto los previstos en las Cláusulas 15.5 y 15.6, se trataría de una cesión de posición contractual forzada y el Concedente:""15.7 Procedimiento de Ejecución . Si la Caducidad de la Concesión ocurre por cualquier motivo, excepto los previstos en las Cláusulas 15.5 y 15.6, o cualquier otro no atribuible al Concesionario, se procederá conforme al procedimiento a continuación descrito, y el Concedente :" Argumentación de LAP: "La modificación propuesta busca aclarar que los supuestos para proceder con la ejecución son sólo aque- llos en los que haya mediado un incumplimiento por parte del Concesionario, de lo contrario se estaría haciendo asumir el riesgo por eventos fuera del control de las partes (los mismos que a su vez cuentan con una cobertura de seguros) al Concesionario, cuando es en realidad el Concedente quien está en mejor situación de afrontarlos. Además, como ya hemos señalado, gran parte de los Eventos de Fuerza Mayor o la destrucción del Aeropuerto son siniestros que de acuerdo al propio Contrato deben ser adecuadamente asegurados por el Concesionario. Por ello, no tiene sentido sancionar al Concesionario, ante la eventualidad, por ejemplo, que la reapertura del Aeropuerto, luego de producido un siniestro cubierto con una póliza de seguro, tome más de veinticuatro (24) meses. Asimismo, se ha eliminado la referencia a la "cesión de posición contractual forzada" por considerar inexis- tente esta figura jurídica, además de innecesaria.". Análisis de la DTIT: De la argumentación del concesionario se infiere que éste pretende que, cuando ocurra la caducidad de la concesión por evento de fuerza mayor, destrucción total del aeropuerto, o de una parte sustancial del mismo, o por acuerdo entre las partes, se siga el mismo procedi- miento consignado en los numerales 15.5 y 15.6 dado que este es el único procedimiento alternativo al que se consigna en el numeral 15.7. En tal sentido, la adopción de la modificación pro- puesta no significaría una mejora para la concesión,Argumentación de LAP: "La razón de esta modificación es hacer la redacción de este numeral, consistente con el cambio propuesto, respecto al numeral 13.4, por ende, las razones para la modificación propuesta son las mismas que las señala- das respecto al numeral 13.4. ". 5. Numeral 21.1 Texto Vigente Texto propuesto "21.1 Garantías Permitidas . Con el propósito de financiar el diseño, construcción, mejora, operación, conservación y mantenimiento del Aero- puerto, el Concesionario, durante la Vigencia de la Concesión, podrá: (a) establecer una garantía fiduciaria en favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido sobre los Bienes de la Concesión; o (b) establecer Hipoteca sobre su derecho de concesión; o (c) con la previa autorización del Concedente, constituir garantía sobre sus ingresos para garantizar obligaciones derivadas de la propia Concesión y de su explotación; con exclusión de cualquier otra garantía sobre la Concesión o los Bienes de la Concesión. El Concesionario por el presente acepta y reconoce que tales garantías no le relevarán de sus obligaciones. El Conce- sionario podrá obtener crédito de acreedores no incluidos dentro de la definición de Acreedores Permitidos, siempre y cuando dicho crédito no se encuentre garantizado de forma alguna con los Bienes de la Concesión y derechos derivados de la Concesión. El Concedente por el presente acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni cualquier Persona que actúe en representación de ellos será responsable del cumplimiento del presente Contrato por parte del Concesionario.""21.1. Garantías Permitidas . Con el propósito de financiar el diseño, construcción, mejora, operación, conservación y mantenimiento del Aero- puerto, el Concesionario, durante la Vigencia de la Concesión, podrá: (a) establecer una garantía fiduciaria en favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido sobre los Bienes de la Concesión; y/o (b) establecer Hipoteca sobre su derecho de concesión; y/o (c) con la previa autorización del Concedente, constituir garantía sobre sus ingresos para garantizar obligaciones derivadas de la propia Concesión y de su explotación; con exclusión de cualquier otra garantía sobre la Concesión o los Bienes de la Concesión (...)".dado que representaría el traslado de un riesgo hacia el concedente. En efecto, de aprobarse la modificación, el concedente tendría que asumir: • el pago de remuneraciones y derechos laborales de los trabajadores del concesionario; • las sumas de dinero que deban ser entregadas a las entidades que hubieran entregado dinero calificado como endeudamiento garantizado permitido; • los tributos; • las multas y penalidades; • cualquier otro pasivo del concesionario a favor del concedente o terceros; y, • los gastos en que incurra el concedente para la convocatoria y ejecución de un nuevo concurso público. Cabe señalar, que los desembolsos enumerados no están cubiertos por las pólizas de seguros establecidas en la cláusula 20 del contrato de concesión. Adicionalmente, se debe señalar que la modificación planteada no acredita que se hayan presentado nuevas circunstancias que las Partes no hayan podido prever ni conocer en la fecha de cierre, todo lo cual conduce a desestimar el presente planteamiento. Conclusión: Se desestima la modificación solicitada por cuanto no se acredita la ocurrencia de eventos que no pudieron ser previstos ni conocidos en la fecha de cierre, además de no representar un mejoramiento de la concesión, sino más bien un trasvase de riesgos que, para ser aprobado, requeriría la presentación por parte del con- cesionario de una propuesta de compensación adecuada.