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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 207723 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27de julio de 2001 N° DENOMINACION REQUISITOS Derecho CALIFICACION Dependencia Autoridad Recursos de DE PROCEDIMIENTO de Pago Auto- Evaluación No donde se inicia Competente Impugnativos or- mático Previa regu- el trámite para Aprobación den Posi- Nega- lado tivo tivo los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo antes indicado, dictará la Resolución de Autorización de Organización que incluirá la aprobación de la minuta de constitución social y estatuto de la nueva empresa y otorgará un Certificado de Autorización de Organización. III. En posesión del Certificado, corresponde a las empresas solicitantes: 1. Publicar el Certificado dentro de los quince (15) días de su expedición, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano; 2. Otorgar la escritura de constitución social, en la que se insertan dicho Certificado, así como el balance final cerrado al día anterior al de la escritura pública de cada una de las empresas que se extinguen; 3. Gestionar ante la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores la inscripción en bolsa de las acciones representativas del capital social; 4. Realizar los actos de naturaleza corporativa conducentes a la formalización de las relaciones jurídicas que permitan a la nueva empresa asumir la totalidad del patrimonio de la sociedad que se disuelve. El Certificado de Autorización de Organización caduca a los seis (6) meses de su expedición. IV. Cuando el representante legal de la nueva empresa constituida comunique que se han cumplido con todos los aspectos señalados en el rubro III) del presente procedimiento, la Superintendencia efectuará las comprobaciones que resulten pertinentes. Tan pronto como se haya practicado con resultados satisfactorios las comprobaciones antes referidas, el Superintendente expedirá la correspondiente resolución autoritativa y otorgará un Certificado de Autorización de Funcionamiento; quedando, automáticamente, sin efecto legal alguno de los Certificados de igual naturaleza extendidos, en su oportunidad, en favor de las empresas disueltas cuyos activos y pasivos fueron asumidos por la nueva empresa constituida. El Certificado de Autorización de Funcionamiento debe ser publicado por la empresa interesada por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional. 42 Autorización de fusión 1.Acordada la fusión, las AFP intervinientes solicitarán a la Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de de AFP Superintendencia la autorización de fusión, mediante escrito Documentario de Banca y impugnación presentado en forma conjunta, a través del representante único Seguros conforme al designado en la junta general de accionistas, acompañando: procedimiento 1.1 Copia certificada por el presidente del directorio o por el gerente Nº 72 general de cada una de las AFP intervinientes en la fusión, del acta de la junta general de accionista que la apruebe, así como el proyecto de fusión aprobado . 1.2 Balance cerrado al día anterior al del acuerdo de fusión, así como el estado de ganancias y pérdidas de las AFP intervinientes. 1.3 Minuta de fusión por constitución de una AFP o en su caso la de fusión por absorción, aumento de capital si lo hubiere y modificación del estatuto. 1.4 Compromiso escrito del representante de la AFP incorporante o de la AFP absorbente en su caso, de asegurar la reposición del capital social en caso de que éste disminuya por el ejercicio del derecho de separación de los socios disidentes. 1.5 Estudio de factibilidad económico financiero según los Artículos 13° y 16° del Título II del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP, que debe contener la información mínima y ser sustentado con arreglo a los indicados artículos. 1.6 Proyecto del aviso a que se refiere el Artículo 5° del Título XI del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP. 1.7 Toda información complementaria que exija la Superintendencia. 2. Publicación de los avisos a que se refiere el articulo 355º, de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, luego de presentada la solicitud de autorización de fusión, siempre que la Superintendencia encuentre conforme la documentación adjunta a dicha solicitud y apruebe el proyecto de aviso que le sea sometido y disponga su publicación. Dicha publicación deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la aprobación del proyecto de aviso. 3. La resolución de autorización de fusión será insertada en la escritura pública correspondiente. 43 Autorización para Los titulares de las acciones a que se refiere el artículo 57° de la Ley Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable transferencia de N° 26702, para realizar transferencias por encima del diez por ciento Documentario de Banca y (Artículo 58° acciones por encima del (10%) de las mismas, deben pedir autorización a la Superintendencia, Seguros de la Ley 10% del capital social presentando: N° 26702) para Empresas del 1. Solicitud del adquiriente o cedente, según corresponda, dirigida al Sistema Financiero Superintendente de Banca y Seguros, con exposición de motivos y y de Seguros especificando el porcentaje máximo que pretende adquirir o ceder. 2. Declaración jurada del adquiriente de acciones de la empresa, de no encontrarse incurso en los impedimentos, limitaciones y prohibiciones, según corresponda, señalados en el artículo 58° de la Ley N° 26702. En caso que el accionista adquiriente sea una empresa financiera del exterior, la Superintendencia solicitará opinión del órgano competente del país de origen. 44 Autorización de I. Empresas referidas en el artículo 16º de la Ley Nº 26702 Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de modificación de estatuto Las empresas deberán presentar una solicitud de autorización dirigida Documentario de Banca y impugnación social al Superintendente de Banca y Seguros adjuntando: Seguros conforme al 1. Copia certificada del Acta de la Junta General de Accionistas u procedimiento órgano equivalente, en el que conste el acuerdo de modificación N° 72 total o parcial del Estatuto Social. 2. Minuta suscrita por el representante legal y un abogado que recoja las modificaciones que el acuerdo del órgano social respectivo pretende introducir en el Estatuto de la Sociedad. El pronunciamiento se emitirá en el plazo de treinta (30) días hábiles de presentada la respectiva solicitud; de lo contrario se tendrá por aprobada la modificación propuesta. En los casos de aumento de capital por aportes en efectivo, capitalización de utilidades y reexpresión del capital como consecuencia de ajustes integrales contables por inflación, solamente