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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 207726 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27de julio de 2001 N° DENOMINACION REQUISITOS Derecho CALIFICACION Dependencia Autoridad Recursos de DE PROCEDIMIENTO de Pago Auto- Evaluación No donde se inicia Competente Impugnativos or- mático Previa regu- el trámite para Aprobación den Posi- Nega- lado tivo tivo 7. Declaración jurada del representante legal de no encontrarse sujeto a los impedimentos señalados en la norma correspondiente. III. Adicionalmente, para ambos tipos de personas: 1. No ser objeto de tachas u objeciones válidas en la publicación efectuada de la solicitud de inscripción. 2. Aprobar satisfactoriamente los sistemas de evaluación vigentes. Culminada satisfactoriamente la etapa de evaluación, los solicitantes procederán a pagar la contribución anual proporcional correspondiente y a contratar la garantía por el cabal cumplimiento de sus responsabilidades señalada en la norma correspondiente. B. Suspensión y cancelación de inscripción en el Registro Se le aplica lo establecido en el literal B del procedimiento 47. 51 Autorización para Sistema Financiero y Sistema de Seguros Inafecto X Trámite Superintendente Recurso de inscripción de Empresas Las empresas interesadas deberán presentar una solicitud con la Documentario de Banca y impugnación Clasificadoras de Riesgo información y documentación siguiente: Seguros conforme al en el Registro 1. Domicilio social, capital social, accionistas y porcentaje de procedimiento participación, directores, gerentes, empleados encargados de N° 72 proyectos de clasificación, y miembros titulares y suplentes del comité de clasificación; 2. Copia de la constitución social y las modificaciones al estatuto social o similares; 3. Documento que acredite su condición de empresa clasificadora de riesgo inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; 4. Un ejemplar de la metodología de clasificación de empresas del sistema financiero en el que se detalle los criterios técnicos, ratios y ponderaciones; y/o un ejemplar de la metodología de clasificación de empresas del sistema de seguros en el que se detalle los criterios técnicos, ratios y ponderaciones. Tratándose de empresas clasificadoras de reconocido prestigio constituidas en el extranjero, la solicitud consignará únicamente la información y documentación señalada en los numerales 1 y 4. Adicionalmente, la Superintendencia podrá solicitar mayor información sobre la metodología de clasificación y demás aspectos que considere pertinente. La Superintendencia emitirá una resolución autorizando la inscripción, previa evaluación de los requisitos señalados anteriormente, dentro de un plazo máximo de veinte (20) días útiles. La resolución autoritativa deberá ser publicada en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su emisión. La Superintendencia podrá solicitar mayor información, en cuyo caso se suspende el plazo antes señalado hasta la presentación de la información solicitada a satisfacción de la Superintendencia. Sistema Privado de Pensiones 1. Solicitud de inscripción en el registro, dirigida a la Superintendencia; 2. Copia de la escritura de constitución y estatuto social actualizado, con la debida anotación de su inscripción en los registros públicos; 3. Copia de la escritura pública correspondiente al último aumento o reducción de capital, de ser el caso; 4. Copia certificada de la resolución autoritativa de CONASEV; 5.Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada y sometimiento a las Normas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según formato del anexo Nº II-I de la Resolución 115-98-EF/SAFP; y, 6. Información relacionada con los datos que debe contener la ficha de registro. 52 Autorización para Presentar solicitud de inscripción dirigida al Superintendente de Banca y X Trámite Superintendente Recurso de inscripción de Peritos Seguros conforme a los formatos establecidos en la Resolución SBS N° Documentario de Banca y impugnación Valuadores en el 880-97 (Formatos 1-A ó 1-B, según se trate de personas naturales o Seguros conforme al Registro jurídicas, respectivamente), acompañando la siguiente información: procedimiento I. Personas naturales N° 72 1. Currículum Vitae con información documentada sobre formación académica, capacitación y experiencia en valuaciones; 2. Experiencia mínima de dos (2) años en la actividad valuatoria, que se acreditará mediante la presentación de una relación de, por lo menos, diez (10) valuaciones que haya realizado en este período y que sean representativas del tipo de bien, en cuya valuación se haya especializado, indicando el tipo de bien, nombre del solicitante, fecha y monto de la valuación realizada. La documentación que sustente dichas valuaciones, deberá ser puesta a disposición de la Superintendencia, cuando ésta lo requiera; 3. Copia legalizada del título profesional o equivalente a criterio de esta Superintendencia, y cuando corresponda, constancia original de habilitación actualizada del colegio profesional respectivo; 4. Declaración jurada de acuerdo al Formato Nº 2-A establecido en la Resolución SBS N° 880-97; y, 5. Otra información o documentación que esta Superintendencia considere pertinente. 5.1 Certificado negativo de protestos emitido por la Cámara de Comercio. 5.2 Otros. II. Personas jurídicas 1. Currículum Vitae del representante legal, socios o accionistas, directores y gerentes, indicando nombre completo, documentos de identidad, Registro Unico de Contribuyentes (RUC) si tuviere, domicilio, formación académica y experiencia laboral; 2. Copia simple de la escritura pública de constitución de la sociedad, y de sus modificaciones cuando corresponda, que contemple en su objeto social la prestación de servicios de valuación o tasación de bienes; 3. Experiencia en la actividad valuatoria, que se acreditará mediante la presentación de una relación de las valuaciones que haya realizado, con una antigüedad no mayor a (2) años a la fecha de la presentación de la solicitud, indicando el tipo de bien, nombre del solicitante, fecha y monto de la valuación realizada. La documentación que sustente