Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 27de MORDAZA de 2001
N° de orden DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO REQUISITOS

NORMAS LEGALES
Derecho CALIFICACION de Pago Auto- Evaluacion No matico Previa reguPosi- Nega- lado tivo tivo

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Dependencia Autoridad Recursos donde se inicia Competente Impugnativos el tramite para Aprobacion

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de Reaseguros realicen comisiones de confianza o actuen como fiduciarios Autorizacion para la transferencia de cartera de Empresas de Operaciones Multiples, Empresas de Arrendamiento Financiero y Empresas de Seguros

autorizacion de funcionamiento. Para ello, deberan presentar una solicitud adjuntando MORDAZA certificada del acuerdo de directorio donde conste la aprobacion de la ampliacion de operaciones. I. Empresas de Operaciones Multiples y Empresas de Arrendamiento Financiero: Las empresas de operaciones multiples y las empresas de arrendamiento financiero autorizadas para transferir o adquirir cartera crediticia, cuando la transferencia de cartera crediticia se realice a una persona del grupo economico al que pertenece la empresa transferente o cuando se trate de una transferencia financiada, solicitaran autorizacion previa presentando una solicitud con la siguiente informacion: 1. MORDAZA certificada del Acta de Directorio en que se aprueba la operacion de transferencia de cartera crediticia; 2. Contrato de transferencia, en el que se precisara la identificacion, responsabilidades y derechos de las partes intervinientes; 3. Clasificacion de riesgo crediticio segun la Resolucion SBS N° 572-97 de la adquirente en los casos de transferencias financiadas; 4. Identificacion de los deudores cuyos creditos seran transferidos, detallando en cada caso y segun corresponda: 4.1 Codigo SBS del deudor; 4.2 Monto, MORDAZA y condiciones de los creditos por MORDAZA de moneda; 4.3 Clasificacion del deudor; 4.4 Situacion del credito; 4.5 MORDAZA y valor de las garantias, indicando la MORDAZA fecha de su valuacion, en caso corresponda; 4.6 Provisiones constituidas y requeridas; 5. Valor contable de la cartera; 6. Precio de venta de la cartera, modalidad y periodicidad de pago; 7. Ganancia o perdida respecto al valor contable; 8. Activos o derechos que se transfieren con la cartera crediticia, segun el contrato, indicando su respectivo precio; 9. Registro contable de la operacion; 10. Efectos de la transferencia en el patrimonio efectivo, provisiones y limites globales e individuales de la empresa transferente; y, 11. Otra informacion que requiera esta Superintendencia. La Superintendencia se pronunciara dentro de los veinte (20) dias calendario posteriores a la recepcion de la solicitud que cuente con la totalidad de la informacion y documentacion senalada. Las transferencias de cartera crediticia que no se encuentren comprendidas en el presente procedimiento, deberan ser comunicada a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) dias calendario posteriores a su realizacion, adjuntando la informacion y documentacion senalada anteriormente. II Empresas de Seguros: Para ceder uno o mas MORDAZA de su cartera de seguros vigentes a otras empresas de igual naturaleza deberan presentar solicitud de autorizacion adjuntando el acuerdo respectivo del Directorio y demas informacion que requiera esta Superintendencia. Las empresas que conforme lo senalado en el articulo 283° y en el ultimo parrafo del numeral 3 del articulo 290° de la Ley N° 26702 soliciten autorizacion para operar con instrumentos derivados, deberan adjuntar a la misma: 1. Documentacion relativa a la implementacion de los requisitos establecidos en el Capitulo II del Reglamento para Supervision de Riesgos de MORDAZA aprobado mediante Resolucion SBS N° 509-98. 2. Documentacion relativa al cumplimiento de los requerimientos contenidos en el numeral 2 del articulo 223° de la Ley N° 26702, referidos a constitucion de departamento separados y registros contables claramente diferenciados. 3. MORDAZA certificada del acuerdo del Directorio u organo equivalente respecto a la realizacion de operaciones con derivados. 4. Otra documentacion que la empresa considere necesaria para la adecuada implementacion de las operaciones con derivados. 5. Otros requerimientos que la Superintendencia estime pertinentes. Las empresas a que se refieren los articulos 284º al 289º de la Ley Nº 26702 que deseen ampliar el MORDAZA de sus operaciones de acuerdo con el esquema modular establecido en el articulo 290º deberan presentar una solicitud y acreditar los siguientes requisitos: 1. Capital minimo requerido. 2. Calificacion de riesgos A o B durante los ultimos doce (12) meses. 3. Disponer de controles internos adecuados para la nuevas operaciones. 4. Contar con administracion ad hoc para las nuevas operaciones. La Superintendencia de Banca y Seguros para otorgar la autorizacion correspondiente solicitara la opinion previa del Banco Central de Reserva. Las personas naturales o juridicas para adquirir acciones de una MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito deberan presentar la siguiente documentacion: 1. Declaracion jurada de la persona natural o de los accionistas, directores y/o gerentes de la persona juridica de no encontrarse incursos en los impedimentos senalados en los numerales 1, 8 y 9 del articulo 20º y el articulo 52º, o por las restricciones del articulo 54º de la Ley Nº 26702; y de haber cumplido sus obligaciones tributarias por el periodo no sujeto a prescripcion. Este ultimo aspecto no es de aplicacion para las personas juridicas domiciliadas en el exterior. 2. Declaracion jurada patrimonial, tambien de las personas indicadas en el numeral anterior, segun formato de esta Superintendencia. 3. Certificado judicial de antecedentes penales y policiales expedido por el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial y por la Policia Nacional del Peru respectivamente, cuando se trate de residentes nacionales, y por el organismo competente extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas en el pais. 4. Certificado de no registrar protestos en los ultimos cinco (5) anos, Inafecto X Tramite Documentario

Seguros

conforme al procedimiento Nº 72 Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

Superintendente de Banca y Seguros

38

Autorizacion para operar con instrumentos financieros derivados para Empresas del Sistema Financiero.

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

39

Autorizacion para ampliar operaciones de acuerdo con el esquema modular establecido en el articulo 290º de la Ley Nº 26702.

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

40

Autorizacion para adquirir acciones en el MORDAZA de apertura del accionariado de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito.

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

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