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Pág. 207733 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 SE RESUELVE: Artículo Único.- Incluir ante el Grupo Técnico de Turismo Sostenible a un representante de: - Dirección de Promoción del Turismo del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Asociación Peruana de Agencias de Viajes y Turismo - APAVIT. Regístrese y comuníquese. PAUL REMY OYAGUE Presidente del Consejo Directivo 27957 INDECI Autorizan adquisición de herramien- tas destinadas a población damnifica- da por el sismo del 23 de junio, median- te procedimiento de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 277-2001-INDECI Lima, 11 de julio del año 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM de fecha 25.6.01, se declaró en Estado de Emergencia, por el plazo de 60 días, los departamentos de Arequipa, Moque- gua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar de Sara Sara en el departamento de Ayacucho, debido al sismo ocurrido el día 23 de junio del año 2001 en el Sur del país, obligando a las instituciones y organismos del Estado vinculados a las operaciones de emergencia, a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de rehabilitación de los servicios públicos y de la infraes- tructura productiva, afectada por el movimiento telúrico, exonerándolos por el tiempo indicado de los requisitos de Licitación y Concurso Público y autorizando la adquisición de bienes y contratación de servicios necesarios para reme- diar los desastres producidos; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el orga- nismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338, teniendo como una de sus funciones brindar Aten- ción de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres, básicamente en la asis- tencia de techo, abrigo y alimento, así como la recuperación provisional de los servicios públicos según lo normado por el inciso c) de Decreto Legislativo Nº 905; Que, en virtud del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, arriba citado, se exonera al INDECI, por el lapso que dure la emergencia, sesenta (60) días, del requi- sito de Licitación Pública y Concurso Publico de Precios, autorizándosele la adquisición de los bienes y servidos que exclusivamente se destinarán a las personas damnificadas y zonas de emergencia, a través de la modalidad de Adjudica- ción Directa de Menor Cuantía; Que, la Dirección Nacional de Logística, mediante su Informe Técnico Nº 005-2001, del 6 de julio del presente año, expresa que la magnitud de los daños ocurridos en el Sur del país demanda la urgente atención por parte del INDECI, debiendo adquirirse, por la Situación de Emer- gencia declarada, la cantidad aproximada de 6,700 Herra- mientas, entre pala tipo cuchara, pico con mango de made- ra, pala rectas, barreta hexagonal de 1' x 1.50, barreta hexagonal de 1 ¼ x 1.50, comba de 16 libras con mango de madera, herramientas cuyo valor referencial es del orden de los S/. 160,300.00 y que por las circunstancias impe- rantes al ser exoneradas del proceso de selección por Licitación Pública, debe adquirírseles mediante una Adju- dicación de Menor Cuantía, tal como lo señala el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, del 26 de junio del año en curso;Que, de conformidad con el Artículo 19º inciso c) y Artículo 20º del Texto Unico y Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los procesos de Licitación Pública las adqui- siciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia declarada de acuerdo a Ley; y que para adqui- rir los bienes materia de este dispositivo, por el procedi- miento de adjudicación de Menor Cuantía, es necesario la autorización expresa del Titular del Pliego o de la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según correspon- da; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 012-2001-INDECI/ OAJ(5.0) de fecha 10 de julio del año 2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 077-2001-PCM, el inciso c) del Artículo 19º y Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del Proceso de Selección por Licitación Pública, la compra de aproximadamente 6,700 herramientas, entre palas tipo cuchara, picos con mango de madera, palas rectas, barretas hexagonales de 1 1/4 x 1.50, combas de 16 libras con mango de madera, cuyo monto aproximado es del orden de los CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 160,300.00), y adquirir dichos bienes por el procedimiento de Menor Cuantía, destinándoseles exclusivamente a la población damnificada, en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páu- car de Sara Sara en el departamento de Ayacucho, afecta- dos por el sismo producido el día 23 de junio del año 2001 en el Sur del país. Artículo Segundo.- La Dirección Nacional de Logís- tica deberá proceder a la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano; asimismo remitirá copia de la presente y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN LUIS PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 27956 INDECOPI FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 063-2001-INDECOPI/DIR Mediante Carta Nº 433-2001/GEG-INDECOPI, el Insti- tuto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec- ción de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 063-2001-INDECOPI/DIR, pu- blicada en nuestra edición del día 26 de julio de 2001, en la página 207592. DICE: RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Gladys Triveño Chan Jan al cargo de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi -sede central-, dándole las gracias por los servicios presta- dos. DEBE DECIR: RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, en vía de regularización, la renuncia formulada por la señorita Gladys Triveño Chan Jan al cargo de miembro de la Comisión de Reestructu-