Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

cos, tambien es MORDAZA que su ejercicio esta regulado por la Ley Nº 25593 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, los cuales establecen el procedimiento que deben seguir las organizaciones sindicales, para el caso de huelga entre otros; que la decision debe adoptarse por mas de la mitad de los trabajadores reunidos en asamblea, mediante votacion universal, individual, directa y secreta, cuya acta debe ser refrendada por Notario Publico y que la misma sea comunicada al Empleador por lo menos con cinco dias utiles de antelacion o con diez dias, tratandose de Servicios Publicos esenciales, acompanando MORDAZA del Acta de Votacion; Que, el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Ate - SUTRAMUN-ATE, mediante Oficio Nº 4651 de fecha 16 de MORDAZA del 2001 comunica a la Municipalidad que en su Asamblea General de fecha 12 de MORDAZA del presente ano acordaron realizar un Paro de Protesta de 24 horas; a fin de regularizar el pago de los sueldos de los meses de MORDAZA y junio, pago de vacaciones de los meses de MORDAZA y junio y pago de adeudos del ano 2000; Que, la Municipalidad de Ate mediante Oficio Nº 292MDA-2001 de fecha 16 de MORDAZA del 2001 da respuesta al Oficio MORDAZA mencionado comunicando al Sindicato Unitario de Trabajadores de la Municipalidad de Ate que la Entidad Municipal viene cumpliendo sus obligaciones de remuneraciones con sus trabajadores de acuerdo a la capacidad financiera y asimismo, que el dia 17 de MORDAZA del presente ano se pagara las remuneraciones de todos los obreros correspondientes al mes de MORDAZA del presente ano, dinero que ha sido depositado el dia 16 de MORDAZA del presente a las cuentas corrientes de los obreros ante el Banco Continental y los otros puntos de su peticion estaremos coordinando para el cumplimiento de la misma; Que, el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Municipalidad de Ate mediante Oficio Nº 4785 de fecha 19 de MORDAZA del 2001 comunica a la Municipalidad que en Asamblea General Extraordinaria realizada el dia 18 de MORDAZA del presente ano acordaron suspender el Paro de Protesta de 24 horas en virtud a la respuesta obtenida por el MORDAZA, al Oficio enviado con fecha 16 de MORDAZA del ano 2001 y de la cual se concreto el pago de sueldos del mes de MORDAZA a todos los obreros. Por tal motivo el Sindicato comunica que partir de la fecha se concede a la Autoridad Municipal un plazo de 72 horas para que se solucionen los puntos pendientes al pago de sueldos del mes de junio, vacaciones del mes de junio, pago de adeudos del ano 2000 y el reinicio de Comision Paritaria; Que, mediante Informe Nº 1942-OAJ/MDA de fecha 25 de MORDAZA del 2001 el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos informa que mediante Informe Nº 613-01-SDP/ MDA la Subdireccion de Personal comunica que el dia de hoy no han concurrido a laborar a sus puestos de trabajo un grupo de servidores conforme a la relacion que se acompana, senalando ademas que ellos se encuentran en la MORDAZA de ingreso de la Municipalidad realizando actos de manifestacion, de lo que se concluye que estan realizando una paralizacion de labores injustificada, que asimismo, esta Corporacion Municipal no ha recibido comunicacion formal alguna de los referidos servidores respecto al Paro que vienen realizando en la fecha, consecuentemente no han seguido el procedimiento que establece el Decreto Ley Nº 25593, de relaciones colectivas (Titulo MORDAZA, Articulo 72º y siguientes), ni su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR (Titulo MORDAZA, Articulo 62º y siguientes), dispositivos legales aplicables al Sector Publico por MORDAZA del Articulo 86º del referido Decreto Ley; Que, si bien es MORDAZA que con fecha 19 de MORDAZA del ano 2001 se ha recibido una carta del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Municipalidad de Ate ingresado con Oficio Nº 4785-01, tambien es MORDAZA que en dicha comunicacion no senalan que se va a realizar un paro el dia de hoy sino que simplemente conceden un plazo de 72 horas para solucionar sus reclamos; en tal sentido la realizacion del paro resulta ILEGAL debiendo disponerse la aplicacion de las medidas disciplinarias que el caso amerite para aquellos servidores que senala en la relacion de la Subdireccion de Personal; por estas consideraciones la Oficina de Asuntos Juridicos opina que se declare ILEGAL el paro que vienen realizando los servidores de la Municipalidad Distrital de Ate, debiendo emitirse la Resolucion de Alcaldia en tal sentido; Que, es deber de las Municipalidades disponer las medidas inmediatas y necesarias para que no se interrumpa el servicio publico, asi como velar por el cumplimiento de la Ley, sin que esto signifique desconocer los derechos de sindicalizacion y huelga de los servidores publicos; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y a las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

Articulo 1º.- DECLARAR ILEGAL el Paro de 24 horas realizado por los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Ate, del dia 25 de MORDAZA del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion de Administracion, Subdireccion de Personal para que proceda conforme a Ley. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 28019

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Sancionan con destitucion, inhabilitacion y amonestacion a diversos ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00480-MDR MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 LA ALCALDESA DISTRITAL DEL MORDAZA VISTO: El Informe Nº 002-2001-MDR/CEPAD de fecha 20 de MORDAZA del 2001 sobre evaluacion del Informe Especial Legal Nº 001-2000-OAI/MDR - reformulado, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada por R.A. Nº 167-2000/MDR-AL-EJ del 20 de MORDAZA del 2000, modificada con Resolucion de Alcaldia Nº 0062001/MDR del 2 de marzo del 2001; CONSIDERANDO: Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada por R.A. Nº 167-2000/MDR-AL-EJ del 20 de MORDAZA del 2000, modificada con R.A. Nº 006-2001/ MDR del 2 de marzo del 2001, habiendo analizado exhaustivamente los descargos presentados por los senores procesados; Que, los descargos presentados por los senores procesados en virtud de la Resolucion de Alcaldia Nº 0280-MDR del 5 de junio del 2001, publicada el viernes 8 de junio del 2001 por lo que instauro MORDAZA administrativo disciplinario contra trece ex funcionarios de la administracion anterior que han utilizado fondos en calidad de reintegro de remuneraciones por mandato judicial por un monto de S/. 56,713.70 sin tener derecho a percibir en febrero de 1997 falta contenida en el Informe Especial Legal Nº 001-2000/ OAI-MDR - reformulado, efectuado por la Oficina de Auditoria Interna y en cuyo Informe Especial Legal, se encuentra asimismo comprendido con presunta responsabilidad administrativa el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Levano; Que, al ex MORDAZA MORDAZA le alcanza responsabilidad civil y penal que viene siendo ventilada en el Poder Judicial, por lo que esta Comision recomienda al Superior Despacho proseguir las acciones judiciales en su estado; Que, en los descargos presentados a la fecha por los procesados se declara que los comprobantes de pago senalan erroneamente el concepto de pago "por mandato judicial" cuando en version de los declarantes se trataba de un "reintegro por nivelacion de haberes"; Que, ante requerimiento efectuado por el 26° Juzgado Civil, se dispuso mediante Resolucion de Alcaldia Nº 20097-MDR en pago que pudiera corresponder a los servidores, ex servidores, empleados, obreros y pensionistas por concepto de reintegro conforme a lo dispuesto por el Poder Judicial; Que, efectivamente por Decreto de Alcaldia Nº 05-96MDR, se habia suspendido un pacto colectivo que incrementaba en 60% el MORDAZA de los trabajadores de la Municipalidad y se ordeno una Revision de Planillas y remuneracio-

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