Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 27de MORDAZA de 2001
N° de orden DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO REQUISITOS

NORMAS LEGALES
Derecho CALIFICACION de Pago Auto- Evaluacion No matico Previa reguPosi- Nega- lado tivo tivo

Pag. 207723
Dependencia Autoridad Recursos donde se inicia Competente Impugnativos el tramite para Aprobacion

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Autorizacion de fusion de AFP

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Autorizacion para transferencia de acciones por encima del 10% del capital social para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros

los treinta (30) dias siguientes al vencimiento del plazo MORDAZA indicado, dictara la Resolucion de Autorizacion de Organizacion que incluira la aprobacion de la minuta de constitucion social y estatuto de la nueva empresa y otorgara un Certificado de Autorizacion de Organizacion. III. En posesion del Certificado, corresponde a las empresas solicitantes: 1. Publicar el Certificado dentro de los quince (15) dias de su expedicion, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano; 2. Otorgar la escritura de constitucion social, en la que se insertan dicho Certificado, asi como el balance final cerrado al dia anterior al de la escritura publica de cada una de las empresas que se extinguen; 3. Gestionar ante la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores la inscripcion en bolsa de las acciones representativas del capital social; 4. Realizar los actos de naturaleza corporativa conducentes a la formalizacion de las relaciones juridicas que permitan a la nueva empresa asumir la totalidad del patrimonio de la sociedad que se disuelve. El Certificado de Autorizacion de Organizacion caduca a los seis (6) meses de su expedicion. IV. Cuando el representante legal de la nueva empresa constituida comunique que se han cumplido con todos los aspectos senalados en el rubro III) del presente procedimiento, la Superintendencia efectuara las comprobaciones que resulten pertinentes. Tan pronto como se MORDAZA practicado con resultados satisfactorios las comprobaciones MORDAZA referidas, el Superintendente expedira la correspondiente resolucion autoritativa y otorgara un Certificado de Autorizacion de Funcionamiento; quedando, automaticamente, sin efecto legal alguno de los Certificados de igual naturaleza extendidos, en su oportunidad, en favor de las empresas disueltas cuyos activos y pasivos fueron asumidos por la nueva empresa constituida. El Certificado de Autorizacion de Funcionamiento debe ser publicado por la empresa interesada por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA en uno de extensa circulacion nacional. 1.Acordada la fusion, las AFP intervinientes solicitaran a la Superintendencia la autorizacion de fusion, mediante escrito presentado en forma conjunta, a traves del representante unico designado en la junta general de accionistas, acompanando: 1.1 MORDAZA certificada por el presidente del directorio o por el gerente general de cada una de las AFP intervinientes en la fusion, del acta de la junta general de accionista que la apruebe, asi como el proyecto de fusion aprobado . 1.2 Balance cerrado al dia anterior al del acuerdo de fusion, asi como el estado de ganancias y perdidas de las AFP intervinientes. 1.3 Minuta de fusion por constitucion de una AFP o en su caso la de fusion por absorcion, aumento de capital si lo hubiere y modificacion del estatuto. 1.4 Compromiso escrito del representante de la AFP incorporante o de la AFP absorbente en su caso, de asegurar la reposicion del capital social en caso de que este disminuya por el ejercicio del derecho de separacion de los socios disidentes. 1.5 Estudio de factibilidad economico financiero segun los Articulos 13° y 16° del Titulo II del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP, que debe contener la informacion minima y ser sustentado con arreglo a los indicados articulos. 1.6 Proyecto del aviso a que se refiere el Articulo 5° del Titulo XI del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP. 1.7 Toda informacion complementaria que exija la Superintendencia. 2. Publicacion de los avisos a que se refiere el articulo 355º, de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, luego de presentada la solicitud de autorizacion de fusion, siempre que la Superintendencia encuentre conforme la documentacion adjunta a dicha solicitud y apruebe el proyecto de aviso que le sea sometido y disponga su publicacion. Dicha publicacion debera efectuarse dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la aprobacion del proyecto de aviso. 3. La resolucion de autorizacion de fusion sera insertada en la escritura publica correspondiente. Los titulares de las acciones a que se refiere el articulo 57° de la Ley N° 26702, para realizar transferencias por encima del diez por ciento (10%) de las mismas, deben pedir autorizacion a la Superintendencia, presentando: 1. Solicitud del adquiriente o cedente, segun corresponda, dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, con exposicion de motivos y especificando el porcentaje MORDAZA que pretende adquirir o ceder. 2. Declaracion jurada del adquiriente de acciones de la empresa, de no encontrarse incurso en los impedimentos, limitaciones y prohibiciones, segun corresponda, senalados en el articulo 58° de la Ley N° 26702. En caso que el accionista adquiriente sea una empresa financiera del exterior, la Superintendencia solicitara opinion del organo competente del MORDAZA de origen. I. Empresas referidas en el articulo 16º de la Ley Nº 26702 Las empresas deberan presentar una solicitud de autorizacion dirigida al Superintendente de Banca y Seguros adjuntando: 1. MORDAZA certificada del Acta de la Junta General de Accionistas u organo equivalente, en el que conste el acuerdo de modificacion total o parcial del Estatuto Social. 2. Minuta suscrita por el representante legal y un abogado que recoja las modificaciones que el acuerdo del organo social respectivo pretende introducir en el Estatuto de la Sociedad. El pronunciamiento se emitira en el plazo de treinta (30) dias habiles de presentada la respectiva solicitud; de lo contrario se tendra por aprobada la modificacion propuesta. En los casos de aumento de capital por aportes en efectivo, capitalizacion de utilidades y reexpresion del capital como consecuencia de ajustes integrales contables por inflacion, solamente

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

No aplicable (Articulo 58° de la Ley N° 26702)

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Autorizacion de modificacion de estatuto social

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento N° 72

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