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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 207722 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27de julio de 2001 N° DENOMINACION REQUISITOS Derecho CALIFICACION Dependencia Autoridad Recursos de DE PROCEDIMIENTO de Pago Auto- Evaluación No donde se inicia Competente Impugnativos or- mático Previa regu- el trámite para Aprobación den Posi- Nega- lado tivo tivo extendido por la Cámara de Comercio de la ciudad donde reside el accionista, o por la entidad del extranjero que corresponda. 5. Escritura pública de constitución social de las personas jurídicas accionistas. 6. Copia legalizada del acuerdo del máximo órgano social correspondiente de la persona jurídica, en el que se convenga la participación de la sociedad en la Caja Municipal, así como la designación de la persona que lo representará. 7. Estados Financieros Auditados de la persona jurídica de los últimos dos (2) años, así como los Estados Financieros Consolidados de los grupos económicos vinculados a ella. 8. Adicionalmente, si la persona jurídica reside en el exterior, deberá acompañar un estudio elaborado por una clasificadora de riesgo de reconocido prestigio internacional, detalle de inversiones y memoria anual de los últimos dos (2) años, traducidos y legalizados oficialmente, y en el caso de estar bajo la supervisión de un organismo de control en el país de origen se adjuntará la autorización para realizar inversiones en el país, debidamente legalizada por la autoridad consular. Las empresas del sistema financiero para efectos de adquirir acciones de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, están exceptuadas de los impedimentos señalados en los artículos 53º y 55º de la Ley Nº 26702 No podrán ser accionistas de una Caja Municipal de Ahorro y Crédito los señalados en los impedidos de acuerdo con los numerales 1, 8 y 9 del artículo 20º de la Ley Nº 26702,ni los que, luego de la evaluación correspondiente, a juicio del Superintendente de Banca y Seguros y con criterio de conciencia, no ostenten las calidades de solvencia o idoneidad moral. 41 Autorización de fusión Fusión por incorporación Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de para Empresas del La empresa incorporante deberá presentar una solicitud de Documentario de Banca y impugnación Sistema Financiero y de autorización de fusión dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, Seguros conforme al Seguros. acompañada de los siguientes documentos: procedimiento 1. Copia certificada por el presidente del directorio del Acta de la Junta Nº 72 General de Accionistas de cada empresa en que conste el acuerdo de fusión por el que se asume totalmente el patrimonio y demás derechos y obligaciones de la empresa incorporada. En el caso de esta última se incluirá el correspondiente acuerdo de disolución sin liquidación de la sociedad. 2. El Balance cerrado al día anterior a la fecha del acuerdo de fusión. 3. La minuta de fusión por incorporación, aumento de capital y disolución de la sociedad, así como cualesquiera otra modificación estatutaria que quisiera incluirse. 4. Relación de accionistas que hubieren ejercido el derecho de separación. 5. Relación de accionistas con su correspondiente participación porcentual en el capital social de la empresa incorporante. 6. En el caso de empresas de seguros, incluir relación de los ramos de seguros en que va a operar la empresa incorporante; acompañando copias de las pólizas y tarifas a usar, con una reseña de su aplicación. 7. Un programa de los actos de naturaleza corporativa conducentes a la formalización de las relaciones jurídicas que permitan a la empresa incorporante asumir la totalidad del patrimonio y demás derechos y obligaciones de la sociedad que se disuelve. 8. Toda otra información que exija la Superintendencia. Cuando el Superintendente encuentre conforme la documentación presentada, dictará la Resolución que autoriza la fusión solicitada, y expedirá en favor de la empresa incorporante un Certificado de Autorización de Funcionamiento; quedando automáticamente, sin efecto legal alguno el Certificado de igual naturaleza extendido, en su oportunidad, a favor de la empresa disuelta. El Certificado de Autorización de Funcionamiento deberá ser publicado por la empresa interesada por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional. Fusión por constitución de nueva empresa I. Las empresas que acuerden fusionarse mediante la constitución de nueva sociedad, deberán presentar conjuntamente a la Superintendencia, a través de un solo representante, la correspondiente solicitud de autorización de fusión, acompañada de los siguientes documentos: 1. Copia certificada por el Presidente del Directorio, del Acta de la Junta General de Accionistas de cada empresa en que conste el acuerdo de fusión mediante constitución de la nueva empresa, que asumirá totalmente el patrimonio de las empresas que se disuelven sin liquidarse. 2. El Balance cerrado al día anterior de la fecha del acuerdo de fusión, de cada una de las empresas. 3. La minuta de constitución social y estatuto de la nueva sociedad. 4. Relación de accionistas con su correspondiente participación porcentual en el capital social de la nueva empresa. 5. Relación de accionistas que hubieren ejercido el derecho de separación y el capital que representan. 6. En el caso de empresas de seguros, incluir relación de los ramos de seguros en que va a operar la nueva empresa, acompañando copias de las pólizas y tarifas a usar, con una reseña de su aplicación. 7. Toda otra información que exija la Superintendencia. II. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la documentación indicada y de encontrarse ésta conforme, la Superintendencia dispondrá la publicación de un aviso por dos(2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, relativo a la presentación de la referida solicitud para que en el término de quince (15) días, computado a partir de la fecha del último aviso, se formule cualquier objeción fundamentada. De no presentarse objeciones válidas, la Superintendencia, dentro de