Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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N° de orden DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO REQUISITOS

NORMAS LEGALES
Derecho CALIFICACION de Pago Auto- Evaluacion No matico Previa reguPosi- Nega- lado tivo tivo
Inafecto X

MORDAZA, viernes 27de MORDAZA de 2001
Dependencia Autoridad Recursos donde se inicia Competente Impugnativos el tramite para Aprobacion

69

Privado de Pensiones Autorizacion para la sustitucion de archivos de empresas del Sistema Financiero y de Seguros

70

Autorizacion de libros de traspaso de las AFP

71

Atencion de consultas y recepcion de reclamos de los usuarios de los Sistemas Financiero y de Seguros con respecto a las actividades de los supervisados por esta Superintendencia

72

Recursos de Reconsideracion y Apelacion de Resoluciones Administrativas emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros

73

Modelos de polizas, condiciones y tarifas de seguros

74

Modalidades basicas o productos y/o servicios del Sistema Privado de Pensiones

75

Clausulas generales de contratacion

3. Informacion adicional que requiera la Superintendencia . Las empresas supervisadas deberan presentar una solicitud conteniendo la siguiente informacion: 1. Notaria autorizada o fedatario juramentado que se MORDAZA responsable del archivo de microformas, los cuales deberan reunir los requisitos indicados en la parte II del Decreto Legislativo Nº 681 y en su reglamento. Los procedimientos tecnicos y formales que se usen en el MORDAZA de micrograbacion son aquellos indicados en la parte III del Decreto Supremo Nº 009-92-JUS. 2. Indicar si el archivo de las microformas se va a instalar en la propia empresa o si van a contratar los servicios de archivos especializados o Notarias, si este es el caso indicar el nombre. En el caso de empresas que no cuenten con sistemas de microarchivo propio pueden recurrir a los servicios de archivos especializados, los mismos que se sujetaran al art. 15º del Decreto Legislativo Nº 681 y su reglamento. 3. MORDAZA del Certificado de Cumplimiento e Idoneidad tecnica a que hace referencia el art. 6º del Decreto Legislativo Nº 681, otorgado por el INDECOPI, que acredite que los procedimientos tecnicos a utilizar en la confeccion de las microformas son los adecuados. 4. Informacion respecto a: 4.1. Naturaleza de documentos a sustituirse por microformas; 4.2. Elementos y dispositivos tecnicos que se utilizaran en el MORDAZA de micrograbacion; y, 4.3 El departamento y funcionarios responsables de los microarchivos, con poderes de representacion de la empresa. 5. Las condiciones de seguridad adoptadas para la conservacion del archivo conforme a lo indicado en el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 009-92-JUS. Presentar solicitud dirigida a la Superintendencia con dos (2) Libros de Traspasos identicos que serviran de modelo para todos los libros cuya autorizacion solicite la AFP en lo sucesivo. En caso de proceder la autorizacion, se devolvera a la AFP uno de los ejemplares debidamente MORDAZA por el registrador de la Superintendencia. El otro ejemplar permanecera en el archivo de la Superintendencia. La AFP se encuentra facultada para modificar unicamente la cantidad de folios que contengan sus Libros de Traspasos. Identificacion del usuario El usuario que formule una consulta o presente un reclamo debera de identificarse adecuadamente, indicando su nombre, documento de identidad, domicilio y demas informacion que requiera esta Superintendencia. Atencion de Consultas Las consultas podran ser formuladas por el usuario interesado de manera verbal o escrita, empleando para ello distintos medios tales como comunicacion telefonica, carta, fax, correo electronico y otros. Recepcion de Reclamos Para presentar un reclamo, los usuarios deberan remitir una comunicacion por escrito detallando los hechos que se presumen faltas o incumplimientos a las disposiciones que rigen a los supervisados, con los siguientes requisitos: 1. Realizar previamente el reclamo ante el supervisado que lo origina y no haber obtenido respuesta satisfactoria del mismo por las razones que deberan ser indicadas en su comunicacion o, en todo caso, no haber obtenido respuesta a la comunicacion dentro del plazo establecido en el numeral 1 de la Circular G-056-99. 2. Adjuntar prueba documentada que sustente el reclamo y/o la documentacion enviada por el supervisado si la hubiere. De acuerdo con el articulo tercero de la Resolucion SBS Nº 1059-99 del 30 de noviembre de 1999, la recepcion de los reclamos presentados por los usuarios tiene como objeto que esta Superintendencia verifique el cumplimiento de las disposiciones que rigen la actividad de los supervisados y, en caso detectar incumplimientos disponer las medidas que la Ley Nº 26702 le faculta. Presentar recurso de reconsideracion o apelacion de acuerdo a lo establecido por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-94-JUS, senalando y adjuntando: 1. Funcionario o dependencia a la que se dirige. 2. Nombre y domicilio del recurrente para efecto de notificaciones relativas al recurso. 3. Materia sobre la que se refiere el recurso, presentando los argumentos y documentos que la sustentan. 4. Fecha de MORDAZA del recurso y firma del recurrente. 5. Firma de letrado. 6. Otras particularidades exigidas por disposiciones especiales, de ser el caso. Las empresas de seguros deberan presentar una solicitud con los modelos de polizas de seguros, incluyendo las condiciones generales, particulares, especiales, clausulas adicionales, sumario, tarifas de seguros y notas tecnicas, con un minimo de treinta (30) dias utiles MORDAZA a su utilizacion. Vencido dicho plazo sin la emision de pronunciamiento alguno, se entendera que no existen observaciones significativas para su aplicacion en el mercado. Se debera observar el mismo procedimiento en los casos de modificaciones a los condicionados generales de las polizas. Las empresas de seguros deberan presentar una solicitud con las modalidades basicas o productos y/o servicios correspondientes adjuntando la nota tecnica. La Superintendencia emitira pronunciamiento respecto del producto y/o servicio presentado por la empresa de seguros y, en caso sea admitida, procedera al registro automatico del mismo. Las empresas supervisadas que deseen solicitar la aprobacion de clausulas generales de contratacion a que se refiere el articulo 1393º del Codigo Civil, deberan presentar una solicitud adjuntando las

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento N° 72

Inafecto

X

Tramite Documentario

Registrador

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento N° 72

Inafecto

X

Plataforma de Plataforma de Atencion al Usuario Atencion al o Usuario Tramite Documentario

No aplicable

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

No aplicable

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento N° 72

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento N° 72 Recursos de impugnacion conforme al

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

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