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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 108

Pág. 207630 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 las condiciones a que deben sujetarse los empleado- res y trabajadores en el cumplimiento de sus presta- ciones. 2.-EMPLEADORES OBLIGADOS •Están obligados a contar con el RIT los empleadores que ocupen a más de cien (100) trabajadores. 3.-CONTENIDO Las principales disposiciones que debe contener el RIT son: a)Admisión o ingreso de los trabajadores; b)Jornadas y horarios de trabajo; tiempo de la alimen- tación parcial; c)Normas de control de asistencia al trabajo; d)Normas de permanencia en el puesto conteniendo: permisos, licencias e inasistencias; e)Modalidad de los descansos semanales; f)Derechos y obligaciones del empleador; g)Derechos y obligaciones del trabajador; h)Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores; i)Medidas disciplinarias; j)Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de los mismos; k)Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral, cautelando la higiene y salud en el trabajo, incluyendo indicacio- nes para evitar accidentes u otros riesgos profesio- nales; y, l)Otras disposiciones que se consideren convenientes de acuerdo a la actividad de la empresa. 4.-TRAMITACIÓN •Para los efectos de la aprobación, el empleador deberá adjuntar a su solicitud tres ejemplares del RIT. Su aprobación es automática a la sola presentación. •La entidad encargada es la Subdirección de Regis- tros Generales y Pericias del MTPS o la dependencia que haga sus veces a nivel nacional. •Una vez presentado el RIT el empleador está obliga- do a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar, en el plazo no mayor de cinco (5) días naturales. 5.-IMPUGNACIÓN •En el caso de que los trabajadores no estén de acuerdo con el RIT, podrán iniciar una acción ante el Poder Judicial con la finalidad de impugnarlo. m)SERVICIO DE RELACIONES INDUSTRIA- LES Marco Normativo Promulgación Registro D. Ley Nº 14371 12.01.1963 Obligación del empleador de contar con un servicio de Relaciones Indus- triales. D.S. Nº 005 23.04.1963 Reglamento de la Ley Nº 14371. 1.- CONCEPTO •El servicio de Relaciones Industriales, se desarrolla en el interior de la empresa en dependencias ade- cuadas y en forma permanente; se encarga de la atención de las cuestiones laborales. 2.- EMPLEADORES OBLIGADOS •Es obligatorio en las empresas que cuenten con más de cien (100) trabajadores, sean empleados y obre- ros, contratados bajo cualquier modalidad laboral. 3.- FUNCIONES BASICAS •Atención de las reclamaciones que formulen los trabajadores sobre salarios o demás condiciones detrabajo y el cumplimiento de las disposiciones lega- les y contractuales. •El fomento de la armonía y colaboración entre la empresa y los trabajadores por todos los medios adecuados tales como la administración salarial y de personal, la selección y entrenamiento de personal, las comunicaciones, higiene y seguridad industrial y la asistencia social. 4.-PERSONAS ENCARGADAS •El empleador deberá comunicar a la AAT de la respectiva jurisdicción el nombre de las personas a cargo del servicio, y los cambios que se produjeran. •Si la empresa obligada tuviera más de un centro de trabajo la dependencia funcionará en la que tenga el mayor número de trabajadores, en este caso dicha dependencia deberá estar dotada de los medios ade- cuados para cumplir sus funciones respecto de los demás centros de trabajo. 2.-DE LAS OBLIGACIONES LEGALES LABO- RALES RELATIVAS A INFRACCIONES DE SEGUNDO GRADO a)CONTRATO DE APRENDIZAJE (CA) Marco Normativo Publicación Registro D. Ley Nº 20151 25.09.1973 (*) Dictan normas para regular el Apren- dizaje en el Sector Industria y Comer- cio que se controlará a través del SENATI . D.S. Nº 012-74-IT-DS 07.05.1974 (*) Reglamento para el aprendizaje en el Sector Industria y Turismo. D.S. Nº 001-96-TR 26.01.1996 Reglamento del D. Leg. Nº 728. D.S. Nº 002-97-TR 27.03.1997 T.U.O. Ley de Formación y Promo- ción Laboral. D.S. Nº 011-2001-TR 01.05.2001 Modificación al D.S. Nº 001-96-TR. (*) Fecha de promulgación. 1.-SITUACION PRELIMINAR •Es objetivo fundamental de la Ley de Formación y Promoción Laboral, fomentar la capacitación y pro- moción laboral de los trabajadores, como un meca- nismo de mejoramiento de sus ingresos y de la productividad para el trabajo. •La AAT podrá en cualquier momento efectuar la inspección correspondiente con el objeto de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el programa. En caso de inobservancia se impondrá las sanciones correspondientes. •El Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI), tiene la facultad de planificar, dirigir y conducir a nivel nacional, las actividades de capacitación, perfeccionamiento y especialización de los aprendices. •El aprendizaje en las actividades productivas consi- deradas en la gran división 3 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) y las acti- vidades industriales de instalación, reparación y mantenimiento en las demás GRANDES DIVISIO- NES, se realizan a través del SENATI el cual se rige por las normas correspondientes. 2.-DEL CONTRATO •Por el CA el aprendiz se obliga a prestar servicios a una empresa por un lapso determinado de tiempo, a cambio de que ella le proporcione los medios para adquirir formación profesional sistemática e integral de la ocu- pación para cuyo desempeño ha sido contratado y le abona la asignación mensual convenida. •Pueden celebrarse CA con la empresa patrocinadora las personas mayores de catorce (14) y menores de