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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 207721 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27de julio de 2001 N° DENOMINACION REQUISITOS Derecho CALIFICACION Dependencia Autoridad Recursos de DE PROCEDIMIENTO de Pago Auto- Evaluación No donde se inicia Competente Impugnativos or- mático Previa regu- el trámite para Aprobación den Posi- Nega- lado tivo tivo de Reaseguros realicen autorización de funcionamiento. Para ello, deberán presentar una Seguros conforme al comisiones de confianza solicitud adjuntando copia certificada del acuerdo de directorio donde procedimiento o actúen como conste la aprobación de la ampliación de operaciones. Nº 72 fiduciarios 37 Autorización para la I. Empresas de Operaciones Múltiples y Empresas de Arrendamiento Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de transferencia de cartera Financiero: Documentario de Banca y impugnación de Empresas de Las empresas de operaciones múltiples y las empresas de Seguros conforme al Operaciones Múltiples, arrendamiento financiero autorizadas para transferir o adquirir cartera procedimiento Empresas de crediticia, cuando la transferencia de cartera crediticia se realice a Nº 72 Arrendamiento una persona del grupo económico al que pertenece la empresa Financiero y Empresas transferente o cuando se trate de una transferencia financiada, de Seguros solicitarán autorización previa presentando una solicitud con la siguiente información: 1. Copia certificada del Acta de Directorio en que se aprueba la operación de transferencia de cartera crediticia; 2. Contrato de transferencia, en el que se precisará la identificación, responsabilidades y derechos de las partes intervinientes; 3. Clasificación de riesgo crediticio según la Resolución SBS N° 572-97 de la adquirente en los casos de transferencias financiadas; 4. Identificación de los deudores cuyos créditos serán transferidos, detallando en cada caso y según corresponda: 4.1 Código SBS del deudor; 4.2 Monto, tipo y condiciones de los créditos por tipo de moneda; 4.3 Clasificación del deudor; 4.4 Situación del crédito; 4.5 Tipo y valor de las garantías, indicando la última fecha de su valuación, en caso corresponda; 4.6 Provisiones constituidas y requeridas; 5. Valor contable de la cartera; 6. Precio de venta de la cartera, modalidad y periodicidad de pago; 7. Ganancia o pérdida respecto al valor contable; 8. Activos o derechos que se transfieren con la cartera crediticia, según el contrato, indicando su respectivo precio; 9. Registro contable de la operación; 10. Efectos de la transferencia en el patrimonio efectivo, provisiones y límites globales e individuales de la empresa transferente; y, 11. Otra información que requiera esta Superintendencia. La Superintendencia se pronunciará dentro de los veinte (20) días calendario posteriores a la recepción de la solicitud que cuente con la totalidad de la información y documentación señalada. Las transferencias de cartera crediticia que no se encuentren comprendidas en el presente procedimiento, deberán ser comunicada a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a su realización, adjuntando la información y documentación señalada anteriormente. II Empresas de Seguros: Para ceder uno o más ramos de su cartera de seguros vigentes a otras empresas de igual naturaleza deberán presentar solicitud de autorización adjuntando el acuerdo respectivo del Directorio y demás información que requiera esta Superintendencia. 38 Autorización para operar Las empresas que conforme lo señalado en el artículo 283° y en el Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de con instrumentos último párrafo del numeral 3 del artículo 290° de la Ley N° 26702 Documentario de Banca y impugnación financieros derivados soliciten autorización para operar con instrumentos derivados, Seguros conforme al para Empresas del deberán adjuntar a la misma: procedimiento Sistema Financiero. 1. Documentación relativa a la implementación de los requisitos Nº 72 establecidos en el Capítulo II del Reglamento para Supervisión de Riesgos de Mercado aprobado mediante Resolución SBS N° 509-98. 2. Documentación relativa al cumplimiento de los requerimientos contenidos en el numeral 2 del artículo 223° de la Ley N° 26702, referidos a constitución de departamento separados y registros contables claramente diferenciados. 3. Copia certificada del acuerdo del Directorio u órgano equivalente respecto a la realización de operaciones con derivados. 4. Otra documentación que la empresa considere necesaria para la adecuada implementación de las operaciones con derivados. 5. Otros requerimientos que la Superintendencia estime pertinentes. 39 Autorización para ampliar Las empresas a que se refieren los artículos 284º al 289º de la Ley Nº Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de operaciones de acuerdo 26702 que deseen ampliar el marco de sus operaciones de acuerdo Documentario de Banca y impugnación con el esquema modular con el esquema modular establecido en el artículo 290º deberán Seguros conforme al establecido en el artículo presentar una solicitud y acreditar los siguientes requisitos: procedimiento 290º de la Ley Nº 26702. 1. Capital mínimo requerido. Nº 72 2. Calificación de riesgos A o B durante los últimos doce (12) meses. 3. Disponer de controles internos adecuados para la nuevas operaciones. 4. Contar con administración ad hoc para las nuevas operaciones. La Superintendencia de Banca y Seguros para otorgar la autorización correspondiente solicitará la opinión previa del Banco Central de Reserva. 40 Autorización para adquirir Las personas naturales o jurídicas para adquirir acciones de una Caja Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de acciones en el proceso Municipal de Ahorro y Crédito deberán presentar la siguiente Documentario de Banca y impugnación de apertura del documentación: Seguros conforme al accionariado de las 1. Declaración jurada de la persona natural o de los accionistas, procedimiento Cajas Municipales de directores y/o gerentes de la persona jurídica de no encontrarse Nº 72 Ahorro y Crédito. incursos en los impedimentos señalados en los numerales 1, 8 y 9 del artículo 20º y el artículo 52º, o por las restricciones del artículo 54º de la Ley Nº 26702; y de haber cumplido sus obligaciones tributarias por el periodo no sujeto a prescripción. Este último aspecto no es de aplicación para las personas jurídicas domiciliadas en el exterior. 2. Declaración jurada patrimonial, también de las personas indicadas en el numeral anterior, según formato de esta Superintendencia. 3. Certificado judicial de antecedentes penales y policiales expedido por el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial y por la Policía Nacional del Perú respectivamente, cuando se trate de residentes nacionales, y por el organismo competente extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas en el país. 4. Certificado de no registrar protestos en los últimos cinco (5) años,