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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 207730 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27de julio de 2001 N° DENOMINACION REQUISITOS Derecho CALIFICACION Dependencia Autoridad Recursos de DE PROCEDIMIENTO de Pago Auto- Evaluación No donde se inicia Competente Impugnativos or- mático Previa regu- el trámite para Aprobación den Posi- Nega- lado tivo tivo Privado de Pensiones 3. Información adicional que requiera la Superintendencia . 69 Autorización para la Las empresas supervisadas deberán presentar una solicitud Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de sustitución de archivos conteniendo la siguiente información: Documentario de Banca y impugnación de empresas del Sistema 1. Notaría autorizada o fedatario juramentado que se hará responsable Seguros conforme al Financiero y de Seguros del archivo de microformas, los cuales deberán reunir los requisitos procedimiento indicados en la parte II del Decreto Legislativo Nº 681 y en su N° 72 reglamento. Los procedimientos técnicos y formales que se usen en el proceso de micrograbación son aquellos indicados en la parte III del Decreto Supremo Nº 009-92-JUS. 2. Indicar si el archivo de las microformas se va a instalar en la propia empresa o si van a contratar los servicios de archivos especializados o Notarías, si éste es el caso indicar el nombre. En el caso de empresas que no cuenten con sistemas de microarchivo propio pueden recurrir a los servicios de archivos especializados, los mismos que se sujetarán al art. 15º del Decreto Legislativo Nº 681 y su reglamento. 3. Copia del Certificado de Cumplimiento e Idoneidad técnica a que hace referencia el art. 6º del Decreto Legislativo Nº 681, otorgado por el INDECOPI, que acredite que los procedimientos técnicos a utilizar en la confección de las microformas son los adecuados. 4. Información respecto a: 4.1. Naturaleza de documentos a sustituirse por microformas; 4.2. Elementos y dispositivos técnicos que se utilizarán en el proceso de micrograbación; y, 4.3 El departamento y funcionarios responsables de los microarchivos, con poderes de representación de la empresa. 5. Las condiciones de seguridad adoptadas para la conservación del archivo conforme a lo indicado en el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 009-92-JUS. 70 Autorización de libros de Presentar solicitud dirigida a la Superintendencia con dos (2) Libros de Inafecto X Trámite Registrador Recursos de traspaso de las AFP Traspasos idénticos que servirán de modelo para todos los libros cuya Documentario impugnación autorización solicite la AFP en lo sucesivo. conforme al En caso de proceder la autorización, se devolverá a la AFP uno de los procedimiento ejemplares debidamente sellado por el registrador de la N° 72 Superintendencia. El otro ejemplar permanecerá en el archivo de la Superintendencia. La AFP se encuentra facultada para modificar únicamente la cantidad de folios que contengan sus Libros de Traspasos. 71 Atención de consultas y Identificación del usuario Inafecto X Plataforma de Plataforma de No aplicable recepción de reclamos El usuario que formule una consulta o presente un reclamo deberá de Atención al Usuario Atención al de los usuarios de los identificarse adecuadamente, indicando su nombre, documento de o Usuario Sistemas Financiero y de identidad, domicilio y demás información que requiera esta Trámite Seguros con respecto a Superintendencia. Documentario las actividades de los Atención de Consultas supervisados por esta Las consultas podrán ser formuladas por el usuario interesado de Superintendencia manera verbal o escrita, empleando para ello distintos medios tales como comunicación telefónica, carta, fax, correo electrónico y otros. Recepción de Reclamos Para presentar un reclamo, los usuarios deberán remitir una comunicación por escrito detallando los hechos que se presumen faltas o incumplimientos a las disposiciones que rigen a los supervisados, con los siguientes requisitos: 1. Realizar previamente el reclamo ante el supervisado que lo origina y no haber obtenido respuesta satisfactoria del mismo por las razones que deberán ser indicadas en su comunicación o, en todo caso, no haber obtenido respuesta a la comunicación dentro del plazo establecido en el numeral 1 de la Circular G-056-99. 2. Adjuntar prueba documentada que sustente el reclamo y/o la documentación enviada por el supervisado si la hubiere. De acuerdo con el artículo tercero de la Resolución SBS Nº 1059-99 del 30 de noviembre de 1999, la recepción de los reclamos presentados por los usuarios tiene como objeto que esta Superintendencia verifique el cumplimiento de las disposiciones que rigen la actividad de los supervisados y, en caso detectar incumplimientos disponer las medidas que la Ley Nº 26702 le faculta. 72 Recursos de Presentar recurso de reconsideración o apelación de acuerdo a lo Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable Reconsideración y establecido por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Documentario de Banca y Apelación de Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-94-JUS, Seguros Resoluciones señalando y adjuntando: Administrativas emitidas 1. Funcionario o dependencia a la que se dirige. por la Superintendencia 2. Nombre y domicilio del recurrente para efecto de notificaciones de Banca y Seguros relativas al recurso. 3. Materia sobre la que se refiere el recurso, presentando los argumentos y documentos que la sustentan. 4. Fecha de presentación del recurso y firma del recurrente. 5. Firma de letrado. 6. Otras particularidades exigidas por disposiciones especiales, de ser el caso. 73 Modelos de pólizas, Las empresas de seguros deberán presentar una solicitud con los Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de condiciones y tarifas de modelos de pólizas de seguros, incluyendo las condiciones generales, Documentario de Banca y impugnación seguros particulares, especiales, cláusulas adicionales, sumario, tarifas de Seguros conforme al seguros y notas técnicas, con un mínimo de treinta (30) días útiles procedimiento antes a su utilización. Vencido dicho plazo sin la emisión de N° 72 pronunciamiento alguno, se entenderá que no existen observaciones significativas para su aplicación en el mercado. Se deberá observar el mismo procedimiento en los casos de modificaciones a los condicionados generales de las pólizas. 74 Modalidades básicas o Las empresas de seguros deberán presentar una solicitud con las Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de productos y/o servicios modalidades básicas o productos y/o servicios correspondientes Documentario de Banca y impugnación del Sistema Privado de adjuntando la nota técnica. Seguros conforme al Pensiones La Superintendencia emitirá pronunciamiento respecto del producto y/o procedimiento servicio presentado por la empresa de seguros y, en caso sea N° 72 admitida, procederá al registro automático del mismo. 75 Cláusulas generales de Las empresas supervisadas que deseen solicitar la aprobación de Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de contratación cláusulas generales de contratación a que se refiere el artículo 1393º Documentario de Banca y impugnación del Código Civil, deberán presentar una solicitud adjuntando las Seguros conforme al