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Pág. 207741 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 Disponen la publicación del proyecto de Directiva sobre el Acceso a la Infor- mación que produce o administra la SUNASS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-SUNASS-2001-CD Lima, 20 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Transición ha emitido diversas disposiciones que tienen como finalidad lograr mayor trans- parencia en la gestión de la Administración Pública, requi- riendo a las entidades del sector público que establezcan los procedimientos necesarios para facilitar a las personas el acceso a la información; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM establece que las entidades del Sector Público deberán establecer los procedimientos administrativos que permitan a los ciuda- danos solicitar, sin expresión de causa, la información que requieran, teniendo derecho a recibirla, salvo en los casos en que afecte a la intimidad personal, esté expresamente excluida por ley o que afecte a la seguridad nacional; Que el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, norma que precisa los alcances de la Ley Nº 27332, indica que los organismos reguladores, cuando menos, procederán a po- ner a disposición del público que lo requiera, copia de la correspondencia con las empresas o entidades bajo su ámbito, así como de la correspondencia con los organismos del sector al que pertenece la actividad económica regula- da, con excepción de las partes que sean declaradas reserva- das, por constituir un secreto industrial o comercial; De conformidad con el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 12-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Directiva sobre el Acceso a la Información que produce o administra la SUNASS, así como de su Exposición de Motivos, con la finalidad de recibir comentarios de parte de los interesados, dentro del plazo de quince (15) días calen- dario contados desde la fecha de su publicación. Artículo 2º.- Disponer la publicación del proyecto de Directiva sobre el Acceso a la información que produce o administra la SUNASS, así como de su Exposición de Motivos, en la página web de la SUNASS denominada www.sunass.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente del Consejo Directivo 27809 SUNARP FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 195-2001-SUNARP/SN REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Mediante Oficio Nº 590-2001-SUNARP/SG la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos Nº 195-2001- SUNARP/SN y del Reglamento General de los Registros Públicos, publicados en Separata Especial en nuestra edi- ción del día 23 de julio de 2001. En el quinto considerando de la Resolución. DICE: "... 18 de junio del 2001..."DEBE DECIR: "... 18 de julio del 2001..." En el Artículo 37º, tercer párrafo, del Reglamento. DICE: "... Los últimos cinco (5) días del asiento de presenta- ción..." DEBE DECIR: "... Los últimos cinco (5) días de vigencia del asiento de presentación..." En el Artículo 71º, última línea, del Reglamento. DICE: "... Artículo 72º..." DEBE DECIR: "... Artículo 73º..." En la Primera Disposición Final del Reglamento. DICE: "... Artículo 166º..." DEBE DECIR: "... Artículo 167º..." 27912 MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran ilegal paro efectuado por trabajadores de la municipalidad el día 25 de julio RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0740 Ate, 25 de julio de 2001 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: el Oficio Nº 4651 de fecha 16 de julio del 2001 presentado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Municipalidad de Ate - SUTRAMUN - ATE, Oficio Nº 292- MDA-2001 de fecha 16 de julio del 2001, Oficio Nº 4785 de fecha 19 de julio del 2001, el Informe Nº 613-01-SDP-DA/ MDA de la Subdirección de Personal, el Informe Nº 1942-01- OAJ/MDA de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Proveído Nº 2558-2001-DM/MDA de fecha 25 de julio del 2001 relacio- nado con el Paro de 24 horas realizado por los Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Ate; CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; las Munici- palidades representan al vecindario, promueven la ade- cuada prestación de servicios públicos locales, fomen- tan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de los vecinos de la jurisdicción; teniendo como principal obligación satisfacer los servicios públi- cos locales; Que, los trabajadores municipales son servidores públi- cos que están al servicio de la Nación y que en tal razón deben cumplir el servicio, buscando el desarrollo del país, debiendo coadyuvar a la buena marcha de la administra- ción Municipal; Que, la negativa de un servidor de concurrir a laborar importa el impedir el buen funcionamiento de los servicios públicos y el ausentarse injustificadamente del Centro de Trabajo, constituye falta de carácter disciplinario; Que, si bien es cierto que la Constitución reconoce el derecho de sindicalización y huelga de los servidores públi-