Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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nes, beneficios sociales y pensiones y de los convenios y/o pactos colectivos por Negociacion Bilateral, disponiendo que mientras se realiza la revision, los niveles remunerativos serian los mismos que se tenia hasta junio de 1995; Que, la Resolucion Judicial dispuso, el reintegro para los accionantes y no para los funcionarios de ese entonces. Sin embargo, los ex funcionarios han senalado que al pagarse los reintegros y nivelarse los sueldos de los trabajadores, conforme mandato judicial, se tenia que los funcionarios venian cobrando un MORDAZA disminuido, por lo que se procedio a efectuar la nivelacion de haberes con los niveles que los funcionarios vinieron cobrando a diciembre de 1995 y como tal al pago por nivelacion correspondiente; Este descargo anterior es inconsistente por cuanto ningun trabajador ha recibido a la fecha pago alguno por dichos conceptos, siendo los ex funcionarios los unicos beneficiados por un reintegro que era exclusivo para los accionantes judiciales; Que, por otro lado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Sam Ferrari y MORDAZA MORDAZA MORDAZA han presentado por separado recurso de apelacion contra la R.A. Nº 280MDR que instaura el presente MORDAZA administrativo; Que, asimismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montanez ha presentado recurso de reconsideracion contra la misma resolucion MORDAZA descrita; Que, los Recursos de apelacion y reconsideracion presentados respectivamente devienen en inadmisibles porque el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM establece que el MORDAZA administrativo no debe exceder del plazo de 30 dias improrrogables bajo responsabilidad; que dichos recursos constituyen acciones dilatorias que desmaterializarian un MORDAZA especialisimo con plazo perentorio y que resulta ilogico que alguien se oponga a que se MORDAZA una investigacion administrativa y de acuerdo a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal en sus Informes Nº 0674-2001-OAL-MDR y Nº 0693-2001-OAL-MDR; Que, debe declararse inadmisibles los recursos de apelacion presentados contra la R.A. Nº 280-MDR por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Sam Ferrari y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los argumentos MORDAZA descritos; Que, debe declararse inadmisible el recurso de reconsideracion presentado contra la R.A. Nº 280-MDR, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montanez por los argumentos MORDAZA descritos; Que, no se ha desvirtuado los cargos contenidos en el Informe Especial Legal Nº 001-2000-OAI/MDR y detallados en la Resolucion de Alcaldia Nº 280-MDR concluyendo esta Comision que los trece ex funcionarios: MORDAZA Montanez MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA H., Sam Ferrari MORDAZA MORDAZA, Vinas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, De la MORDAZA MORDAZA Jacquelin, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. y MORDAZA Vallez Edber, han infringido lo preceptuado en los Articulos 2º y 28º Incs. a) y f) del D. Leg. Nº 276; recomendando al Superior Despacho se les imponga la sancion de destitucion a cada uno de los ex funcionarios MORDAZA mencionados con la consiguiente inhabilitacion para el desempeno en la administracion publica por 5 anos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades y a lo dispuesto por el Art. 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INADMISIBLES los recursos de apelacion presentados contra la R.A. Nº 280-MDR por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Sam Ferrari y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideracion presentado contra la R.A. Nº 280MDR, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montanez, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- IMPONER LA SANCION DE DESTITUCION e inhabilitacion para el desempeno en la administracion publica por 5 anos a los 13 ex funcionarios: MORDAZA Montanez MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

MORDAZA H., Sam Ferrari MORDAZA MORDAZA, Vinas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, De la MORDAZA MORDAZA Jacquelin, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. y MORDAZA Vallez Edber, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines de ley. Articulo Quinto.- Encargar a Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 28021

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00481-MDR MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 LA ALCALDESA DISTRITAL DEL MORDAZA VISTO: El Informe Nº 002-2001-MDR/CEPAD de fecha 23 de MORDAZA del 2001 emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada por R.A. Nº 1682000/MDR-AL-EJ del 20 de MORDAZA del 2000, modificada con Resolucion de Alcaldia Nº 007-2001/MDR del 2 de marzo del 2001, respecto a la Evaluacion del Informe Largo Reformulado e informes especiales correspondientes a los anos terminados al 31 de diciembre de 1996, 1997 y 1998 y los Informes Especiales de la Informacion Presupuestaria al 31 de diciembre de 1996, 1997 y 1998, presentado por la Sociedad Auditora MORDAZA y Asociados Contadores Publicos - Auditores Consultores; CONSIDERANDO: Que, por R.A. Nº 281-MDR se instauro MORDAZA administrativo a los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sam Ferrari, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por infraccion del Art. 28º incisos a) y d) y el Art. 21º incisos a) y d) del D. Leg. Nº 276, referidos a la negligencia en el desempeno de sus funciones y a las labores propias del cargo contenido en el Informe Largo Reformulado MORDAZA citado; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos ha evaluado los cargos y descargos efectuados por los ex funcionarios; Que, los recursos de apelacion presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sam Ferrari, devienen en inadmisibles de conformidad con lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal en su Informe Nº 0674-2001-OALMDR considerando que el Art. 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM establece que el MORDAZA administrativo no debe exceder el plazo de 30 dias improrrogables bajo responsabilidad y a que el Art. 168º del citado reglamento regula el procedimiento a seguir, el mismo que define que en esta etapa el procesado efectuara su descargo no siendo admisible la formulacion ni admision de recurso impugnativo alguno, por tratarse de un MORDAZA sumarisimo normado en el Art. 164º del precitado cuerpo legal; Que, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex MORDAZA no le alcanza responsabilidad administrativa, por los hechos descritos en el citado informe; Que, las faltas administrativas contenidas en el Informe Largo Reformulado e Informes Especiales correspondientes a los anos terminados al 31 de diciembre de 1996, 1997 y 1998, se originan de las conclusiones arribadas por la Sociedad Auditora MORDAZA y Asociados; Que, tratandose de observaciones subsanables por la Administracion Edilicia y que pueden ser levantadas previa implementacion de medidas correctivas, se debe imponer sancion de AMONESTACION ESCRITA a los senores ex funcionarios procesados en virtud de la R.A. Nº 281-MDR del 5 de junio del 2001;

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