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Pág. 207724 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27de julio de 2001 N° DENOMINACION REQUISITOS Derecho CALIFICACION Dependencia Autoridad Recursos de DE PROCEDIMIENTO de Pago Auto- Evaluación No donde se inicia Competente Impugnativos or- mático Previa regu- el trámite para Aprobación den Posi- Nega- lado tivo tivo comunicarán a esta Superintendencia la modificación efectuada. II. Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Las administradoras deberán solicitar a la Superintendencia de Banca y Seguros la aprobación de la modificación del estatuto social, salvo los casos de aumento de capital social. La aprobación deberá emitirse dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. 45 Autorización de I. Empresas del Sistema Financiero y de Seguros Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de disolución voluntaria Presentar solicitud de autorización dirigida al Superintendente Documentario de Banca y impugnación indicando el procedimiento de liquidación a ser aplicado y los Seguros conforme al liquidadores designados. Asimismo, se deberá adjuntar copia procedimiento certificada del respectivo acuerdo de la Junta General de Accionistas N° 72 y demás información que requiera esta Superintendencia. II. Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Por las causales establecidas en la Ley General de Sociedades se requiere aprobación del Superintendente de Banca y Seguros. 46 Autorización para La constitución de los consejos es voluntaria y solamente procederá si Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de constituir y remover lo solicitan los acreedores que en conjunto representen un importe Documentario de Banca y impugnación Consejos de Acreedores superior al cincuenta por ciento (50%) del monto de las acreencias Seguros conforme al de las Empresas del pendientes de pago que figuren en los listados definitivos elaborados procedimiento Sistema Financiero de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS Nº 455-99. En la N° 72 y de Seguros en solicitud deberá indicarse a las personas que conformarán el liquidación consejo, teniendo en cuenta los siguientes requisitos para ser miembro: Requisitos para ser miembros: 1. Figurar en los listados definitivos de acreedores. 2. No mantener saldo deudor con la empresa en liquidación. 3. No haber participado en la gerencia o en el directorio o haber sido accionista, principal funcionario o asesor al tiempo de la declaración de la disolución y liquidación de la empresa o en los dos (2) años previos. 4. No ser una persona vinculada a la empresa liquidadora ni a sus socios, accionistas, principales funcionarios o asesores, según los criterios de vinculación y grupo económico aprobados por esta Superintendencia. La remoción puede ser solicitada por acreedores que representen un importe superior al 50% de las acreencias pendientes de pago según los listados definitivos antes señalados. 47 Autorización, suspensión A. Autorización para inscripción en el Registro Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de y cancelación de I. Personas Naturales: Documentario de Banca y impugnación inscripción de Presentar solicitud con los siguientes documentos: Seguros conforme al Corredores de Seguros 1. Copia del documento de identidad; procedimiento en el Registro 2. Currículum vitae; N° 72 3. Copia legalizada del diploma o título otorgado por instituciones de enseñanza superior y de los certificados de estudios que demuestren formación académica en la especialidad de seguros,o del certificado emitido por empresas de seguros que acredite una experiencia técnica en seguros no menor de tres (3) años; y, 4. Declaración jurada de no encontrarse sujeto a los impedimentos señalados en la norma correspondiente. II. Personas Jurídicas Presentar solicitud con los siguientes documentos: 1. Proyecto de minuta de constitución social consignando como objeto social exclusivo la prestación de servicios de intermediación de seguros y como capital social un monto no menor de cinco (5) unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de presentación de la solicitud. 2. Currículum vitae de los accionistas, socios, directores, gerentes y del representante legal, el cual deberá de estar inscrito en el Registro como corredor de seguros, persona natural; y, 3. Declaración jurada de las personas antes mencionadas de no encontrarse sujetos a los impedimentos señalados en la norma correspondiente. III. Adicionalmente, para ambos tipos de personas: 1. No ser objeto de tachas u objeciones válidas en la publicación efectuada de la solicitud inscripción. 2. Aprobar satisfactoriamente los sistemas de evaluación vigentes. Culminada satisfactoriamente la etapa de evaluación, los solicitantes procederán a pagar la contribución anual proporcional correspondiente y deberán contratar la garantía por el cabal cumplimiento de sus responsabilidades. B. Suspensión y cancelación de inscripción en el Registro Se podrá suspender o cancelar la inscripción en el registro a solicitud de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica inscrita en el Registro. En la solicitud se deberán indicar las causas debidamente fundamentadas y el plazo por el cual se solicita la suspensión. 48 Autorización, suspensión A. Autorización para inscripción en el Registro Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de y cancelación de I. Personas Naturales Documentario de Banca y impugnación inscripción de Auxiliares Presentar solicitud con los siguientes documentos: Seguros conforme al de Seguros en el 1. Copia del documento de identidad; procedimiento Registro 2. Currículum vitae; N° 72 3. Copia legalizada del título profesional o equivalente a criterio de esta Superintendencia y cuando corresponda, constancia original de habilitación actualizada del colegio profesional respectivo, así como de los certificados de estudios que acrediten formación académica en la especialidad de seguros,o copia del certificado emitido por empresas de seguros o de auxiliares de seguros que acredite una experiencia técnica en seguros no menor de cinco (5) años; y, 4. Declaración jurada de no encontrarse sujeto a los impedimentos señalados en la norma correspondiente. II. Personas Jurídicas Presentar solicitud con los siguientes documentos: 1. Proyecto de minuta de constitución social consignando como objeto social exclusivo la prestación de servicios de ajuste de siniestros y/o peritaje de seguros, con un capital social no menor de (5) unidades