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Pág. 207743 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 nes, beneficios sociales y pensiones y de los convenios y/o pactos colectivos por Negociación Bilateral, disponiendo que mientras se realiza la revisión, los niveles remunerati- vos serían los mismos que se tenía hasta junio de 1995; Que, la Resolución Judicial dispuso, el reintegro para los accionantes y no para los funcionarios de ese entonces. Sin embargo, los ex funcionarios han señalado que al pagarse los reintegros y nivelarse los sueldos de los traba- jadores, conforme mandato judicial, se tenía que los funcio- narios venían cobrando un sueldo disminuido, por lo que se procedió a efectuar la nivelación de haberes con los niveles que los funcionarios vinieron cobrando a diciembre de 1995 y como tal al pago por nivelación correspondiente; Este descargo anterior es inconsistente por cuanto nin- gún trabajador ha recibido a la fecha pago alguno por dichos conceptos, siendo los ex funcionarios los únicos beneficia- dos por un reintegro que era exclusivo para los accionantes judiciales; Que, por otro lado Hilda Roxana Rodríguez Escobar, Judy Sam Ferrari y Miguel Pastor Farfán han presentado por separado recurso de apelación contra la R.A. Nº 280- MDR que instaura el presente proceso administrativo; Que, asimismo César Augusto Sanabria Montañez ha presentado recurso de reconsideración contra la misma resolución antes descrita; Que, los Recursos de apelación y reconsideración pre- sentados respectivamente devienen en inadmisibles por- que el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM establece que el proceso administrativo no debe exceder del plazo de 30 días improrrogables bajo responsabilidad; que dichos recursos constituyen acciones dilatorias que desmaterializarían un proceso especialísimo con plazo perentorio y que resulta ilógico que alguien se oponga a que se abra una investiga- ción administrativa y de acuerdo a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal en sus Informes Nº 0674-2001-OAL-MDR y Nº 0693-2001-OAL-MDR; Que, debe declararse inadmisibles los recursos de ape- lación presentados contra la R.A. Nº 280-MDR por los señores Hilda Roxana Rodríguez Escobar, Judy Sam Ferra- ri y Miguel Pastor Farfán por los argumentos antes descri- tos; Que, debe declararse inadmisible el recurso de reconsi- deración presentado contra la R.A. Nº 280-MDR, por el señor César Augusto Sanabria Montañez por los argumen- tos antes descritos; Que, no se ha desvirtuado los cargos contenidos en el Informe Especial Legal Nº 001-2000-OAI/MDR y detallados en la Resolución de Alcaldía Nº 280-MDR concluyendo esta Comisión que los trece ex funcionarios: Sanabria Montañez César Augusto, Quiroz Carvajal María Isabel, Rodríguez Escobar Hilda Roxana, Pastor Farfán Miguel Angel, Rojas Ramírez Carlos Oscar, Marín Aguilar Gloria H., Sam Fe- rrari Judy Gladys, Viñas Ramírez Pedro Rodrigo, Aliaga Huarcaya Tania, De la Cruz Arana Jacquelin, Sandoval Oliva Víctor Javier, Saavedra Vargas Jorge A. y Maldonado Vallez Edber, han infringido lo preceptuado en los Artículos 2º y 28º Incs. a) y f) del D. Leg. Nº 276; recomendando al Superior Despacho se les imponga la sanción de destitución a cada uno de los ex funcionarios antes mencionados con la consiguiente inhabilitación para el desempeño en la admi- nistración pública por 5 años; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades y a lo dispuesto por el Art. 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INADMISIBLES los re- cursos de apelación presentados contra la R.A. Nº 280-MDR por los señores Hilda Roxana Rodríguez Escobar, Judy Sam Ferrari y Miguel Pastor Farfán, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar INADMISIBLE el recur- so de reconsideración presentado contra la R.A. Nº 280- MDR, por el señor César Augusto Sanabria Montañez, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- IMPONER LA SANCIÓN DE DES- TITUCIÓN e inhabilitación para el desempeño en la admi- nistración pública por 5 años a los 13 ex funcionarios: Sanabria Montañez César Augusto, Quiroz Carvajal María Isabel, Rodríguez Escobar Hilda Roxana, Pastor Farfán Miguel Angel, Rojas Ramírez Carlos Oscar, Marín AguilarGloria H., Sam Ferrari Judy Gladys, Viñas Ramírez Pedro Rodrigo, Aliaga Huarcaya Tania, De la Cruz Arana Jacque- lin, Sandoval Oliva Víctor Javier, Saavedra Vargas Jorge A. y Maldonado Vallez Edber, por los fundamentos expues- tos en los considerandos precedentes. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines de ley. Artículo Quinto.- Encargar a Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 28021 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 00481-MDR Rímac, 24 de julio de 2001 LA ALCALDESA DISTRITAL DEL RIMAC VISTO: El Informe Nº 002-2001-MDR/CEPAD de fecha 23 de julio del 2001 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada por R.A. Nº 168- 2000/MDR-AL-EJ del 20 de julio del 2000, modificada con Resolución de Alcaldía Nº 007-2001/MDR del 2 de marzo del 2001, respecto a la Evaluación del Informe Largo Reformu- lado e informes especiales correspondientes a los años terminados al 31 de diciembre de 1996, 1997 y 1998 y los Informes Especiales de la Información Presupuestaria al 31 de diciembre de 1996, 1997 y 1998, presentado por la Sociedad Auditora Valera y Asociados Contadores Públicos - Auditores Consultores; CONSIDERANDO: Que, por R.A. Nº 281-MDR se instauró proceso admi- nistrativo a los ex funcionarios Hilda Roxana Rodríguez Escobar, Fulgencio Marcelo Martínez Alejos, Judy Gladys Sam Ferrari, Juvenal Lozano Lozano y José Carlos Nava- rro Lévano por infracción del Art. 28º incisos a) y d) y el Art. 21º incisos a) y d) del D. Leg. Nº 276, referidos a la negligencia en el desempeño de sus funciones y a las labores propias del cargo contenido en el Informe Largo Reformu- lado antes citado; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos ha evaluado los cargos y descargos efectuados por los ex funcionarios; Que, los recursos de apelación presentados por los señores Hilda Roxana Rodríguez Escobar y Judy Gladys Sam Ferrari, devienen en inadmisibles de conformidad con lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal en su Informe Nº 0674-2001-OAL- MDR considerando que el Art. 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM establece que el proceso administrativo no debe exceder el plazo de 30 días improrrogables bajo responsa- bilidad y a que el Art. 168º del citado reglamento regula el procedimiento a seguir, el mismo que define que en esta etapa el procesado efectuará su descargo no siendo admisible la formulación ni admisión de recurso impugnativo alguno, por tratarse de un proceso sumarísimo normado en el Art. 164º del precitado cuerpo legal; Que, al señor José Carlos Navarro Lévano, en su calidad de ex Alcalde no le alcanza responsabilidad administrativa, por los hechos descritos en el citado informe; Que, las faltas administrativas contenidas en el Informe Largo Reformulado e Informes Especiales correspondien- tes a los años terminados al 31 de diciembre de 1996, 1997 y 1998, se originan de las conclusiones arribadas por la Sociedad Auditora Valera y Asociados; Que, tratándose de observaciones subsanables por la Administración Edilicia y que pueden ser levantadas pre- via implementación de medidas correctivas, se debe impo- ner sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA a los señores ex funcionarios procesados en virtud de la R.A. Nº 281-MDR del 5 de junio del 2001;