TEXTO PAGINA: 77
Pág. 207727 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27de julio de 2001 N° DENOMINACION REQUISITOS Derecho CALIFICACION Dependencia Autoridad Recursos de DE PROCEDIMIENTO de Pago Auto- Evaluación No donde se inicia Competente Impugnativos or- mático Previa regu- el trámite para Aprobación den Posi- Nega- lado tivo tivo dichas valuaciones, deberá ser puesta a disposición de la Superintendencia, cuando ésta lo requiera; 4. Relación del personal autorizado responsable de las valuaciones que realice la persona jurídica, adjuntando respecto al mismo, la documentación e información requerida para personas naturales. La persona jurídica interesada en estar inscrita en el REPEV deberá contar, cuando menos, con una (1) persona autorizada responsable de los trabajos de valuación; 5. Copia simple del poder del representante legal; 6. Declaración jurada del interesado de acuerdo al Formato 2-B establecido en la Resolución SBS N° 880-97, suscrito por su representante legal; 7. Declaración jurada de los socios o accionistas, representantes legales, directores y gerentes no considerados personal autorizado, de acuerdo al Formato Nº 2-B establecido en la Resolución SBS N° 880-97. En los casos que los accionistas sean personas jurídicas, se deberá adjuntar la siguiente información sobre ellos: 7.1 Nombres completos de los socios o accionistas, con indicación de su porcentaje de participación en el capital social. 7.2 Nombres completos de los miembros del directorio u órgano equivalente, y de los gerentes. 8. Otra información o documentación que esta Superintendencia considere pertinente. 8.1 Certificado negativo de protestos emitido por la Cámara de Comercio. 8.2 Otros. Adicionalmente a los requisitos de presentación de información antes señalados, ambos tipos de personas también deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Acreditar la capacitación mínima necesaria que esta Superintendencia estime pertinente. En el caso que los interesados sean personas jurídicas, la capacitación deberá ser acreditada por su personal autorizado; 2. No encontrarse incurso en los impedimentos señalados en el artículo 6° de la Resolución SBS Nº 880-97; 3. Efectuar, previa comunicación de la Superintendencia, la publicación a que se refiere el artículo 7º de la Resolución SBS Nº 880-97, sin que se formulen observaciones ni tachas; En ambos casos se deberá presentar una Carta Compromiso en formato 1/4 de proporcionado por la Superintendencia y efectuar el pago de una la UIT contribución anual por concepto de costos de mantenimiento del registro, equivalente a ¼ de la U.I.T. vigente, de manera previa a la inscripción que será dispuesta mediante resolución de la Superintendencia, cuando a su criterio no medie objeción justificada y fundamentada. 53 Autorización para La renovación de inscripción en el REPEV es anual, debiéndose X Trámite Superintendente Recursos de renovación de presentar una solicitud de acuerdo al Formato Nº 3 establecido en la Documentario de Banca y impugnación inscripción de Peritos Resolución SBS N° 880-97, treinta (30) días calendario antes de la Seguros conforme al Valuadores en el fecha de expiración de la última habilitación vigente, adjuntando la procedimiento el Registro siguiente información y documentación: N° 72 1. Relación de valuaciones efectuadas en el último período de habilitación, indicando por lo menos el tipo de bien, solicitante, fecha y monto de la valuación realizada; 2. Relación del personal autorizado acreditado o que requiera ser acreditado como tal por los peritos que sean personas jurídicas. En el último caso, se deberá sustentar el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 1 del artículo 3º de la Resolución SBS N° 880-97; 3. Declaración jurada del perito de acuerdo al Formato 2-A o 2-B establecidos en la Resolución SBS N° 880-97 , según corresponda; 4. Declaración jurada del personal autorizado del perito persona jurídica, de acuerdo al Formato 2-A establecido en la Resolución SBS N° 880-97; 5. Copia del comprobante de pago de la contribución anual de 1/6 de renovación equivalente a 1/6 de la UIT vigente. la UIT 6. Otra información o documentación que esta Superintendencia considere pertinente; 6.1 Constancia de habilitación vigente del colegio profesional correspondiente; 6.2 Certificado negativo de protestos emitido por la Cámara de Comercio. 6.3 Otros. Los peritos que no hayan renovado su inscripción dentro del plazo antes señalado, quedarán automáticamente excluidos del REPEV. Las renovaciones de inscripción serán otorgadas mediante una “Constancia de Inscripción y Habilitación” por un período de un año a partir del vencimiento de la habilitación precedente. La Superintendencia rechazará las solicitudes de renovación que no cumplan con los requisitos antes señalados o cuando luego de la evaluación correspondiente los titulares de las solicitudes no garanticen la idoneidad necesaria para realizar valuaciones de bienes. Para tal efecto, se tendrá en cuenta los antecedentes de las valuaciones realizadas. 54 Autorización para 1. Presentar solicitud dirigida a la Superintendencia. Inafecto X Trámite Registrador No aplicable inscripción de 2. Ficha de datos personales del promotor, según formato. Documentario promotores de las AFP 3. Copia del contrato suscrito entre la AFP y el promotor de ventas, el en el Registro mismo que deberá sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 38º del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP. 4. Constancia emitida por la AFP de haber aprobado el examen de conocimientos de que trata el Artículo 34º del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP. 5. Declaración jurada del promotor de no tener antecedentes penales, judiciales o policiales. 6. Remisión de información vía SPPRED de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia. 55 Autorización para 1. Presentar solicitud de inscripción en el registro, dirigida a la Inafecto X Trámite Registrador Recursos de inscripción en el Superintendencia. Documentario impugnación Registro de valores no 2. Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada y conforme al inscritos en el registro sometimiento a las Normas del Sistema Privado de Administración de procedimiento