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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 92

Pág. 207742 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 cos, también es cierto que su ejercicio está regulado por la Ley Nº 25593 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 011-92-TR, los cuales establecen el procedimiento que deben seguir las organizaciones sindicales, para el caso de huelga entre otros; que la decisión debe adoptarse por más de la mitad de los trabajadores reunidos en asamblea, mediante votación universal, individual, directa y secreta, cuya acta debe ser refrendada por Notario Público y que la misma sea comunicada al Empleador por lo menos con cinco días útiles de antelación o con diez días, tratándose de Servicios Públicos esenciales, acompañando copia del Acta de Votación; Que, el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Muni- cipalidad Distrital de Ate - SUTRAMUN-ATE, mediante Oficio Nº 4651 de fecha 16 de julio del 2001 comunica a la Municipalidad que en su Asamblea General de fecha 12 de julio del presente año acordaron realizar un Paro de Protes- ta de 24 horas; a fin de regularizar el pago de los sueldos de los meses de mayo y junio, pago de vacaciones de los meses de mayo y junio y pago de adeudos del año 2000; Que, la Municipalidad de Ate mediante Oficio Nº 292- MDA-2001 de fecha 16 de julio del 2001 da respuesta al Oficio antes mencionado comunicando al Sindicato Unita- rio de Trabajadores de la Municipalidad de Ate que la Entidad Municipal viene cumpliendo sus obligaciones de remuneraciones con sus trabajadores de acuerdo a la capa- cidad financiera y asimismo, que el día 17 de julio del presente año se pagará las remuneraciones de todos los obreros correspondientes al mes de mayo del presente año, dinero que ha sido depositado el día 16 de julio del presente a las cuentas corrientes de los obreros ante el Banco Continental y los otros puntos de su petición estaremos coordinando para el cumplimiento de la misma; Que, el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Muni- cipalidad de Ate mediante Oficio Nº 4785 de fecha 19 de julio del 2001 comunica a la Municipalidad que en Asamblea General Extraordinaria realizada el día 18 de julio del presente año acordaron suspender el Paro de Protesta de 24 horas en virtud a la respuesta obtenida por el Alcalde, al Oficio enviado con fecha 16 de julio del año 2001 y de la cual se concretó el pago de sueldos del mes de mayo a todos los obreros. Por tal motivo el Sindicato comunica que partir de la fecha se concede a la Autoridad Municipal un plazo de 72 horas para que se solucionen los puntos pendientes al pago de sueldos del mes de junio, vacaciones del mes de junio, pago de adeudos del año 2000 y el reinicio de Comisión Paritaria; Que, mediante Informe Nº 1942-OAJ/MDA de fecha 25 de julio del 2001 el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos informa que mediante Informe Nº 613-01-SDP/ MDA la Subdirección de Personal comunica que el día de hoy no han concurrido a laborar a sus puestos de trabajo un grupo de servidores conforme a la relación que se acompa- ña, señalando además que ellos se encuentran en la puerta de ingreso de la Municipalidad realizando actos de manifes- tación, de lo que se concluye que están realizando una paralización de labores injustificada, que asimismo, esta Corporación Municipal no ha recibido comunicación formal alguna de los referidos servidores respecto al Paro que vienen realizando en la fecha, consecuentemente no han seguido el procedimiento que establece el Decreto Ley Nº 25593, de relaciones colectivas (Título Cuarto, Artículo 72º y siguientes), ni su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR (Título Cuarto, Artículo 62º y si- guientes), dispositivos legales aplicables al Sector Público por imperio del Artículo 86º del referido Decreto Ley; Que, si bien es cierto que con fecha 19 de julio del año 2001 se ha recibido una carta del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Municipalidad de Ate ingresado con Oficio Nº 4785-01, también es cierto que en dicha comuni- cación no señalan que se va a realizar un paro el día de hoy sino que simplemente conceden un plazo de 72 horas para solucionar sus reclamos; en tal sentido la realización del paro resulta ILEGAL debiendo disponerse la aplicación de las medidas disciplinarias que el caso amerite para aquellos servidores que señala en la relación de la Subdirección de Personal; por estas consideraciones la Oficina de Asuntos Jurídicos opina que se declare ILEGAL el paro que vienen realizando los servidores de la Municipalidad Distrital de Ate, debiendo emitirse la Resolución de Alcaldía en tal sentido; Que, es deber de las Municipalidades disponer las medidas inmediatas y necesarias para que no se interrum- pa el servicio público, así como velar por el cumplimiento de la Ley, sin que esto signifique desconocer los derechos de sindicalización y huelga de los servidores públicos; Estando a los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa y a las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR ILEGAL el Paro de 24 horas realizado por los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Ate, del día 25 de julio del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Administración, Subdirección de Personal para que proceda conforme a Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 28019 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Sancionan con destitución, inhabilita- ción y amonestación a diversos ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 00480-MDR Rímac, 24 de julio de 2001 LA ALCALDESA DISTRITAL DEL RIMAC VISTO: El Informe Nº 002-2001-MDR/CEPAD de fecha 20 de julio del 2001 sobre evaluación del Informe Especial Legal Nº 001-2000-OAI/MDR - reformulado, emitido por la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada por R.A. Nº 167-2000/MDR-AL-EJ del 20 de julio del 2000, modificada con Resolución de Alcaldía Nº 006- 2001/MDR del 2 de marzo del 2001; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada por R.A. Nº 167-2000/MDR-AL-EJ del 20 de julio del 2000, modificada con R.A. Nº 006-2001/ MDR del 2 de marzo del 2001, habiendo analizado exhaus- tivamente los descargos presentados por los señores proce- sados; Que, los descargos presentados por los señores proce- sados en virtud de la Resolución de Alcaldía Nº 0280-MDR del 5 de junio del 2001, publicada el viernes 8 de junio del 2001 por lo que instauró proceso administrativo disciplina- rio contra trece ex funcionarios de la administración ante- rior que han utilizado fondos en calidad de reintegro de remuneraciones por mandato judicial por un monto de S/. 56,713.70 sin tener derecho a percibir en febrero de 1997 falta contenida en el Informe Especial Legal Nº 001-2000/ OAI-MDR - reformulado, efectuado por la Oficina de Audi- toría Interna y en cuyo Informe Especial Legal, se encuen- tra asimismo comprendido con presunta responsabilidad administrativa el ex Alcalde José Carlos Navarro Lévano; Que, al ex Alcalde Lévano le alcanza responsabilidad civil y penal que viene siendo ventilada en el Poder Judi- cial, por lo que esta Comisión recomienda al Superior Despacho proseguir las acciones judiciales en su estado; Que, en los descargos presentados a la fecha por los procesados se declara que los comprobantes de pago seña- lan erróneamente el concepto de pago "por mandato judi- cial" cuando en versión de los declarantes se trataba de un "reintegro por nivelación de haberes"; Que, ante requerimiento efectuado por el 26° Juzgado Civil, se dispuso mediante Resolución de Alcaldía Nº 200- 97-MDR en pago que pudiera corresponder a los servidores, ex servidores, empleados, obreros y pensionistas por con- cepto de reintegro conforme a lo dispuesto por el Poder Judicial; Que, efectivamente por Decreto de Alcaldía Nº 05-96- MDR, se había suspendido un pacto colectivo que incremen- taba en 60% el sueldo de los trabajadores de la Municipali- dad y se ordenó una Revisión de Planillas y remuneracio-