Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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N° de orden DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO REQUISITOS

NORMAS LEGALES
Derecho CALIFICACION de Pago Auto- Evaluacion No matico Previa reguPosi- Nega- lado tivo tivo

MORDAZA, viernes 27de MORDAZA de 2001
Dependencia Autoridad Recursos donde se inicia Competente Impugnativos el tramite para Aprobacion

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Autorizacion de fusion para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros.

extendido por la Camara de Comercio de la MORDAZA donde reside el accionista, o por la entidad del extranjero que corresponda. 5. Escritura publica de constitucion social de las personas juridicas accionistas. 6. MORDAZA legalizada del acuerdo del MORDAZA organo social correspondiente de la persona juridica, en el que se convenga la participacion de la sociedad en la MORDAZA Municipal, asi como la designacion de la persona que lo representara. 7. Estados Financieros Auditados de la persona juridica de los ultimos dos (2) anos, asi como los Estados Financieros Consolidados de los grupos economicos vinculados a ella. 8. Adicionalmente, si la persona juridica reside en el exterior, debera acompanar un estudio elaborado por una clasificadora de riesgo de reconocido prestigio internacional, detalle de inversiones y memoria anual de los ultimos dos (2) anos, traducidos y legalizados oficialmente, y en el caso de estar bajo la supervision de un organismo de control en el MORDAZA de origen se adjuntara la autorizacion para realizar inversiones en el MORDAZA, debidamente legalizada por la autoridad consular. Las empresas del sistema financiero para efectos de adquirir acciones de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, estan exceptuadas de los impedimentos senalados en los articulos 53º y 55º de la Ley Nº 26702 No podran ser accionistas de una MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito los senalados en los impedidos de acuerdo con los numerales 1, 8 y 9 del articulo 20º de la Ley Nº 26702,ni los que, luego de la evaluacion correspondiente, a juicio del Superintendente de Banca y Seguros y con criterio de conciencia, no ostenten las calidades de solvencia o idoneidad moral. Fusion por incorporacion La empresa incorporante debera presentar una solicitud de autorizacion de fusion dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, acompanada de los siguientes documentos: 1. MORDAZA certificada por el presidente del directorio del Acta de la Junta General de Accionistas de cada empresa en que conste el acuerdo de fusion por el que se asume totalmente el patrimonio y demas derechos y obligaciones de la empresa incorporada. En el caso de esta MORDAZA se incluira el correspondiente acuerdo de disolucion sin liquidacion de la sociedad. 2. El Balance cerrado al dia anterior a la fecha del acuerdo de fusion. 3. La minuta de fusion por incorporacion, aumento de capital y disolucion de la sociedad, asi como cualesquiera otra modificacion estatutaria que quisiera incluirse. 4. Relacion de accionistas que hubieren ejercido el derecho de separacion. 5. Relacion de accionistas con su correspondiente participacion porcentual en el capital social de la empresa incorporante. 6. En el caso de empresas de seguros, incluir relacion de los MORDAZA de seguros en que va a operar la empresa incorporante; acompanando copias de las polizas y tarifas a usar, con una resena de su aplicacion. 7. Un programa de los actos de naturaleza corporativa conducentes a la formalizacion de las relaciones juridicas que permitan a la empresa incorporante asumir la totalidad del patrimonio y demas derechos y obligaciones de la sociedad que se disuelve. 8. Toda otra informacion que exija la Superintendencia. Cuando el Superintendente encuentre conforme la documentacion presentada, dictara la Resolucion que autoriza la fusion solicitada, y expedira en favor de la empresa incorporante un Certificado de Autorizacion de Funcionamiento; quedando automaticamente, sin efecto legal alguno el Certificado de igual naturaleza extendido, en su oportunidad, a favor de la empresa disuelta. El Certificado de Autorizacion de Funcionamiento debera ser publicado por la empresa interesada por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA en uno de extensa circulacion nacional. Fusion por constitucion de nueva empresa I. Las empresas que acuerden fusionarse mediante la constitucion de nueva sociedad, deberan presentar conjuntamente a la Superintendencia, a traves de un solo representante, la correspondiente solicitud de autorizacion de fusion, acompanada de los siguientes documentos: 1. MORDAZA certificada por el Presidente del Directorio, del Acta de la Junta General de Accionistas de cada empresa en que conste el acuerdo de fusion mediante constitucion de la nueva empresa, que asumira totalmente el patrimonio de las empresas que se disuelven sin liquidarse. 2. El Balance cerrado al dia anterior de la fecha del acuerdo de fusion, de cada una de las empresas. 3. La minuta de constitucion social y estatuto de la nueva sociedad. 4. Relacion de accionistas con su correspondiente participacion porcentual en el capital social de la nueva empresa. 5. Relacion de accionistas que hubieren ejercido el derecho de separacion y el capital que representan. 6. En el caso de empresas de seguros, incluir relacion de los MORDAZA de seguros en que va a operar la nueva empresa, acompanando copias de las polizas y tarifas a usar, con una resena de su aplicacion. 7. Toda otra informacion que exija la Superintendencia. II. Dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la MORDAZA de la documentacion indicada y de encontrarse esta conforme, la Superintendencia dispondra la publicacion de un aviso por dos(2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA en uno de extensa circulacion nacional, relativo a la MORDAZA de la referida solicitud para que en el termino de quince (15) dias, computado a partir de la fecha del ultimo aviso, se formule cualquier objecion fundamentada. De no presentarse objeciones validas, la Superintendencia, dentro de

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

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